Viviendas Vacacionales

Las viviendas, que amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, son comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística, para ser cedidas temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento vacacional y a cambio de un   precio.

 

  Enlace al Decreto 113/2015 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias   

 

  Consultas e incidencias acerca de procedimientos de Viviendas Vacacionales.

 

La  Consejería de Turismo, Industria y Comercio ha desarrollado un aplicativo informático que  permite declarar el inicio de la actividad de vivienda vacacional, a través de la sede electrónica de la citada Consejería  y obtener una respuesta inmediata, recibiendo tras la presentación de la declaración responsable, el documento acreditativo de la inscripción de la vivienda vacacional en el Registro General Turístico y así poder iniciar de forma inmediata la actividad. Dicho aplicativo también permite la presentación de comunicaciones de modificación de los datos de la actividad declarados en el momento del inicio de la actividad, así como la presentación de las comunicaciones de cese de las viviendas que dejen de explotarse como viviendas vacacionales.Procedimientos:

 

 

 Manual de presentación en Sede Electrónica