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Para facilitar el conocimiento de los conceptos básicos sobre el comercio electrónico, ponemos a disposición de los comerciantes una guía, donde se informa sobre los factores más relevantes a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo un planteamiento sobre comercio electrónico.
Un nombre de dominio es el único identificador de un sitio en Internet. Se refiere al lugar donde se encuentra el sitio en la web.
Resolución de 26 de noviembre de 2003, de Red.es, sobre el pago telemático de la tasa por la asignación del recurso limitado de nombres de dominio al amparo de lo dispuesto en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/03/pdfs/A09711-09713.pdf
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Un certificado de seguridad es un conjunto de documentos electrónicos emitidos por una entidad certificadora, que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación.
Certificados de la web de La Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre.
http://www.cert.fnmt.es/
PASARELAS DE PAGO: Una pasarela de pago o Terminal de Punto de Venta (TPV) virtual, cumple en Internet la misma función que los sistemas tradicionales de cobro mediante tarjeta de crédito (TPV físico): permite que los clientes puedan pagar una compra utilizando una tarjeta de crédito.
El TPV virtual ofrece ventajas tanto a los compradores como a los vendedores:
Para el COMPRADOR porque el pago se reliza directamente en los servidores del banco. El número de tarjeta está totalmente asegurado y viaja sólo hacia el servidor del banco, es decir, el vendedor nunca podrá saber cuál es elnúmero de tarjeta del comprador. EL vendedor debe tener una cuenta en el banco con cuyo TPV desee emplear con lo que se elimina la posibilidad de ventas fraudulentas. Se podrá elegir entre varias tarjetas de crédito.
Para el VENDEDOR porque disponer de una pasarela de pago significa seguridad total para sus clientes. El banco correspondiente verifica que la tarjeta de crédito del cliente es real y tiene fondos suficientes para realizar la compra. El cobro se ingresa al instante pudiendo cobrar a clientes de cualquier lugar del mundo.
El único requisito para el uso de un TPV virtual es tener una cuenta abierta con el banco con el que se desee trabajar.
DINERO ELECTRÓNICO: Según lo establecido en la Directiva 2000/46 define el dinero electrónico como el valor monetario representado por un crédito al usuario que es:
La "firma electrónica" es cualquier símbolo que utilicemos como identificador de una persona en un determinado documento que para su transmisión utilice medios electrónicos, lo que se asimila a la firma tradicional. El nombre de una persona escrito al final del documento electrónico o un símbolo que lo identifique sería la firma electrónica.
La "firma electrónica" y la "firma digital" no es lo mismo ya que la última es la utilización de un sistema de encriptación asimétrico en el que existen dos claves: la pública y la privada.
Información legal:
http://www.setsi.mcyt.es/legisla/internet/o210200.htm
http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/04/pdfs/A44469-44473.pdf
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http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/20/pdfs/A45329-45343.pdf
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La difusión de datos personales a través de bases de datos exige la introducción de reglas específicas para evitar su uso indebido. La persona responsable del tratamiento de los datos debe facilitar al ciudadano toda la información específica relacionada con su identificación y de los própositos y las características de tratamiento de los datos.
El ciudadano tiene derecho a acceder a sus datos personales.
El derecho principal es el de corregir, cancelar o bloquear los datos por uso indebido o inexactitud en esos datos, y el de notificación de cualquier correción a terceros a quienes se haya entregado los datos, a menos que sea probadamente imposible.
Para más información consultar la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002:
http://europa.eu.int
Existen varios tipos de acuerdos normalizados para el comercio electrónico dependiendo del tipo de servicio que se pretenda adquirir.
Pero en estos acuerdos o contratos siempre habrá que tener en cuenta los siguientes puntos:
¿Qué es un "contrato formalizado por vía electrónica?
Es el celebrado a distancia o sin que las partes estén simultáneamente presentes, enviando en origen y recibido en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos y que son enteramente transmitidos, encaminados y recibidos por medio de cable , radio, medios ópticos o por otros medios electromagnéticos. Se regulan con arreglo a la legislación civil y mercantil.
Celebración de un contrato por vía electrónica.
Requisitos de información exigidos al prestador de servicios para celebrar el "contrato por vía electrónica" con el destinatario:
Realización de un pedido en un contrato electrónico:
Lugar de celebración del contrato:
La Administración del Estado es consciente de su deber de impulsar el establecimiento del marco jurídico que garantice el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en un entorno seguro y de confianza para particulares y empresas. En concreto, para el sector comercial y de la distribución esta regulación es fundamental, pues la introducción de las nuevas tecnologías ha supuesto la existencia de un canal alternativo de ventas.
Con este fin, los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia, Sanidad y Consumo y Economía elaboraron conjuntamente el texto del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, cuyo principal objetivo era incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio, sobre servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico en el mercado interior.
Finalmente, la (Ley 34/ 2002 de 11 de julio), de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (BOE de 12 de julio) supone un importante avance en la regulación del comercio electrónico en España y va a fomentar la implantación y utilización generalizada de Internet y del comercio electrónico, al equiparar jurídicamente las operaciones que se realizan en el mundo real y las que se realizan en el mundo virtual.