Consejera
Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera
Nombramiento: Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137 de 18.07.2019)
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/turic/
Correo electrónico: comunicacion.turic@gobiernodecanarias.org
Competencias
El Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento, las competencias siguientes:
- Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- Ejercer la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
- Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en las áreas materiales del Departamento, de conformidad con lo establecido en las leyes.
- Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.
- Los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones del Departamento.
- Conceder aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.
- La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.
- La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada a la persona titular de la Consejería por la normativa autonómica.
En materia de turismo, tiene atribuidas las siguientes funciones:
- La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.
- La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.
- El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.
- La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.
- La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.
- La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.
- La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.
- El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
- La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
- La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.
- La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.
- La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.
- La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.
- La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.
En materia de industria, le corresponde las siguientes funciones:
- La propuesta al Gobierno de los planes de política industrial y de los planes relativos a la ordenación territorial del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta al Gobierno de participación en los órganos decisorios y de control de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.
- La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.
- La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.
- La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de los agentes que participan en el control metrológico para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotécnia.
- La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
- La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.
- La dirección y planificación de la política industrial.
En materia de minas, se le atribuyen las siguientes funciones:
- La propuesta al Gobierno, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.
- La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
- La declaración de caducidad de los derechos mineros.
- La declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas.
- La constitución de Cotos Mineros.
En materia de artesanía, le corresponde las siguientes funciones:
- La promoción y fomento del desarrollo de la artesanía.
- La aprobación de las disposiciones reguladoras de los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.
- La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de oficios artesanos.
- La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.
En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:
- Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.
- La propuesta de designación de vocales en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Canarias en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Las Palmas, y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en representación de las organizaciones empresariales y de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, previa iniciativa de los mismos.
- Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, la propuesta al Gobierno de Canarias de la designación de los representantes titulares y suplentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias en el Consejo Económico y Social.
- El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación siguientes:
• La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización para la creación de nuevas Cámaras.
• La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.
• La propuesta al Gobierno de Canarias de extinción de una Cámara, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias.
• La determinación de la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.
• La convocatoria del proceso electoral.
• La propuesta al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.
• La determinación de la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.
• La suspensión, con carácter excepcional, de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.
• La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.
• La determinación de la distribución de los fondos destinados a los Planes Camerales Canarios entre las distintas Cámaras de Comercio, oído el Consejo General de Cámaras de Canarias.
• Para la elección de los vocales de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, la determinación de la forma y cuantía de la citada aportación voluntaria.
- La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
- La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas.
- La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.
- La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
- La propuesta al Gobierno de la actualización del importe de las sanciones y la de cierre, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento en que se haya producido una infracción muy grave.
- La ejecución de la política del Gobierno en materia de reforma de las estructuras comerciales.
En materia de consumo, tiene atribuidas las siguientes funciones:
- La elevación al Gobierno de las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de consumo.
- La designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.