La aprobación de un nuevo modelo de precinta especial y diferenciado para los cigarrillos negros (por Orden de 14 de julio de 2021) hace necesario modificar el artículo 3 del Decreto 227/2011, con la singularidad de que no varían las cuantías de los precios públicos, al no modificarse los costes económicos de elaboración de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar.
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