Con fecha 24 de febrero de 2005 se firmó un contrato de arrendamiento con opción de compra de las oficinas y aparcamientos de un edificio destinado a uso de Servicios Múltiples de la Comunidad Autónoma de Canarias. El arrendador es un ente público territorial y consulta sobre la aplicación del IGIC a la renta establecida en el citado contrato de arrendamiento.
El arrendamiento con opción de compra (sin compromiso de ejercer la opción) de un edificio en Canarias efectuada por un ente público territorial, es una prestación de servicios sujeta y exenta al IGIC. Conforme al artículo 4.4 de la Ley 20/1991, dicho arrendamiento tributa por la modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITPAJD.
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