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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 2072


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  • Fecha salida:  05/07/2021
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Una entidad mercantil negocia, en nombre de sus clientes, con una entidad bancaria el descuento de remesas de efectos. La entidad mercantil abona a la entidad bancaria los gastos por intereses y comisiones, gastos que luego exige a sus clientes en la factura que emite por el servicio prestado. Consulta si dichos gastos forman parte de la base imponible de la prestación de servicio de negociación sujeta al IGIC o pueden considerarse como un suplido.

  • Respuesta: 

    Los gastos de intereses y comisiones que una entidad mercantil abona a una entidad bancaria por el descuento de efectos comerciales cuya titularidad corresponden a clientes de la entidad mercantil, tendrán la consideración de suplidos y, por tanto, no se incluirían en la base imponible de la prestación de servicios de negociación sujeta al IGIC que realiza la entidad mercantil a sus clientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    i) La entidad mercantil actúe en nombre y por cuenta del cliente.
    ii) Que exista un mandato expreso (verbal o escrito) del cliente por cuya cuenta se actúa de abono de los gastos de intereses y comisiones a la entidad bancaria por parte de la entidad mercantil.
    iii) Que exista justificación, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de la cuantía efectiva de los gastos de intereses y comisiones, que deberá coincidir exactamente con la cuantía percibida del cliente.
    iv) La entidad mercantil que presta el servicio de negociación deberá contabilizar en cuentas específicas los suplidos.
    En otro caso, esos gastos no tendrían la consideración de suplidos y, por lo tanto, se incluirían en la base imponible del IGIC correspondiente a la prestación de servicio realizada por la entidad mercantil a sus clientes.

Actualizado  01/06/2021