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Consultas de otros tributos

Consulta VINCULANTE n° 69


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  • Fecha salida:  04/07/2021
  • Impuesto:  IRPF
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consulta cómo se han de aplicar aquellas deducciones autonómicas en el IRPF, en las que no se contempla que varios contribuyentes puedan tener derecho a practicar una misma deducción.

  • Respuesta: 

    Siempre que la circunstancia que da lugar a la deducción sea común, o que el gasto o la inversión haya sido soportado en común, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción autonómica, en el supuesto de no quepa el prorrateo porque uno de ellos no pueda aplicarla, bien porque no tenga derecho, o, teniéndolo, no la pueda ejercitar, el otro contribuyente podrá deducir la totalidad del importe de la deducción, o, si son varios contribuyentes, distribuir el importe total de la deducción entre ellos.
    Lo señalado en el párrafo anterior es aplicable a todas las deducciones creadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, tengan o no referencia en su normativa propia a la regla de prorrateo, siempre y cuando no sean deducciones de carácter individual.
    A estos efectos, son deducciones de carácter individual las referidas a las donaciones  (artículos 3, 4, 4 bis, 4 ter y 9 del Texto Refundido), y las vinculadas con las circunstancias personales del contribuyente, como son las de su traslado de residencia, la de su discapacidad y edad, la de familia monoparental y la de desempleado (artículo 8, 11, 11-ter, y 16-bis del Texto Refundido).

Actualizado  01/06/2021