En el menú de la izquierda puede acceder a todos los modelos de autoliquidación y declaración correspondientes a los tributos, tasas e ingresos no tributarios gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.
Tramitación
Dependiendo del tipo de modelo encontrará diversas opciones para su tramitación:
La información sobre posibles actualizaciones de los modelos, modificaciones de sus plazos o vías de presentación y nuevas versiones de los programas de ayuda se publican como "Nota" o "AVISO" en la información específica de cada modelo.
Ayuda presencial para elaborar algunos modelos
En las oficinas de atención de la Agencia Tributaria Canaria le pueden ayudar a cumplimentar algunos modelos. En el siguiente enlace puede consultar qué modelos y la documentación que debe aportar.
Vías de presentación
Muchos modelos se pueden presentar telemáticamente a través de los programas de ayuda o directamente en nuestra sede electrónica. La presentación telemática es obligatoria para algunos modelos o para determinados supuestos.
Los modelos que no se pueden presentar telemáticamente o que también admiten su presentación física, se pueden presentar presencialmente en las oficinas de atención de la Agencia Tributaria Canaria. Para ello, debe tener en cuenta la documentación que debe aportar según el tipo de modelo.
Los modelos tributarios no se pueden presentar por registro electrónico porque no tendrán validez.
Plazos de presentación
Accediendo al Calendario del contribuyente puede consultar los plazos de presentación de todos los modelos (incluidos los que no tienen un plazo de presentación preestablecido y los que admiten el pago mediante domiciliación bancaria).
En el mismo calendario, en el apartado De interés este ejercicio, también puede consultar posibles modificaciones de los plazos de presentación.
Pagos y fraccionamiento
Dependiendo del tipo de modelo, el pago de las autoliquidaciones y declaraciones se podrá hacer durante la propia tramitación (en el caso de presentaciones telemáticas) o directamente en las entidades bancarias colaboradoras.
En caso de que se quiera fraccionar el pago debe tener en cuenta las siguientes instrucciones, dependiendo de si es específico para el IGIC o para el resto de tributos:
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