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Agencia Tributaria Canaria

Estructura orgánica de la Agencia Tributaria Canaria


Órganos Territoriales

Dependencia de Tributos interiores y propios

Jefatura de Dependencia Inmaculada Concepción Roda Hernández
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 3ª planta, 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias

a) Tramitar los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar. b) Reconocer previamente la aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refieren las letras i), j) y ñ) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. c) Reconocer la tributación de las entregas de vehículos a tipos reducidos en el Impuesto General Indirecto Canario. d) Gestionar y controlar los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo. e) Resolver las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias. f) Autorizar la llevanza de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 48.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal, aprobado por Decreto 268/2011, en el domicilio fiscal situado fuera de las Islas Canarias. g) Autorizar la presentación conjunta, en un solo documento, de las autoliquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, en virtud del artículo 57.7.e) del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal.


Dependencia de Tributos cedidos

Jefatura de Dependencia Candelaria González Hernández
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 3ª planta, 38003
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 015 700
Competencias Designar el perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por la Agencia. Gestionar los expedientes relativos a incompetencias con otras Comunidades Autónomas. Gestionar las relaciones con la Inspección General del Ministerio competente en materia de hacienda.

Dependencia de Valoración

Jefatura de Dependencia Raúl Perdomo Cabrera
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 3ª planta 35003.
Las Palmas de Gran Canaria


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Avda. Tres de Mayo, 2 - 6ª, planta, 38071.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos Las Palmas de Gran Canaria 928 379 000
Santa Cruz de Tenerife 922 476 932
Competencias Realizar la tasación o comprobación del valor declarado de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades públicas o privadas, por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente. Estudiar el mercado inmobiliario y zonificar el territorio por valores y estudiar el mercado de bienes muebles. Proponer los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, con su correspondiente metodología técnica. Emitir informes relativos a regímenes especiales de importación o de depósitos fiscales y fábricas de labores de tabaco. Formar el Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias.

Dependencia de Recaudación

Jefatura de Dependencia Beatriz Chesa Pintado
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 1ª planta, 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Correo electrónico consultas.atc@gobiernodecanarias.org
Competencias Fijar criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por importes superiores a los que determine el Director de la Agencia. Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial. Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio. Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía. Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación. Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación. Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago. Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano. Realizar las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio. Confeccionar informes y estudios relativos a la recaudación tributaria. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por entidades de crédito. Controlar y seguir la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. Recibir las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y realizar las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras. Requerir a las entidades colaboradoras el ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos. Elaborar planes específicos de actuación para controlar y seguir las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento, y practicar comprobaciones sobre las entidades colaboradoras en su actuación como tales, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones. Iniciar los procedimientos sancionadores en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora, correspondiéndole la imposición de sanciones tributarias. Proponer la apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia. Liquidar los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales. Proporcionar a la Dirección general competente en materia del tesoro los datos necesarios para la gestión de las cuentas de recaudación. Aprobar las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria.

Dependencia de Grandes contribuyentes

Jefatura de Dependencia Vacante
Competencias Su competencia funcional se extiende a la totalidad de los tributos integrantes del sistema tributario canario respecto de los obligados tributarios que queden adscritos, en cuanto que grandes contribuyentes, a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales. En el ámbito de los tributos interiores y propios, las asignadas a las Administraciones de tributos interiores y propios por el artículo 10 de la Orden de 13 de enero de 2015. En el ámbito de los tributos cedidos las asignadas a las Administraciones de tributos cedidos por el artículo 12 de la Orden de 13 de enero de 2015. En sus ámbitos de actuación, las señaladas en el artículo 4 de la Orden de 13 de enero de 2015 que sean necesarias para llevar a cabo la aplicación del sistema tributario en el ámbito funcional encomendado a la Dependencia.

Dependencia de Tributos a la importación y especiales

Jefatura de Dependencia Alberto Padrón Pindado
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 2ª planta, 38071.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 476 516
Competencias Reconocer el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión en el régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria. Conformar las solicitudes a que se refiere el artículo 9.b) del Reglamento del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo y autorizar, en su caso, el suministro exento. Reconocer las franquicias a la importación en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales. Autorizar el despacho regional centralizado, efectuado en el ámbito de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), previo informe de la Administración de tributos a la importación y especiales correspondiente al recinto donde se solicitase la centralización del despacho.

Dependencia de Planificación y selección

Jefatura de Dependencia Dácil Patricia Rodríguez Bahamonde
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 3ª planta, 35003.
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias Proponer las directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar. Fijar la determinación sectorial o individual de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de investigación o comprobación. Realizar actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. Realizar directamente actuaciones de obtención de información, coordinando las unidades especializadas en captación de información. Analizar y verificar la información obtenida y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria. Analizará, especialmente, la coherencia de la información de las distintas bases de datos. Analizar el fraude fiscal, elaborar estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente y, especialmente, realizar actuaciones para detectar las distintas fórmulas de fraude fiscal. Tramitar y controlar las denuncias que se presenten ante la Agencia Tributaria Canaria. Desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio fiscal, así como con los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado respecto del suministro de información tributaria.

Dependencia de Investigación patrimonial

Jefatura de Dependencia Fernando Herrera Fernández
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 4ª planta, 38071.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 476 873
Competencias Realizar cualquier actuación pertinente para la localización de bienes y derechos de los deudores. Realizar requerimientos individualizados de obtención de información, sin perjuicio de los que puedan realizar otros órganos de la Agencia. Iniciar, tramitar y resolver los acuerdos de derivación de responsabilidad. Gestionar y coordinar los procedimientos concursales en que intervenga la Agencia. Gestionar y coordinar el procedimiento de deducción sobre entidades públicas. Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de Derecho público, y elevar la propuesta de deducción al órgano competente. Proponer la adopción de medidas cautelares. Realizar la gestión recaudatoria respecto de los obligados tributarios que le encomiende el Director, en los términos del artículo 22.2 del Estatuto, y realizar aquellas otras funciones recaudatorias ejecutivas que le encomiende el Director, a propuesta del Subdirector de inspección y planificación.

Dependencia de Informática tributaria

Jefatura de Dependencia Vacante
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 5ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias Ejecutar las funciones y competencias descritas en el artículo 23.2.C) del Estatuto. Velar por la correcta aplicación de la política de la Agencia de seguridad de la información. Controlar los accesos a las bases de datos propias y externas por el personal de la Agencia mediante la realización de auditorías periódicas. Validar, junto a la Subdirección correspondiente, el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación. Divulgar entre los usuarios el manejo y las funcionalidades de las aplicaciones de gestión tributaria. Asistir técnicamente a los órganos de la Agencia en el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Gestionar el inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuestas de nuevas adquisiciones. Proponer las condiciones técnicas a tener en cuenta en las contrataciones de servicios informáticos.

Dependencia de estudios, estrategias e inspección de los servicios

Jefatura de Dependencia Natalia M. Arencibia Pérez
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 5ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias

A) En materia de estudios y estrategias: a) Elaborar las propuestas para el desarrollo de las líneas estratégicas generales de la Agencia. b) Elaborar las propuestas de los instrumentos de planificación de la Agencia. c) Elaborar periódicamente informes estadísticos y económicos sobre la evolución de la recaudación de los tributos. d) Realizar las actividades estadísticas que le encomiende la Dirección de la Agencia. e) Remitir a las Direcciones generales competentes en materia presupuestaria y tributaria la información que sea necesaria a las mismas para ejercer sus respectivas funciones relativas a la elaboración de presupuestos y planificación plurianual y al análisis y diseño de la política tributaria. f) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de los ingresos tributarios cuya gestión corresponde a la Agencia. g) Elaborar propuestas de normativas y colaborar en la elaboración de proyectos normativos que se refieran al ámbito de competencias de la Agencia. h) Elaborar los modelos de declaraciones tributarias. i) Validar funcionalmente las especificaciones de los programas de ayuda para cumplimentar las declaraciones tributarias. B) En materia de relaciones exteriores: a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Administraciones tributarias de otras Comunidades Autónomas. b) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con los Cabildos insulares y demás entidades locales canarias. c) Desarrollar la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de los estudios y publicaciones, y en especial de los manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos. C) En materia de inspección de los servicios: a) Supervisar el funcionamiento interno de la Agencia, controlando la eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el Plan Anual de Actividad. b) Desarrollar actuaciones para la prevención y detección de conductas irregulares en la Agencia. c) Analizar las solicitudes de cesiones y suministros de información tributaria a terceros fuera de los Convenios suscritos al efecto, y elevar la propuesta correspondiente. d) Controlar el correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado. e) Identificar y validar tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario. f) Elaborar propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, mediante técnicas de gestión por procesos. g) Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos para una adecuada gestión del conocimiento de la Agencia.


Servicio de Recursos humanos

Jefatura del Servicio María Rosales Presa
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 5ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias Gestión de los recursos humanos y relaciones laborales y, en especial, las competencias de la Agencia respecto de la provisión del personal funcionario y la selección y promoción del personal laboral que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia. Asesoramiento en materia de recursos humanos de la Agencia, proponiendo medidas para mejorar su gestión y para la programación de los mismos. Elaboración de estudios, circulares o instrucciones en materia de personal. Elaboración de la propuesta plan anual de formación y perfeccionamiento del personal y gestionar la realización de las actividades formativas. Elaboración de los anteproyectos de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las propuestas de las Subdirecciones. Elaboración de las propuestas de oferta de empleo público y de los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia. Elaboración de las propuestas de resolución de las comisiones de servicios, adscripciones provisionales y atribuciones temporales de funciones dentro de una Subdirección o de la Secretaría general y entre distintas Subdirecciones y unidades similares. Gestión de las situaciones administrativas del personal: tomas de posesión y ceses de los funcionarios, reconocimiento de trienios, consolidación de grados personales, etc. Gestión de los expedientes asociados a las potestades disciplinarias. Elaboración de las propuestas de redistribución de efectivos y la reasignación de efectivos que no excedan del ámbito de la Agencia. Elaboración y gestión de nóminas. Asesoramiento en la relación y coordinación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. Prevención de riesgos laborales. Las demás funciones propias de su cuerpo y previstas en los reglamentos generales de organización y funcionamiento y en especial aquellas correspondientes a la gestión del equipo humano asignado a ese servicio.

Servicio de Información y asistencia al contribuyente

Jefatura del Servicio Enrique Hernández Bento
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 6ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias

a) Tramitar las quejas y sugerencias de los obligados tributarios y de los ciudadanos en general. b) Coordinar y gestionar las Delegaciones Tributarias Insulares y las Oficinas de Atención Tributaria, en materia de información y asistencia tributaria. c) Gestionar la información publicada en el portal tributario, la sede electrónica y los servicios de atención telefónica de la Agencia. d) Gestionar la base de datos normativa, así como la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias, de doctrina administrativa de mayor trascendencia y de consultas relacionadas con la información tributaria básica. e) Coordinar los agentes tributarios en cuanto a sus funciones de notificación y el mantenimiento del censo de notificaciones electrónicas obligatorias. f) Tramitar y supervisar los acuerdos de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. g) Apoyar a las Subdirecciones en sus relaciones con las entidades colaboradoras.


Servicio de Gestión económica

Jefa de Área Cristina Pintado Marrero
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 5ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias Preparación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y hacer el seguimiento, control y análisis de su ejecución, y proponer las modificaciones presupuestarias oportunas. Gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos, incluidas las habilitaciones de pagos. La contratación administrativa de la Agencia. Elaboración de las cuentas anuales de la Agencia. Gestión del patrimonio de la Agencia, bien propio o adscrito, y mantener el Inventario Patrimonial. Gestión de los asuntos de régimen interior, de mantenimiento de instalaciones y similares. Gestión y conservación del Archivo de la Agencia. Coordinación de las unidades de registro de documentos y gestión del registro. Las demás funciones propias de una jefatura de servicio y previstas en los reglamentos generales de organización y funcionamiento y en especial aquellas correspondientes a la gestión del equipo humano asignado al servicio.

Dirección Técnica de Proyectos Europeos

Jefa de Área Lorena Quevedo Fernández
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 5ª planta, 35003.
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias Dirección, impulso y coordinación de las funciones, tareas y competencias propias de la Gestión presupuestaria de los fondos Next Generation EU y del Control de la gestión de los proyectos financiados por los citados fondos. Concretamente:
a) En el ámbito de la Gestión de los fondos Next Generation EU:
- Dirección, impulso y coordinación de la Gestión de los fondos Next Generation EU por las distintas Unidades de la ATC involucradas en la misma.
- Coordinación, en su caso, de las actuaciones de las Unidades de la ATC con los servicios de la Consejería y de otros Departamentos.
- Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales del Programa y de las Unidades dependientes del mismo

b) En el ámbito del Control de la gestión.
- Seguimiento y supervisión de los proyectos financiados por los fondos Next Generation EU.
- Control, valoración e informe del desarrollo de los proyectos por las distintas Unidades de la ATC involucradas en la misma.
- Emisión de informes de gestión y resultados.
- Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento."

Administración de Tributos interiores y propios de Las Palmas

Administradora Blanca Méndez Sánchez
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 3ª planta, 35003.
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de rectificación censal, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. Rectificar de oficio la situación censal, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, en los casos en los que no sea necesario instruir el procedimiento de rectificación censal. Resolver sobre la inscripción, denegación o exclusión del Registro de devolución mensual. Resolver las peticiones de devolución de la carga implícita en el régimen de viajeros. Controlar los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar. Elaborar y mantener los censos tributarios. Controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario o al régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Administración de Tributos interiores y propios de Santa Cruz de Tenerife

Administrador Evaristo Morales Chávez
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 1ª planta, 38071.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 476 593
Competencias Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de rectificación censal, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. Rectificar de oficio la situación censal, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, en los casos en los que no sea necesario instruir el procedimiento de rectificación censal. Resolver sobre la inscripción, denegación o exclusión del Registro de devolución mensual. Resolver las peticiones de devolución de la carga implícita en el régimen de viajeros. Controlar los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar. Elaborar y mantener los censos tributarios. Controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario o al régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

Administración de Tributos cedidos de Las Palmas

Administradora María José Burgos García de la Chica
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 3ª planta, 35003.
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias

Tramitar y resolver los aplazamientos y fraccionamientos que la normativa reguladora de los tributos cedidos expresa que corresponde acordar a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos. Tramitar las tasaciones periciales contradictorias solicitadas por los declarantes y, en su caso, autorizar la constitución de depósito en el Banco de España u organismo público que corresponda y la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

Aplicación de los tributos cedidos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria controlando, con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Recibir y tramitar las declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y demás documentos previstos en la normativa de iniciación de los procedimientos tributarios. Realizar actuaciones de verificación de datos, de comprobación limitada y de comprobación de valores y practicar las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas. Liquidar los recargos y, en su caso, intereses de demora. Resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. Iniciar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones tributarias en relación con los tributos integrantes de sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los mismos. Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos distintos de los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Emitir certificados tributarios, salvo los de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. Tramitar y resolver los aplazamientos y fraccionamientos que la normativa reguladora de los tributos cedidos expresa que corresponde acordar a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos. Tramitar las tasaciones periciales contradictorias solicitadas por los declarantes.


Administración de Tributos cedidos de Santa Cruz de Tenerife

Administradora Laura Rodríguez Domínguez
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 3ª planta, 38003
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 015 700
Competencias

Tramitar y resolver los aplazamientos y fraccionamientos que la normativa reguladora de los tributos cedidos expresa que corresponde acordar a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos. Tramitar las tasaciones periciales contradictorias solicitadas por los declarantes y, en su caso, autorizar la constitución de depósito en el Banco de España u organismo público que corresponda y la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

 Aplicación de los tributos cedidos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria controlando, con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Recibir y tramitar las declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y demás documentos previstos en la normativa de iniciación de los procedimientos tributarios. Realizar actuaciones de verificación de datos, de comprobación limitada y de comprobación de valores y practicar las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas. Liquidar los recargos y, en su caso, intereses de demora. Resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones. Iniciar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones tributarias en relación con los tributos integrantes de sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los mismos. Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos distintos de los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Emitir certificados tributarios, salvo los de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. Tramitar y resolver los aplazamientos y fraccionamientos que la normativa reguladora de los tributos cedidos expresa que corresponde acordar a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos. Tramitar las tasaciones periciales contradictorias solicitadas por los declarantes.


Administración de Recaudación de Las Palmas

Administradora María Lucía Rivero Rodríguez
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 1ª planta, 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Correo electrónico consultas.atc@gobiernodecanarias.org
Competencias Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y resolverlas cuando sean competentes, realizando en todo caso su seguimiento. Asimismo, estudiar, valorar y controlar las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos en que sean exigibles. Providenciar de apremio las deudas en los procedimientos de recaudación de liquidaciones emitidas por órganos radicados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria. Recaudar en vía ejecutiva las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, así como con otras Administraciones cuando se haya asumido tal recaudación, realizando las actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación. Acordar el nombramiento de depositario o administrador, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación de lugar en el que los bienes embargados deban ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito. Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados. Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación, una vez prestados los servicios. Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas. Proponer la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria. Tramitar y resolver, en su caso, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de los interesados, en período voluntario o en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos a favor de los deudores. Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas. Tramitar y resolver, en su caso, las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control. Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria. Iniciar y resolver, en su caso, los expedientes por infracciones tributarias derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Instruir los expedientes de prescripción de oficio y declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano. Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano.

Administración de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife

Administradora Mónica Rojas Díaz
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 4ª planta, 38071.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 015 700
Correo electrónico consultas.atc@gobiernodecanarias.org
Competencias Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y resolverlas cuando sean competentes, realizando en todo caso su seguimiento. Asimismo, estudiar, valorar y controlar las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos en que sean exigibles. Providenciar de apremio las deudas en los procedimientos de recaudación de liquidaciones emitidas por órganos radicados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria. Recaudar en vía ejecutiva las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, así como con otras Administraciones cuando se haya asumido tal recaudación, realizando las actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación. Acordar el nombramiento de depositario o administrador, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación de lugar en el que los bienes embargados deban ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito. Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados. Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación, una vez prestados los servicios. Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas. Proponer la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria. Tramitar y resolver, en su caso, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de los interesados, en período voluntario o en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos a favor de los deudores. Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas. Tramitar y resolver, en su caso, las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control. Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria. Iniciar y resolver, en su caso, los expedientes por infracciones tributarias derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Instruir los expedientes de prescripción de oficio y declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano. Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano.

Administración de Tributos a la importación y especiales de Las Palmas

Administrador Alexis Domínguez Cabrera
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 2ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 306 634
Competencias

Respecto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Informar previamente a la autorización por el Director las peticiones del fabricante o de los artesanos pureros de aplicación de porcentajes de mermas o pérdidas admisibles distintos de los establecidos en el artículo 1.1 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias. Autorizar, en su caso, el suministro con exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco a las adquisiciones de labores del tabaco efectuadas por las fuerzas armadas. Diligenciar, en su caso, los documentos de acompañamiento de las labores del tabaco; asimismo, visar las fotocopias de los documentos de circulación en caso de pérdida de los mismos. Autorizar, en su caso, la destrucción o desnaturalización de las labores del tabaco. Autorizar, en su caso, la exención del artículo 6.1.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Autorizar, en su caso, el establecimiento de fábricas y depósitos del Impuesto y establecer las condiciones particulares que correspondan, así como la cancelación de los mismos. Les corresponde, asimismo, revocar las autorizaciones en los casos de incumplimiento de las normas y condiciones. Visar los documentos acreditativos de la fabricación en Canarias de las labores del tabaco que sean exigidos por la normativa del Impuesto. h) Resolver acerca de la concurrencia del supuesto de no sujeción del artículo 5.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Tramitar y resolver la inscripción y cancelación en el Registro de Fabricantes Titulares de depósitos y operadores del Impuesto. Autorizar la salida de fábrica o de un depósito del Impuesto por el procedimiento de autoventa. Gestionar cuanto se relacione con los pedidos, entrega y custodia de las precintas de circulación y autorizar las entregas de las que sean pedidas por los sujetos pasivos del Impuesto, así como controlar en los casos que proceda la colocación de las mismas. Tramitar los expedientes de devolución por exportación o para su reintroducción en el proceso de fabricación de las labores del tabaco y determinar, en su caso, la cuota a devolver y acordar su pago. Autorizar la destrucción de labores del tabaco y controlar la misma. Realizar el control específico de actividades y locales a que se refiere el artículo 33 de la Orden de 9 de mayo de 2011, con la colaboración, en su caso, de la Dependencia de valoración. Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 35 de la Orden de 9 de mayo de 2011. Realizar, cuando lo consideren oportuno, recuentos de existencias.

Respecto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo: Autorizar la repercusión del Impuesto dentro del precio en los términos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento del Impuesto. Ejercer las funciones propias del régimen de intervención regulado en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto. Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Impuesto. Autorizar la sustitución del control mediante libros por un sistema informático. Autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y comercialización de los productos objetos del Impuesto, así como su cancelación.

Respecto de los tributos vinculados a la importación: Autorizar el acogerse al régimen especial de tránsito, así como cancelar la autorización. Conceder el pago aplazado de los tributos a la importación, con garantía hasta un millón (1.000.000) de euros, así como suspenderlo. Autorizar y controlar el régimen especial de depósitos relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como su cancelación. Autorizar el acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta un millón (1.000.000) de euros, así como la cancelación de tal autorización. Reconocer las exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones. Diligenciar las facturas a los efectos de la devolución en régimen de viajeros. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Autorizar y controlar el establecimiento de depósitos temporales y de locales autorizados para mercancías de exportación (LAME), así como su cancelación. Autorizar el acogimiento al régimen de perfeccionamiento activo, así como su revocación. Autorizar el acogimiento al régimen especial de transformación bajo control de la Administración, así como su cancelación.


Administración de Tributos a la importación y especiales de Santa Cruz de Tenerife

Administradora Míriam Pérez Amador
Dirección Avenida Tres de Mayo, 2 - 2ª planta, 38071.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 476 516
Competencias

Respecto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Informar previamente a la autorización por el Director las peticiones del fabricante o de los artesanos pureros de aplicación de porcentajes de mermas o pérdidas admisibles distintos de los establecidos en el artículo 1.1 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias. Autorizar, en su caso, el suministro con exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco a las adquisiciones de labores del tabaco efectuadas por las fuerzas armadas. Diligenciar, en su caso, los documentos de acompañamiento de las labores del tabaco; asimismo, visar las fotocopias de los documentos de circulación en caso de pérdida de los mismos. Autorizar, en su caso, la destrucción o desnaturalización de las labores del tabaco. Autorizar, en su caso, la exención del artículo 6.1.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Autorizar, en su caso, el establecimiento de fábricas y depósitos del Impuesto y establecer las condiciones particulares que correspondan, así como la cancelación de los mismos. Les corresponde, asimismo, revocar las autorizaciones en los casos de incumplimiento de las normas y condiciones. Visar los documentos acreditativos de la fabricación en Canarias de las labores del tabaco que sean exigidos por la normativa del Impuesto. h) Resolver acerca de la concurrencia del supuesto de no sujeción del artículo 5.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Tramitar y resolver la inscripción y cancelación en el Registro de Fabricantes Titulares de depósitos y operadores del Impuesto. Autorizar la salida de fábrica o de un depósito del Impuesto por el procedimiento de autoventa. Gestionar cuanto se relacione con los pedidos, entrega y custodia de las precintas de circulación y autorizar las entregas de las que sean pedidas por los sujetos pasivos del Impuesto, así como controlar en los casos que proceda la colocación de las mismas. Tramitar los expedientes de devolución por exportación o para su reintroducción en el proceso de fabricación de las labores del tabaco y determinar, en su caso, la cuota a devolver y acordar su pago. Autorizar la destrucción de labores del tabaco y controlar la misma. Realizar el control específico de actividades y locales a que se refiere el artículo 33 de la Orden de 9 de mayo de 2011, con la colaboración, en su caso, de la Dependencia de valoración. Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 35 de la Orden de 9 de mayo de 2011. Realizar, cuando lo consideren oportuno, recuentos de existencias.

 

Respecto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo: Autorizar la repercusión del Impuesto dentro del precio en los términos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento del Impuesto. Ejercer las funciones propias del régimen de intervención regulado en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto. Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Impuesto. Autorizar la sustitución del control mediante libros por un sistema informático. Autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y comercialización de los productos objetos del Impuesto, así como su cancelación.

 

Respecto de los tributos vinculados a la importación: Autorizar el acogerse al régimen especial de tránsito, así como cancelar la autorización. Conceder el pago aplazado de los tributos a la importación, con garantía hasta un millón (1.000.000) de euros, así como suspenderlo. Autorizar y controlar el régimen especial de depósitos relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como su cancelación. Autorizar el acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta un millón (1.000.000) de euros, así como la cancelación de tal autorización. Reconocer las exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones. Diligenciar las facturas a los efectos de la devolución en régimen de viajeros. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Autorizar y controlar el establecimiento de depósitos temporales y de locales autorizados para mercancías de exportación (LAME), así como su cancelación. Autorizar el acogimiento al régimen de perfeccionamiento activo, así como su revocación. Autorizar el acogimiento al régimen especial de transformación bajo control de la Administración, así como su cancelación.

Inspección tributaria de Las Palmas

Jefatura de Inspección Candelaria Velázquez Barrera
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 4ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Competencias

Elaborar y sistematizar métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras. Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Agencia. Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. Sin perjuicio de la competencia de la Dependencia de valoración, comprobar el valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria. Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. Informar a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. Realizar actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria. Realizar las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente. j) Iniciar y resolver expedientes por infracciones tributarias, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Realizar labores de obtención de información con trascendencia tributaria a terceros. Desarrollar proyectos y programas de investigación, coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación. Realizar valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emitir los informes pertinentes sobre la materia. Asesorar e informar a órganos de la Administración pública.


Inspección tributaria de S/C Tenerife

Jefatura de Inspección Diego López Tejera
Dirección Avda. Tres de Mayo, 2 - 5ª planta, 38003.
Santa Cruz de Tenerife


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Teléfonos 922 015 700
Competencias

Elaborar y sistematizar métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras. Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Agencia. Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. Sin perjuicio de la competencia de la Dependencia de valoración, comprobar el valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria. Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. Informar a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. Realizar actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria. Realizar las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente. j) Iniciar y resolver expedientes por infracciones tributarias, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Realizar labores de obtención de información con trascendencia tributaria a terceros. Desarrollar proyectos y programas de investigación, coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación. Realizar valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emitir los informes pertinentes sobre la materia. Asesorar e informar a órganos de la Administración pública.


Actualizado  10/01/2024