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Estructura orgánica de la Agencia Tributaria Canaria

Órganos Territoriales

Dependencia de Recaudación

Jefatura de Dependencia Beatriz Chesa Pintado
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 1ª planta, 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Correo electrónico consultas.atc@gobiernodecanarias.org
Competencias Fijar criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por importes superiores a los que determine el Director de la Agencia. Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial. Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio. Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía. Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación. Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación. Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago. Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano. Realizar las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio. Confeccionar informes y estudios relativos a la recaudación tributaria. Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por entidades de crédito. Controlar y seguir la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma. Recibir las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y realizar las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras. Requerir a las entidades colaboradoras el ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos. Elaborar planes específicos de actuación para controlar y seguir las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento, y practicar comprobaciones sobre las entidades colaboradoras en su actuación como tales, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones. Iniciar los procedimientos sancionadores en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora, correspondiéndole la imposición de sanciones tributarias. Proponer la apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia. Liquidar los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales. Proporcionar a la Dirección general competente en materia del tesoro los datos necesarios para la gestión de las cuentas de recaudación. Aprobar las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria.
Actualizado  10/01/2024