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Estructura orgánica de la Agencia Tributaria Canaria

Órganos Territoriales

Administración de Recaudación de Las Palmas

Administradora María Lucía Rivero Rodríguez
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 1ª planta, 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 379 000
Correo electrónico consultas.atc@gobiernodecanarias.org
Competencias Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y resolverlas cuando sean competentes, realizando en todo caso su seguimiento. Asimismo, estudiar, valorar y controlar las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos en que sean exigibles. Providenciar de apremio las deudas en los procedimientos de recaudación de liquidaciones emitidas por órganos radicados en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria. Recaudar en vía ejecutiva las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, así como con otras Administraciones cuando se haya asumido tal recaudación, realizando las actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación. Acordar el nombramiento de depositario o administrador, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación de lugar en el que los bienes embargados deban ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito. Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados. Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación, una vez prestados los servicios. Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas. Proponer la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria. Tramitar y resolver, en su caso, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de los interesados, en período voluntario o en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos a favor de los deudores. Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas. Tramitar y resolver, en su caso, las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control. Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria. Iniciar y resolver, en su caso, los expedientes por infracciones tributarias derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario. Instruir los expedientes de prescripción de oficio y declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano. Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano.
Actualizado  10/01/2024