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Estructura orgánica de la Agencia Tributaria Canaria

Órganos Territoriales

Administración de Tributos a la importación y especiales de Las Palmas

Administrador Alexis Domínguez Cabrera
Dirección C/. Profesor Agustín Millares Carló, 22 - Edif. Servicios Múltiples I, 2ª planta - 35003
Las Palmas de Gran Canaria


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Teléfonos 928 306 634
Competencias

Respecto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Informar previamente a la autorización por el Director las peticiones del fabricante o de los artesanos pureros de aplicación de porcentajes de mermas o pérdidas admisibles distintos de los establecidos en el artículo 1.1 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias. Autorizar, en su caso, el suministro con exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco a las adquisiciones de labores del tabaco efectuadas por las fuerzas armadas. Diligenciar, en su caso, los documentos de acompañamiento de las labores del tabaco; asimismo, visar las fotocopias de los documentos de circulación en caso de pérdida de los mismos. Autorizar, en su caso, la destrucción o desnaturalización de las labores del tabaco. Autorizar, en su caso, la exención del artículo 6.1.e) de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Autorizar, en su caso, el establecimiento de fábricas y depósitos del Impuesto y establecer las condiciones particulares que correspondan, así como la cancelación de los mismos. Les corresponde, asimismo, revocar las autorizaciones en los casos de incumplimiento de las normas y condiciones. Visar los documentos acreditativos de la fabricación en Canarias de las labores del tabaco que sean exigidos por la normativa del Impuesto. h) Resolver acerca de la concurrencia del supuesto de no sujeción del artículo 5.2 de la Ley 1/2011, de 21 de enero. Tramitar y resolver la inscripción y cancelación en el Registro de Fabricantes Titulares de depósitos y operadores del Impuesto. Autorizar la salida de fábrica o de un depósito del Impuesto por el procedimiento de autoventa. Gestionar cuanto se relacione con los pedidos, entrega y custodia de las precintas de circulación y autorizar las entregas de las que sean pedidas por los sujetos pasivos del Impuesto, así como controlar en los casos que proceda la colocación de las mismas. Tramitar los expedientes de devolución por exportación o para su reintroducción en el proceso de fabricación de las labores del tabaco y determinar, en su caso, la cuota a devolver y acordar su pago. Autorizar la destrucción de labores del tabaco y controlar la misma. Realizar el control específico de actividades y locales a que se refiere el artículo 33 de la Orden de 9 de mayo de 2011, con la colaboración, en su caso, de la Dependencia de valoración. Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 35 de la Orden de 9 de mayo de 2011. Realizar, cuando lo consideren oportuno, recuentos de existencias.

Respecto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo: Autorizar la repercusión del Impuesto dentro del precio en los términos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento del Impuesto. Ejercer las funciones propias del régimen de intervención regulado en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto. Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Impuesto. Autorizar la sustitución del control mediante libros por un sistema informático. Autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y comercialización de los productos objetos del Impuesto, así como su cancelación.

Respecto de los tributos vinculados a la importación: Autorizar el acogerse al régimen especial de tránsito, así como cancelar la autorización. Conceder el pago aplazado de los tributos a la importación, con garantía hasta un millón (1.000.000) de euros, así como suspenderlo. Autorizar y controlar el régimen especial de depósitos relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como su cancelación. Autorizar el acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta un millón (1.000.000) de euros, así como la cancelación de tal autorización. Reconocer las exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones. Diligenciar las facturas a los efectos de la devolución en régimen de viajeros. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Autorizar y controlar el establecimiento de depósitos temporales y de locales autorizados para mercancías de exportación (LAME), así como su cancelación. Autorizar el acogimiento al régimen de perfeccionamiento activo, así como su revocación. Autorizar el acogimiento al régimen especial de transformación bajo control de la Administración, así como su cancelación.

Actualizado  10/01/2024