Título de Consejero de Seguridad

Normativa

Informe anual

A título informativo, comunicar que el incumplimiento de esta obligación podría sancionarse conforme al artículo 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio (enlace: Ley 16/87 de 30 de julio), de Ordenación de los Transportes Terrestres, que dispone que la consideración de  infracción muy graves.

 

Advertencia: La información aquí publicada tiene carácter exclusivamente informativo y puede ser objeto de revisión o ampliación en cualquier momento.