Autorizaciones Marítimas para el Alquiler de Embarcaciones
Comunicación para ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones SIN tripulación fija |
El barco tiene que estar de alta en la lista 6ª, deberá presentar original y fotocopia para su cotejo de la siguiente documentación:
- D.N.I. del solicitante.
- C.I.F. de la empresa.
- Tarjeta de residencia (extranjeros).
- Escritura de constitución de la empresa.
- Poder de la empresa a favor de su representante para poder actuar en representación de la misma.
- Hoja de asiento en el Registro de Buques.
- Contrato de arrendamiento entre el propietario del barco y el arrendatario que pretenda ejercer la actividad.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo en vigor (o, en su caso, certificado de exención).
- Certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo expedido por el Ministerio de Fomento e inventario adjunto.
- Certificado de seguridad expedido por el Ministerio de Fomento.
- Certificado de reconocimiento de aparatos radioeléctricos expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Autorización del Puerto Base desde donde pretenda realizar la actividadPóliza del seguro obligatorio de viajeros, de suscripción obligatoria para embarcaciones con capacidad igual o superior a nueve plazas, amparando a las personas embarcadas (R.D. 1575/1989 de 22 de diciembre) y último recibo en vigor.
- Póliza de responsabilidad civil obligatoria (R.D. 607/1999 de 16 de abril) y último recibo en vigor.
Comunicación para ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones CON tripulación fija |
El barco tiene que estar de alta en la lista 6ª, deberá presentar original y fotocopia para su cotejo de la siguiente documentación:
- D.N.I. del solicitante.
- Hoja de asiento en el Registro de Buques.
- Certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo expedido por el Ministerio de Fomento e inventario adjunto.
- Certificado de seguridad expedido por el Ministerio de Fomento.
- Autorización del Puerto Base desde donde pretenda realizar la actividad.
- Póliza del seguro obligatorio de viajeros, de suscripción obligatoria para embarcaciones con capacidad igual o superior a 9 plazas, amparando a las personas embarcadas (R.D. 1575/1989 de 22 de diciembre) y último recibo en vigor.
- Póliza de responsabilidad civil obligatoria (R.D. 607/1999 de 16 de abril) y último recibo en vigor.
Advertencia: La información aquí publicada tiene carácter exclusivamente informativo y puede ser objeto de revisión o ampliación en cualquier momento.