Dirección General de Transportes

Funciones de carácter general.

  • La Dirección General de Transportes ejerce las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
  • En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias recogidas en este reglamento, hasta un límite de 300.000,00 euros.
  • Elaborar las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.
  • Valorar y proponer a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes las necesidades de comunicación y transporte para la redacción, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.
  • La tramitación de la documentación necesaria para dar respuesta a las iniciativas parlamentarias respecto de las competencias atribuidas a la Dirección General.

Funciones en materia de transportes.

La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transportes, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) funciones generales:Desplegar

B) En materia de transporte por carretera:Desplegar

C) En materia de transporte marítimo:Desplegar

D) En materia de transporte aéreo:Desplegar

E) Las funciones que, en materias propias de la Dirección General de Transportes, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

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