Dirección General de Transportes
Funciones de carácter general. |
- La Dirección General de Transportes ejerce las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
- En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias recogidas en este reglamento, hasta un límite de 300.000,00 euros.
- Elaborar las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente.
- Valorar y proponer a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes las necesidades de comunicación y transporte para la redacción, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.
- La tramitación de la documentación necesaria para dar respuesta a las iniciativas parlamentarias respecto de las competencias atribuidas a la Dirección General.
Funciones en materia de transportes. |
La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transportes, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
E) Las funciones que, en materias propias de la Dirección General de Transportes, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas. |
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