Las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio se regula en la ORDEN de 9 de mayo de 2005, por la que se desarrolla el régimen de anticipos de dietas y gastos de viaje establecido en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio:
A continuación se publican, con carácter semestral, las cuantías de las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje percibidas por los cargos de la Administración, el personal directivo y el personal de confianza o asesoramiento especial.
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