Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia recoge el derecho de las personas que teletrabajan a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

En consecuencia, la obligación de prevenir los riesgos no ha cambiado, pero las especiales características de esta modalidad de trabajo hacen necesaria una adaptación de la gestión de la prevención de riesgos laborales que permita garantizar a las personas teletrabajadoras la misma protección que a las personas que trabajan presencialmente, en particular, en relación con las actividades preventivas básicas que se incluyen en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales:

  • Representación, consulta y participación
  • Evaluación de riesgos
  • Planificación de actividades preventivas y de control de los riesgos (incluyendo la protección de trabajadores especiales y específicamente los riesgos para la maternidad y lactancia, menores y trabajadores especialmente sensibles)
  • Formación e información
  • Preparación para situaciones especiales (incluyendo medidas de emergencia y riesgo grave e inminente)
  • Vigilancia de la salud y
  • Coordinación de actividades empresariales.

Más información sobre la prevención de los riesgos laborales asociados al teletrabajo.