Derechos de las personas trabajadoras a distancia

El Capítulo III de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, recoge los Derechos de las personas trabajadoras a distancia, de los que a continuación se presenta una síntesis:


• Derecho a la carrera profesional: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la formación y a la promoción profesional en términos equivalentes a las que trabajan presencialmente.


• Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos: la empresa dotará y se hará cargo del mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.


• Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo: las personas que trabajan a distancia tienen derecho al horario flexible, en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y en la negociación colectiva. Por otro lado, el sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo trabajado, incluyendo el registro del momento de inicio y de finalización de la jornada.


• Derecho a la prevención de riesgos laborales: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.


• Derechos relacionados con el uso de medios digitales: se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos de las personas que teletrabajan, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se garantizará su derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.


Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

 

Derecho a la prevención de riesgos laborales

Como ya se ha señalado, las personas trabajadoras presenciales y las que trabajan a distancia tienen los mismos derechos en materia de prevención de riesgos laborales. Esto es, según lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, todas las personas trabajadoras – y por lo tanto, también las que teletrabajan – tienen derecho a:

• Ser informadas directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.


• Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

• Interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.


• Tener garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.


• Disponer de las medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.


Ser consultadas y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, así como a efectuar propuestas al empresario/a y a los órganos de participación y representación (personas delegadas de prevención, comité de seguridad y salud), a través de quienes se ejerce su derecho a participar.

 

En particular, como elementos fundamentales dentro de los derechos en materia de prevención de riesgos laborales de las personas que trabajan a distancia,el artículo 16 de la Ley 10/2021, hace mención expresa a la evaluación de riesgos y a la planificación de la actividad preventiva, especificando que para su realización se deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Más información sobre la prevención de los riesgos laborales asociados al teletrabajo y sobre la evaluación de riesgos de las personas que teletrabajan

Bibliografía: