Teletrabajo en las Administraciones Públicas

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, introduce un nuevo artículo 47 bis al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estableciendo el marco normativo básico para todas las administraciones públicas en materia de prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

Artículo 47 bis. Teletrabajo

  1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
  2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

  1. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  2. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
  3. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.”

Plazo de adaptación

Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, dispondrán de un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del mismo, es decir, hasta el 31 de marzo de 2021.

Administración General del Estado (AGE)

En el caso de la Administración General del Estado, el pasado 12 de abril de 2021 se suscribió un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos en el que se acordaron los principios generales para el desarrollo del teletrabajo:

Nota de prensa del Ministerio Política Territorial y Función Pública
Texto del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE (Art. 36.3 TREBEP) sobre desarrollo del teletrabajo

 

Comunidad Autónoma de Canarias

Sigue en vigor la Resolución 505 de 19/05/20, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el marco organizativo y se fijan los criterios para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de los planes de desescalada del Covid-19.

El Gobierno de Canarias regulará el sistema del teletrabajo en la función pública: Portal noticias Gobierno de Canarias 16/07/20.