Según lo dispuesto en el artículo 35.3 del Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, esta formación se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia, en ningún caso se contempla la posibilidad de que la actividad sea ejercida a título personal.
En cuanto a los docentes, estos deben encontrarse en posesión, como mínimo, de la formación exigida para desarrollar las funciones de nivel intermedio o superior recogidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Asimismo, en la disposición adicional decimosexta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, se establece la declaración responsable de estas entidades ante la autoridad laboral competente sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente. Como quiera que, hasta el momento actual, no se han establecido los citados requisitos reglamentarios, no se está llevando a efecto la establecida declaración responsable a la autoridad laboral.
Todo ello conlleva que no exista un registro de las entidades con capacidad para dar la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, ni ningún sistema de acreditación de las mismas establecido. Por tanto, y como ya se ha dicho, tienen capacidad para impartir esta formación todas aquellas entidades públicas o privadas que puedan desarrollar actividades formativas en la materia, siempre que cumplan con la normativa sectorial que les sea de aplicación en cada caso.
En todo caso, es recomendable que quede bien claro que el programa formativo se corresponde con el recogido en el R.D. 39/1997 y que figure en el reverso del certificado o titulo que se expida, así como que en este mismo documento se especifique que esa formación habilita para desempeñar las funciones de nivel básico en PRL recogidas en el art. 35 del R.D. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
No obstante debo recordarle que toda la formación en esta materia que se pretenda impartir a los sectores productivos de la construcción y el metal, deben regirse por lo establecido en sus respectivos convenios colectivos.