La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y según lo que establece en el artículo 19, al ser Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales estaría capacitado para dar este tipo de formación a los trabajadores de la empresa, pudiendo actuar como trabajador designado para ocuparse de ciertas actividades preventivas (artículo 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención) y dejando constancia de haber cumplido con este deber recogido en el artículo 19 de la ley.
Por otro lado según lo establecido en las normativa vigente, las funciones de un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, sólo podrán ejercerse bien dentro de una empresa, a través de su servicio de prevención propio, o mancomunado o bien a través de un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado por la autoridad laboral.
Resulta inviable en tales circunstancias la posibilidad de que un técnico, con independencia de su nivel de cualificación, pueda desempeñar tales funciones como trabajador autónomo.