La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), no incluye en su ámbito de aplicación a los trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo. Por lo tanto no se les aplica, excepto...el art. 24, que sí les resulta de aplicación.
No obstante, conviene hacer alguna aclaración al respecto. La Ley del Trabajo Autónomo indica, en su art. 4.3.e, el derecho de los trabajadores autónomos a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo y en el art. 5.b,el deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como de seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. Asimismo se les aplica el art. 24 de la LPRL sobre coordinación de actividades empresariales y por tanto el RD 171/2004 que lo desarrolla, que resumidamente se concreta en que deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Para el caso del sector de la construcción, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el artículo 12 indica las obligaciones de los trabajadores autónomos.
Aún así sería conveniente que conociera los riesgos a los que se expone y las medidas preventivas a adoptar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El trabajador autónomo y la PRL. | 101 preguntas. Guía de prevención de riesgos laborales para trabajadores autónomos. |