Este portal web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Dispone de más información en nuestra Política de Cookies.
El 61% de las personas accidentadas en el trabajo autónomo trabaja en el sector servicios, seguido del sector de la construcción con un 29% de personas accidentadas
PORTALES TEMÁTICOS
ACTUALIDAD
Campaña de Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo
|
Nueva publicación La ACGIH publica el nuevo listado de sustancias y agentes químicos para el 2025
|
NOVEDADES LEGISLATIVAS
El 7 de enero de 2025 entran en vigor los artículos 1, 2, 3, 4, 5, apartados 1 a 7, el artículo 7, apartado 1, los artículos 9 y 10, el artículo 12, párrafo primero, el artículo 16, apartado 3, artículo 37, apartado 4, el artículo 63, 89, y 90, así como, los anexos I, II, III, IV, VII, IX y X, del Reglamento (UE) 2024/3110.
El resto del articulado será aplicable a partir del 8 de enero de 2026, a excepción, del artículo 92 que será aplicable a partir del 8 de enero de 2027.
El 28 de enero de 2025 entra en vigor el Reglamento (UE) 2025/14 por el que se modifica a su vez el Reglamento (UE) 2019/1020.
Las máquinas móviles automotoras, incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, diseñadas o fabricadas con el propósito de realizar trabajos ("máquinas móviles no de carretera"), pueden tener la necesidad de circular por la vía pública, de forma ocasional o con regularidad, principalmente para desplazarse de un lugar de trabajo a otro.
Se ha registrado y publicado por resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias de frío industrial (BOE nº 12 de 14 de enero de 2025).
Existen novedades respecto al capítulo sexto de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y vestuario; se introduce el artículo 34.- Póliza de seguro colectivo, mediante el cual las empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro colectivo de accidentes laborales que cubra una indemnización de 20.000 euros para los siguientes casos:
Para tener derecho a esta indemnización es necesario que la persona trabajadora haya prestado servicios en la empresa al menos un año.