Documento de criterios para tramitación de expedientes
Se suspenden las conciliaciones previas de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Las Palmas y Tenerife, habida cuenta de que se ha procedido a la interrupción y suspensión de los plazos administrativos y procesales, en base a las Disposiciones Adicionales segunda y tercera citadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante el plazo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto referido, y sus sucesivas prorrogas. La atención administrativa a la ciudadanía de carácter urgente se canalizará preferentemente a través de modalidades no presenciales y por tanto, los servicios de registro y atención ciudadana en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de carácter físico, solo podrán atender trámites y consultas urgentes, derivadas de fuerza mayor o situación de necesidad, mientras permanezca la declaración del estado de alarma, y sus sucesivas prorrogas.
Desde el 16 de marzo, las oficinas del Servicio Canario de Empleo (SCE) no prestan atención al público.El servico se seguirá prestando a través de una serie de canales alternativos. Esta Guía sirve de orientación para según sea su caso proceda de la forma que más le convenga; para ello le ofrece varias alternativas; desde revovación por oficio; a través de la web, o por vía telefónica a través del 112.
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en colaboración con los agentes sociales más representativos de Canarias, ha elaborado una Guía práctica que sirva para dar garantías jurídicas a la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo y establecer la cobertura económica; así como la Guía de uso, donde se explica el procedimiento de gestión dentro de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Vistos los ERTEs presentados en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 c) del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se comunica a las empresas interesadas que el número de expediente asignado por la autoridad laboral es el número de registro general que figura en la solicitud presentada. Ello a efectos de agilizar la tramitación y abono de las prestaciones por desempleo.
Mi empresa ha presentado un ERTE ¿Y ahora qué pasa?
Preguntas y respuestas más frecuentes sobre la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo durante la emergencia del COVID-19. Resuelva aquí