Preguntas Frecuentes

Actualizado a: [04/05/2021]

¿Qué es el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB)?

Es la oficina pública en la que deberán inscribirse con carácter previo a su funcionamiento los establecimientos biocidas y los servicios biocidas.

¿Qué entendemos por biocida? Otras definiciones de términos relacionados.

DEFINICIÓN DE BIOCIDA:

Toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica, toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distinta de las contempladas en el primer guión, destinada a ser utilizada con la intención de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.

Un artículo tratado que tenga una función biocida primaria se considerará un biocida.

ESTABLECIMIENTOS BIOCIDAS:

Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen biocidas, así como en los que se almacenan y/o comercialicen biocidas.

SERVICIOS BIOCIDAS:

Las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con aplicación de biocidas.

FABRICACIÓN DE BIOCIDAS:

Obtención en instalaciones industriales de sustancias activas y/o formulación del producto biocida.

ENVASADO DE BIOCIDAS:

Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se envasa, reetiqueta o empaqueta para su transporte y venta.

ALMACENAMIENTO DE BIOCIDAS:

Actividad exclusiva de acopio de productos biocidas en un local de titularidad propia, alquilado o cedido.

COMERCIALIZACIÓN DE BIOCIDAS:

El suministro o puesta a disposición de terceros de productos biocidas con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta minorista, dentro del territorio nacional.

La importación o exportación de biocidas al territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos comercialización.

INSTALACIÓN FIJA DE TRATAMIENTO CON BIOCIDAS:

Los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas.

CARÁCTER CORPORATIVO:

Tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público.

RESPONSABLE TÉCNICO:

Persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado, envasado, almacenamiento o comercialización de biocidas, o bien del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de todas las actividades que integren el control de plagas, así como de supervisar los posibles riesgos de las mismas y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, colectiva y del medio ambiente. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación de biocidas y de firmar el certificado del servicio realizado.

¿Quiénes tienen que inscribirse?

Tienen que inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Canarias (ROESBCA) las personas físicas o jurídicas que sean titulares de:

a) Establecimientos biocidas que tengan su sede, delegación o instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que manipulen biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de la Orden de 27 de junio de 2012.

b) Servicios biocidas, corporativos o a terceros, que realicen tratamientos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la aplicación de biocidas de los grupos y tipos establecidos en el anexo I de la Orden de 27 de junio de 2012.

Así como cualquier modificación registral que afecte a las actividades, usos, datos del establecimiento/servicio, responsable técnico, clasificación de peligrosidad de los biocidas, grupos y tipos de biocidas o el cese de la actividad.

Grupos y tipos de biocidas de obligada inscripción en el ROESBCA

GRUPO1: DESINFECTANTES Y BIOCIDAS GENERALES.

Tipo 2.- Desinfectantes: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos, en zonas de la esfera privada, pública o industrial. Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 20, 40, 60, 90 y 100.

Tipo 4.- Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos: equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos y bebidas, excluida el agua para el consumo humano. Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con las claves 20, 40 ó 90 y las siglas HA.

GRUPO 2: CONSERVANTES.

Tipo 8.- Protectores de la madera: Productos empleados para la protección de la madera o derivados de la madera, desde la fase del aserradero. Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con la clave 80.

Tipo 11.- Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales: Productos empleados para la conservación del agua en sistemas de refrigeración mediante el control de los organismos nocivos. Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con la clave 100, exclusivamente para uso en torres de refrigeración, condensadores evaporativos y enfriadores adiabáticos que pulvericen agua.

GRUPO 3: PLAGUICIDAS.

Tipo 14.- Rodenticidas: Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores. Estos productos han pasado al Registro Oficial de Biocidas.

Tipo 18.- Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.). Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con la clave 30.

Tipo 19.- Repelentes y atrayentes: Productos empleados para el control de los organismos nocivos mediante repulsión o atracción, excluidos los empleados en higiene veterinaria o humana.

Estos productos se corresponden con los actualmente inscritos en el Registro Oficial de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública con la clave 50.


 

¿Quiénes no tienen que inscribirse?

Quedan excluidos de su inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas:

A) los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.

B) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico, quirúrgico o plaguicidas de uso en higiene personal.

C) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusivamente en prevención y control de la legionelosis, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

¿Dónde inscribirse?

En la inscripción se deberá hacer por medio electrónico, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Canarias.

 

  • Inscripción inicial en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas:

 

https://sede.gobcan.es/sede/tramites/1812

 

  • Modificación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas:

 

https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5904

 

  • Cancelación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas:

 

https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5905

Para cualquier problema puede dirigirse al Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública en Rambla de Santa Cruz, 53 y en C/ Alfonso XIII, 4 en los teléfonos 922474920, 922474922 y 928307562.

¿Qué formación es exigida para el personal?

Las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de biocidas tendrán que disponer de la formación en el nivel de capacitación que le corresponde en función del trabajo que vaya a desempeñar.

Los antiguos carnés básico y cualificado para la aplicación de biocidas, han dejado de tener validez en Canarias como consecuencia de la finalización del periodo de tiempo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010.

A partir de ahora para ejercer como aplicador de biocidas de uso profesional especializado, y como responsable técnico en una empresa de Servicios biocidas, es necesario estar en posesión de las titulaciones que se indican a continuación:

 

  • La capacitación para la aplicación de biocidas podrá acreditarse mediante la posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional de Servicios para el control de plagas (nivel 2) incluida en el catálogo nacional de las cualificaciones profesionales, o cualquier título de formación profesional que incluya en su formación el manejo y aplicación de los tipos de productos biocidas 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, siempre que esta formación tenga una duración igual o superior a la formación de Servicios para el control de plagas de nivel 2 (artículo 4 del Real Decreto 830/2010).
  • En el ámbito de las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella, el personal que realice esta actividad pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto ha homologado el Ministerio de Sanidad de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, ahora derogado por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio.

 

Para la aplicación de biocidas para el tratamiento de la madera (TP 8) se estará en posesión del curso de aplicador referido en el anexo I a) del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, con un mínimo de 25 horas lectivas.

Si se quiere aplicar biocidas TP8 que sean o generen gases, o bien que, no siendo ni generando gases estén clasificados como muy tóxicos, el personal aplicador estará en posesión de los cursos de niveles especiales referidos en el anexo II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, con un mínimo de 40 horas lectivas cada uno de ellos.

• El responsable técnico de las empresas de control de plagas que realice tratamientos a terceros con los tipos de biocidas 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, estará en posesión de alguno de los siguientes títulos:

1. Un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional de “Gestión de servicios para el control de organismos nocivosde nivel 3.

2. Un título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos relacionados con la sanidad ambiental o con la ingeniería sanitaria.

Existe un listado de las titulaciones reconocidas por el Ministerio de Sanidad disponible en el siguiente enlace.

https://www.mscbs.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/prodQuimicos/sustPreparatorias/biocidas/docs/Titulaciones.pdf

3. Un título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.

El responsable técnico de aquellos tratamientos de madera donde se utilicen biocidas tipo 8 deberá poseer la formación referida en el anexo I b) del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, con un mínimo de 80 horas lectivas, más los niveles especiales del anexo II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, con un mínimo de 40 horas lectivas cada uno de los cursos, siendo ambos obligatorios para el responsable técnico, lo que hace una formación mínima de 160 h (80 + 40 + 40).

¿Qué es el Libro Oficial de Movimiento de biocidas (LOMB)?

Es un sistema de control de determinados biocidas, según su peligrosidad, qué se establece obligatorio en un establecimiento o servicio que los comercialice o aplique. En esta Comunidad Autónoma viene regulado por el artículo 13 de la Orden de 27 de junio de 2012.

¿Qué biocidas son objeto de anotación en el LOMB?

Los biocidas objeto de anotación en el LOMB son los siguientes:

Los biocidas clasificados de acuerdo con el Reglamento(CE) nº 1272/2008 (CLP) en las siguientes clases y categorías de peligro:

  • Toxicidad aguda, categoría 1, 2, 3.
  • Sensibilización respiratoria, categoría 1 y subcategorías 1A y 1B.
  • Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la reproducción (CMR), categoría 1A o 1B.
  • Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposición única, categoría 1.
  • Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), Exposiciones repetidas, categoría 1.

¿Cuáles son las clases de peligro, según el CLP, afectadas por los niveles especiales del Anexo II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio?.

Están afectados los productos muy tóxicos (T+) y los carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs) que se corresponden con las siguientes categorías:

  • Toxicidad aguda, categorías 1, 2 y 3.
  • Sensibilización respiratoria, categoría 1 y subcategorías 1A y 1B.
  • Carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), categoría 1A y 1B.
  • Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), exposición única, categoría 1.
  • Toxicidad específica en determinados órganos (STOT), exposiciónes repetidas, categoría 1.