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Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Alfonso Cabello Mesa

Nombramiento:  DECRETO 134/2023, de 17 de julio

Web: http://www.gobiernodecanarias.org/presidencia/

Correo electrónico: vcp.presidencia@gobiernodecanarias.org

Avda. José Manuel Guimerá, 1  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 92 38 00
Faxes: 922 92 39 11

Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, 1  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 21 12 60
Faxes: 928 21 12 46

Competencias

La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de prestar apoyo y asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno, así como de la coordinación general de las actividades y funciones del Departamento. Asimismo, prestará apoyo y asistencia al Vicepresidente o Vicepresidenta en el ámbito de sus funciones.

Las competencias de apoyo y asistencia de la Presidencia son:
La Viceconsejería de la Presidencia, como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia, es el responsable del impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del programa de gobierno y del programa legislativo del Gobierno de Canarias, de acuerdo con las instrucciones de quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.

Como órgano de apoyo y asistencia de la Presidencia, le corresponden las funciones siguientes:
- La asistencia a quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales.
- El asesoramiento y asistencia en el seguimiento de las directrices de la política general y del programa legislativo del Gobierno.
- La planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva que le encarguen en relación con las directrices de la política general y el programa legislativo del Gobierno.
- La participación en el diseño y ejecución de los programas de actuación, comisiones y grupos de trabajo impulsados por la Presidencia, cuando se lo encarguen.
- Consulta de la información presupuestaria y económico financiera que permita el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las distintas secciones y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El análisis y seguimiento de las actuaciones sectoriales emprendidas en cada una de las áreas funcionales en ejecución del programa de gobierno.
- El impulso y coordinación de las acciones y programas de los distintos departamentos y organismos públicos para dar cumplimiento al programa de gobierno.
- La propuesta de iniciativas y recomendaciones de coordinación para la ejecución de las directrices de la política general del Gobierno y el mantenimiento de la unidad de dirección política y administrativa de la actividad gubernativa.
- La evaluación del grado de cumplimiento de las políticas comprendidas en el programa de gobierno.
- El seguimiento de los procedimientos de elaboración y tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas incluidas en el programa legislativo del Gobierno de Canarias.
- La evaluación del grado de cumplimiento del programa legislativo del Gobierno de Canarias.
- El impulso y coordinación de las iniciativas legislativas y acciones para el desarrollo y ejecución del Estatuto de Autonomía de Canarias.
- El impulso, seguimiento y coordinación de nuevos traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, en ejecución del Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Las demás que sean necesarias y así lo considere el Presidente o Presidenta para la asistencia en el ejercicio de sus competencias de dirección política y coordinación de la actividad gubernativa.

Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, la Viceconsejería de la Presidencia, siguiendo las instrucciones de quienes desempeñen la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, podrá convocar reuniones con las personas titulares de las Viceconsejerías de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los órganos superiores, con rango de viceconsejería, de los organismos públicos adscritos a aquellos. Asimismo, podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos y personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos dependientes.

En materia de coordinación general de las actividades y funciones de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
- La promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta.
- La coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría.
- Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 5 de este Reglamento, sin perjuicio de la propuesta del Presidente o Presidenta para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.
- La formalización de los encargos a medios propios respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, siempre que se trate de personas jurídicas que tengan la calificación jurídica de medio propio de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.
- La organización, dirección y, en su caso, ejecución de los actos institucionales y demás eventos a realizar con motivo de la celebración del Día de Canarias.
- El ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente o Presidenta del Gobierno, en el ámbito funcional de sus competencias, por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
- El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos.
- Cualesquiera otras que en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.
En materia de coordinación orgánica y proyectos estratégicos, bajo la dirección y dependencia del Presidente o Presidenta, como órgano de apoyo de quien desempeñe la Presidencia, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
- El impulso, implementación y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, así como de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.
- La coordinación e impulso de la elaboración, desarrollo y ejecución de los proyectos estratégicos para Canarias.
- La propuesta de proyectos para su declaración como estratégicos para Canarias, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier órgano o centro directivo.
- La aprobación de la ejecución de los proyectos declarados estratégicos para Canarias que se hayan promovidos por la Presidencia del Gobierno.
- El impulso y coordinación de la evaluación de los programas, políticas públicas y normativa autonómica.
- Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

En materia de seguimiento de las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
- El seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno.
- El apoyo y asistencia al Presidente o Presidenta en sus relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones.

En materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias, en coordinación con la Secretaría General, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
- La promoción, impulso y coordinación jurídico-administrativa de las iniciativas legislativas de desarrollo estatutario.
- La coordinación de las actuaciones en orden a la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.
- La coordinación y seguimiento de los proyectos de disposiciones y acuerdos para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía.
- El apoyo y la asistencia para la promoción e impulso del desarrollo estatutario.

En materia de seguimiento de la normativa europea, estatal y autonómica, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
- El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la Secretaría General.
- La coordinación del procedimiento de alerta temprana para la verificación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en las iniciativas normativas de la Unión Europea.
- La dirección y coordinación de todas las actuaciones relacionadas con las competencias del Estado y del seguimiento normativo.
- La dirección y coordinación de todas las actuaciones previstas para la difusión normativa estatal o autonómica que resulte de interés.

En materia de telecomunicaciones y redes, tecnologías de la información y la comunicación, informática, ciberseguridad y seguridad de las telecomunicaciones y la comunicación, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión del conocimiento y la innovación y gestión del dato, corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:
- El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
- El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.
- La coordinación del modelo federado de gobierno de datos, en colaboración con los organismos con competencias en materia de gobierno de datos para los siguientes fines:
• Datos para fines administrativos.
• Datos para fines estadísticos.
• Datos para fines cartográficos.
• Datos para fines científicos.
- Las propuestas de las estrategias, políticas y protocolos de federación en el ámbito del Gobierno de datos para fines administrativos, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

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