Vicepresidente del Gobierno
Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González
Nombramiento: DECRETO 42/2023, de 14 de julio
Web: http://www.gobiernodecanarias.org/presidencia/
Correo electrónico: vicepresidencia@gobiernodecanarias.org
Competencias
El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por lala Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, asume, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en el Reglamento Orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.
Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:
- La coordinación y seguimiento de la planificación interdepartamental y de su ejecución.
- La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.
- La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado.
- Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los consejeros o consejeras por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico y de los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas a la Vicepresidencia del Gobierno y sus órganos dependientes, y en particular las siguientes:
* Las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos a los órganos que tiene adscritos.
* Las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* La concesión de ayudas y subvenciones.
* Las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia.
* El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.
- La representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.
Marco Legal
- Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
- Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 01.08.90), de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC nº 3 de 07.01.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
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