Directora General
Ilma. Sra. Dña. Elisabet Santana Rosales
Nombramiento: DECRETO 279/2023, de 24 de julio
Competencias
Se suprime la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de derechos y políticas sociales no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, ejercerá con carácter general las siguientes:
- Propuesta, seguimiento y aplicación de la normativa de servicios sociales y de los programas de acción social.
- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados para personas mayores no dependientes.
- Funciones de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.
- Gestión de las prestaciones de apoyo a los servicios sociales gestionados por las entidades del Tercer Sector, salvo las referidas a dependencia y discapacidad, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas.
- Tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez y jubilación, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de dichas pensiones.
- La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, bajo la dirección y supervisión de la Viceconsejería de Derechos Sociales.
- La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de administración local.
- Imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en el Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
- Elaboración, actualización y propuesta a la persona titular de la Consejería, para su elevación al Gobierno, del Catálogo de servicios y prestaciones y del mapa de recursos de servicios sociales en colaboración con las otras áreas de la Consejería, Cabildos Insulares, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de acción social.
- Proponer medidas para la protección y guarda de las personas y de los bienes de aquellas con la capacidad modificada judicialmente, cuando por sentencia judicial firme le sea asignada su tutela legal a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el artículo 239 Bis del Código Civil, sin perjuicio de las funciones reconocidas al Consejo Tutelar de Canarias.
- Proponer a los órganos jurisdiccionales la entidad tutelar más idónea, de entre las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y apoyo de personas mayores de edad con capacidad modificada judicialmente, para el ejercicio de las funciones tutelares, atendiendo a las necesidades de las personas incapacitadas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente resolución judicial.
- El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.
En materia de Prestación Canaria de Inserción y Renta básica de ciudadanía:
- Tramitación de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la concesión, denegación, modificación, renovación, suspensión y extinción de la ayuda económica básica en los términos señalados en la legislación reguladora de la Prestación Canaria de Inserción.
- Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de la Prestación Canaria de Inserción.
- Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.
- Tramitación de la Renta básica de ciudadanía prevista en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los términos que disponga su legislación reguladora.
En materia de inmigración y atención a los refugiados:
- La elaboración, propuesta y supervisión de la ejecución del Plan Canario de la Inmigración.
- La gestión y ejecución de las políticas asistenciales del Gobierno de Canarias, referidas a la inmigración o de atención a las personas refugiadas.
- La gestión de las ayudas y subvenciones destinadas a las personas inmigrantes y refugiadas que requieran la atención de los servicios sociales.
- La emisión de informes sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de inmigración o de atención a las personas refugiadas.
- La emisión de informes requeridos en el seno de los procedimientos de autorizaciones de residencia, de residencia y trabajo y de reagrupación familiar, regulados en la normativa estatal sobre extranjería.
En materia de atención a personas mayores autónomas o no dependientes:
- Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de personas mayores autónomas que no tengan reconocida la condición de dependientes.
- A solicitud de la Viceconsejería de Derechos Sociales, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas para las actividades de la vida diaria, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas mayores.
- Imposición de sanciones por infracciones leves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
- Gestión de la red propia de centros de día y de servicios de ocio y de atención a las personas mayores autónomas, así como la gestión de los servicios sociales de atención especializada competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias que no sean específicos de otras áreas.
- Gestión de programas de promoción del envejecimiento activo y saludable, conforme al Capítulo II del Título Primero de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones o normativa que le sustituya.
En materia de Voluntariado y Tercer Sector de acción social:
- Concesión y revocación de la acreditación de la condición de entidades de voluntariado y gestión del registro de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales.
- La ejecución de los programas de cooperación y participación social con las entidades integrantes del Tercer Sector de acción social.
- El fomento y la promoción del Tercer Sector de acción social, así como la promoción de la participación ciudadana, el fomento del asociacionismo y del voluntariado y la participación de las personas usuarias.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Órganos Colegiados
-
Composición:
Está presidida por el o la titular de la Dirección General competente en materia de derechos sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma e integrada por:
– Un representante designado por la Consejería competente en materia de empleo.
– Un representante designado por la Consejería competente en materia de educación.
– Un representante designado por la Consejería competente en materia de salud.
– Un representante designado por la Consejería competente en materia de vivienda.
– Dos representantes designados por la Consejería competente en materia de derechos sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.
– Cinco representantes de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones. -
Marco Legal:
- Ley 1/2007, de 17 de enero (BOC nº 17, de 23.01.2007), por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
- Decreto 136/2007, de 24 de mayo (BOC nº 116, de 12.06.2007), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
- Vocales:
* La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue.
* La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue.
* Una persona representante de los municipios canarios designada por la Federación Canaria de Municipios.
* Una persona representante de los cabildos insulares designada por la Federación Canaria de Islas.
* Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Una persona representante del ámbito judicial designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias.
* Una persona representante de las fundaciones tutelares constituidas con sede en Canarias designada por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares o aquella otra que resulte más representativa de dichas entidades.
- Secretaría:
* Una persona empleada pública, con voz pero sin voto, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, designada por la Presidencia del órgano.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, una persona representante de la fundación pública “Fundación Tutelar Sagrada Familia”. -
Marco Legal:
- Ley 16/2019, de 2 de mayo (BOC nº 94 de 17.05.2019), de Servicios Sociales de Canarias
- Ley 3/1996, de 11 de julio (BOC nº 87, de 19.07.1996), de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Comisión Técnica de Coordinación de la Prestación Canaria de Inserción
Coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
Consejo Tutelar de Canarias
El Consejo Tutelar de Canarias es el órgano colegiado encargado de asesorar y coordinar el ejercicio de la tutela de las personas mayores o de personas con discapacidad legalmente incapacitadas y tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en el artículo 34 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, con la redacción dada por la Disposición final quinta de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Oficinas de registro
DG SERVICIOS SOCIALES TF
C/ Carlos J.R. Hamilton, 14
Edf. Mabell Planta 1
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. TF C. BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
C/ Leoncio Rodríguez, 3
Edf. El Cabo Planta 5ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
De lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. GC C. BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
-De lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre
DIRECCIONES GENERALES DE VC BIENESTAR SOCIAL GC
C/ Tomás Morales, 122
Centro Sociosanitario y de Servicios Sociales Nuestra Señora del Pino Planta Baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre