Director General
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Clavijo Redondo
Nombramiento: DECRETO 273/2023, de 24 de julio
Competencias
La Dirección General de Cultura ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Le corresponde el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de promoción cultural.
Asimismo, le corresponden las competencias en materia de promoción cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, y, en particular, las siguientes:
- Promover en Canarias y organizar las actividades de interés autonómico, así como ejecutar las acciones para su promoción exterior.
- Fomentar y apoyar la industria cultural, las infraestructuras, los equipamientos culturales y museos y promover las artes plásticas.
- Gestionar el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias de conformidad con su normativa reguladora.
- Emitir los informes de conformidad que, en su caso procedan, con relación a las solicitudes previas de aprobación de los proyectos de producción cinematográfica o audiovisual que se formulen de acuerdo con la normativa aplicable.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
La Dirección General de Patrimonio Cultural ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de patrimonio cultural.
Asimismo, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes:
En materia de patrimonio cultural:
- Defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.
- Incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural por infracciones graves y muy graves.
- Gestionar los contenidos del Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.
- Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.
- Incoar, instruir y resolver los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, en aquellos supuestos en que la legislación sectorial reserve dicha competencia a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Proponer la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes patrimonio cultural de Canarias.
- Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.
- Instruir y autorizar los expedientes de las intervenciones arqueológicas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
- Ejercer la alta inspección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.
- Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias.
- Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.
- Coordinar las ponencias técnicas del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
- La promoción de la conservación y difusión del patrimonio audiovisual canario.
En materia de patrimonio documental y archivos:
- Velar por la protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental de Canarias en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
- Proponer las infraestructuras necesarias en materia archivística de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Gestionar los archivos de la Comunidad Autónoma de Canarias que custodien documentos históricos, o de especial relevancia para la historia y cultura de Canarias, con exclusión de los integrados en el Sistema de Gestión Documental y Organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los archivos de titularidad estatal, en los términos que se contemplan en los correspondientes instrumentos convencionales suscritos con la Administración del Estado.
- Coordinar las políticas archivísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias con las de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos de Canarias y, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Elaborar el Censo de Archivos, el Catálogo del Patrimonio Documental y demás instrumentos descriptivos relativos al patrimonio documental de Canarias y a los archivos donde se custodia.
- Resolver las solicitudes de acceso y consulta de los documentos custodiados en los archivos cuya gestión le corresponde a esta Dirección General.
- Recuperar los documentos del patrimonio documental de Canarias que se custodien fuera de la Comunidad Autónoma, conforme determine la normativa vigente.
- Informar y tramitar la aceptación de fondos documentales para su custodia en los archivos dependientes de la Dirección General.
- Proponer la inclusión en el patrimonio documental de Canarias de aquellos documentos que, no cumpliendo las condiciones exigidas para ello, así pudieran merecerlo.
- Promover la formación en materias relacionadas con la protección, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental de canarias, y de los archivos donde se custodia.
- Proponer el desarrollo de la legislación en materia de archivos de Canarias conjuntamente, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Oficinas de registro
Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural
C/ Murga, 52-54
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural
C/ Comodoro Rolín, 2
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre