Secretario General Técnico
Ilmo. Sr. D. Francisco Hernández Padilla
Nombramiento: DECRETO 199/2023, de 17 de julio
Competencias
Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
La Secretaría General Técnica como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del titular de este, ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:
- La coordinación y asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.
- La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería y la comunicación con otras Consejerías, Administraciones, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales.
- La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería y a iniciativa del centro directivo gestor.
- La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno, así como la elaboración de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.
- La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Departamento, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte al Departamento y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas al Departamento.
- La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, y como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que obre en su poder.
- El impulso, coordinación y, en su caso, desarrollo y ejecución de las estrategias, planes y medidas que para la modernización de la Administración Pública sean aprobadas por el Gobierno o por el propio Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de modernización y calidad de los servicios, así como, de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
- La planificación, gestión y seguimiento del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la contratación de personal laboral temporal, la prevención, higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito departamental y la elaboración, gestión y control de la nómina mensual de retribuciones, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
- La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.
- La dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.
- La coordinación y fijación de directrices para el cumplimiento, en el ámbito del Departamento, de la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso, así como las que le correspondan de conformidad con la reglamentación reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de modernización y calidad de los servicios, así como, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
- La organización y gestión del archivo central del Departamento y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos del mismo, en los términos previstos en la normativa vigente.
- La organización del fondo bibliográfico del Departamento y la coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El seguimiento y supervisión de la información correspondiente al Departamento en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa en los respectivos ámbitos materiales de su competencia.
- La promoción y coordinación de la actividad estadística departamental, en cooperación con el Instituto Canario de Estadística.
- La coordinación de la actividad convencional del Departamento.
- La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del Departamento.
- La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.
- La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.
- La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.
- La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos que deba resolver el Consejero o Consejera, sin perjuicio del preceptivo informe del órgano que haya dictado el acto impugnado.
- La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento.
- La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito del Departamento.
- La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Orden de 25 de septiembre de 2019 (BOC nº 202, de 18.10.2019), por la que se aprueba y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio
Oficinas de registro
Consejería de Turismo y Empleo
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Turismo y Empleo
Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre