Director General
Ilmo. Sr. D. Hector Mateo Castañeyra
Nombramiento: DECRETO 313/2023, de 1 de agosto
Competencias
Se suprime la Dirección General de Infraestructura Turística, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística.
Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Infraestructura Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.
En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.
También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de infraestructura turística.
Asimismo, corresponden a la Dirección General de Infraestructura Turística las competencias en materia de infraestructura turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
- La emisión, en su caso, de informes sectoriales previos a la emisión por la Administración autonómica del informe único, preceptivo y vinculante en la tramitación de los instrumentos de ordenación. a través del órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- La emisión de los informes previos a la declaración de interés general de proyectos turísticos, de conformidad con lo previsto en las leyes.
- La emisión de informe en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.
- El informe previo de la propuesta de dispensa prevista en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos en los proyectos de nueva construcción, rehabilitación o reforma.
- La emisión de informes sobre los planes, programas y medidas dirigidos a la rehabilitación de la planta alojativa turística.
- Formular la propuesta de aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, en coordinación, en su caso, con los departamentos y órganos competentes en materia de ordenación territorial y rehabilitación de la planta alojativa turística y la elaboración de los indicados planes, programas y medidas.
- La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.
- La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.
- La gestión, seguimiento y ejecución, en su caso, de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.
- El apoyo técnico a otros centros directivos del departamento para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.
- El fomento de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.
- El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.
- El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.
- Gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Oficinas de registro
Consejería de Turismo y Empleo
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Turismo y Empleo
Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre