Consejera
Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo
Nombramiento: DECRETO 43/2023, de 14 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/turic/
Correo electrónico: comunicacion.turic@gobiernodecanarias.org
Competencias
La Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
El Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento, las competencias siguientes:
- Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- Ejercer la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
- Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en las áreas materiales del Departamento, de conformidad con lo establecido en las leyes.
- Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.
- Los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones del Departamento.
- Conceder aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.
- La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.
- La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada a la persona titular de la Consejería por la normativa autonómica.
En materia de turismo, tiene atribuidas las siguientes funciones:
- La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.
- La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.
- El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.
- La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.
- La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.
- La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.
- La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.
- El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
- La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
- La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.
- La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.
- La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.
- La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.
- La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.
En materia de industria, le corresponde las siguientes funciones:
- La propuesta al Gobierno de los planes de política industrial y de los planes relativos a la ordenación territorial del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta al Gobierno de participación en los órganos decisorios y de control de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.
- La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.
- La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.
- La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de los agentes que participan en el control metrológico para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotécnia.
- La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
- La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.
- La dirección y planificación de la política industrial.
En materia de minas, se le atribuyen las siguientes funciones:
- La propuesta al Gobierno, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.
- La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
- La declaración de caducidad de los derechos mineros.
- La declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas.
- La constitución de Cotos Mineros.
En materia de artesanía, le corresponde las siguientes funciones:
- La promoción y fomento del desarrollo de la artesanía.
- La aprobación de las disposiciones reguladoras de los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.
- La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de oficios artesanos.
- La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.
En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:
- Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.
- La propuesta de designación de vocales en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Canarias en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Las Palmas, y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en representación de las organizaciones empresariales y de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, previa iniciativa de los mismos.
- Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, la propuesta al Gobierno de Canarias de la designación de los representantes titulares y suplentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias en el Consejo Económico y Social.
- El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación siguientes:
• La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización para la creación de nuevas Cámaras.
• La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.
• La propuesta al Gobierno de Canarias de extinción de una Cámara, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias.
• La determinación de la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.
• La convocatoria del proceso electoral.
• La propuesta al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.
• La determinación de la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.
• La suspensión, con carácter excepcional, de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.
• La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.
• La determinación de la distribución de los fondos destinados a los Planes Camerales Canarios entre las distintas Cámaras de Comercio, oído el Consejo General de Cámaras de Canarias.
• Para la elección de los vocales de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, la determinación de la forma y cuantía de la citada aportación voluntaria.
- La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
- La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas.
- La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.
- La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
- La propuesta al Gobierno de la actualización del importe de las sanciones y la de cierre, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento en que se haya producido una infracción muy grave.
- La ejecución de la política del Gobierno en materia de reforma de las estructuras comerciales.
En materia de consumo, tiene atribuidas las siguientes funciones:
- La elevación al Gobierno de las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de consumo.
- La designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.
Marco Legal
- Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Sociedades Mercantiles Públicas
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, constituída de forma indefinida por Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de diciembre de 1993.
C/ La Marina, 57
38071 Santa Cruz de Tenerife
Promotur Turismo Canarias, S.A.
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, responsable de la gestión de la marca turística Islas Canarias.
Web: http://turismodeislascanarias.com
C/ Eduardo Benot, 35 bajo
35006 Las Palmas de Gran Canaria
C/ Fomento, 7 Planta 2ª Of. 11 A-B
38003 Santa Cruz de Tenerife
Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio (SATURNO)
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, constituida por tiempo indefinido el 28 de diciembre de 1989.
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, constituida de forma indefinida por Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de diciembre de 1993.
C/ Victor Hugo, 60
35006 Las Palmas de Gran Canaria
Hoteles Escuelas de Canarias, S.A. (HECANSA)
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ofrece Formación Profesional Dual, una metodología que permite al alumno formarse a través de la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos aplicados desde el primer día con clientes reales. De esta manera, el alumno que concluye sus estudios con HECANSA, adquiere los conocimientos teóricos y cuenta con la experiencia práctica necesaria para afrontar, posteriormente, el mundo laboral dentro del sector turístico.
Web: http://hecansa.com/
Fundaciones Públicas
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria
La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, es una fundación canaria de interés general, sin fin lucrativo alguno, con personalidad jurídica propia y de duración indefinida. Su objeto consiste principalmente en la creación, organización, gestión y promoción del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
Web: http://www.museoelder.org/
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA)
La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo – FUNCATRA, fue creada por el Gobierno de Canarias al amparo de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. Fue autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1998, con duración indefinida, no persigue fin lucrativo y los beneficiarios serán todas aquellas instituciones, asociaciones, entidades y personas físicas en la que hayan de revertir las actividades de promoción del trabajo.
Tiene la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella.
C/ Cebrián, 3 Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
C/ Los Ministerios (Ofra), 1
38009 Santa Cruz de Tenerife
Órganos Colegiados
-
Composición:
Composición del Pleno:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Vicepresidencia: la persona que ostente la presidencia del Grupo de Trabajo. La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
- Vocales:
• Una persona en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, aguas, comercio, consumo, empleo, industria y transportes.
• Dos personas en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas, una por cada provincia.
• Dos personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas, una por cada provincia.
• Dos personas miembros de las asociaciones empresariales más representativas, una por cada provincia.
- Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.
Composición de El Grupo de Trabajo:
- Presidencia: la persona designada por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio,
- Vocales: las personas designadas en representación de las Consejerías como vocales del Pleno.
- Secretaría, con voz y sin voto, a quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Comisión. - Marco Legal:
-
Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
- Vocales:
• La persona titular de la Dirección General de Industria.
• La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
• La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.
• Una persona representante de los Cabildos Insulares.
• Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
• Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
o Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.
o Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
• Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.
• Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
• Una persona representante de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.".
- Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto. - Marco Legal:
-
Composición:
Estará integrado por:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Vocales:
• La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
• Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta del consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, con competencia en cada una de las siguientes materias: turismo, industria, economía, empleo y tributos.
• Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.
• Una persona representante de la asociación de Cabildos más representativa.
• Un representante del Consejo General de Cámaras y, hasta su constitución, las personas representantes de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
• Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
* Una en representación de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Las Palmas.
* Una en representación de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
• Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del pequeño y mediano comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
• Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
• Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
• Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
• Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.
• Dos personas representantes, vinculadas al área de comercio, de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
- Secretaría: la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto. - Marco Legal:
La Comisión de Precios de Canarias
La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de precios intervenidos.
La Comisión de Precios de Canarias funcionará en Pleno y en Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan
Observatorio Industrial de Canarias
El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.
Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la Subcomisión de entre los empleados públicos de la Dirección General de Industria.
Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.
E
n el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.
Observatorio del Comercio de Canarias
El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Oficinas de registro
Consejería de Turismo y Empleo
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Turismo y Empleo
Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
- Consejería de Turismo y Empleo
- Viceconsejería de Turismo
- Viceconsejería de Empleo
- Secretaría General Técnica de Turismo y Empleo
- Servicio Canario de Empleo
- Oficina de Empleo de Arenales
- Oficina de Empleo de Arucas
- Oficina de Empleo de Ciudad Alta
- Oficina de Empleo de Gáldar
- Oficina de Empleo descentralizada de Ingenio
- Centro Nacional de Formación Ocupacional de Las Palmas
- Oficina de Empleo de Maspalomas
- Oficina de Empleo de Primero de Mayo
- Oficina de Empleo de Puerto de la Luz
- Oficina de Empleo de Telde
- Oficina de Empleo de Vecindario
- Oficina de Empleo de Arrecife
- Oficina de Empleo de Gran Tarajal
- Oficina de Empleo de Puerto del Rosario
- Oficina de Empleo de Barranco Grande
- Oficina de Empleo de Los Cristianos
- Oficina de Empleo de Granadilla
- Oficina de Empleo descentralizada de Guía de Isora
- Oficina de Empleo de Güimar
- Oficina de Empleo de Icod de los Vinos
- Oficina de Empleo Islas Canarias
- Oficina de Empleo de La Laguna
- Oficina de Empleo de La Orotava
- Oficina de Empleo del Puerto de la Cruz
- Centro Nacional de Formación Ocupacional de Los Realejos
- Oficina de Empleo de Tacoronte
- Oficina de Empleo descentralizada de Tegueste
- Oficina de Empleo de Tomé Cano
- Oficina de Empleo de Los Llanos de Aridane
- Oficina de Empleo de Santa Cruz de La Palma
- Oficina de Empleo de San Sebastián de La Gomera
- Oficina de Empleo de Valverde