Consejera
Excma. Sra. Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo
Nombramiento: DECRETO 43/2023, de 14 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/turic/
Correo electrónico: comunicacion.turic@gobiernodecanarias.org
Competencias
El Consejero o Consejera de Turismo y Empleo, como órgano superior de dirección y que ejerce la jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como miembros del Gobierno de Canarias, las recogidas en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias, y las que se establecen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento las competencias siguientes:
- La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles públicas y el seguimiento y supervisión de las actividades a realizar por las fundaciones públicas dependientes de la Consejería, así como en el caso de las sociedades mercantiles públicas la formulación excepcional de instrucciones en interés público y el control de eficacia y funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
- El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en las áreas materiales del Departamento, de conformidad con lo establecido en las leyes.
- La suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.
- Los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La aprobación del plan estratégico de subvenciones del Departamento.
- La concesión de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.
- La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La designación de la persona Delegada de Protección de Datos en cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos en el ámbito departamental.
- El establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del ámbito competencial del Departamento.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.
- La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada a la persona titular de la Consejería por la normativa autonómica.
En materia de turismo, corresponden al Consejero o Consejera de Turismo y Empleo las siguientes funciones:
- La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.
- La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.
- El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
- La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.
- La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.
- La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos u órganos.
- La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.
- El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
- La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
- La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.
- La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.
- La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.
- La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.
- La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.
En materia de trabajo, empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo, corresponde al Consejero o Consejera:
- En materia de trabajo:
• La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.
• La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.
• La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.
• La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.
• La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
• La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.
• El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.
• La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.
• La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- En materia de empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo:
• La formulación conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos de propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y del emprendimiento.
• La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.
• La dación de cuenta al Gobierno de Canarias, a instancia del Servicio Canario de Empleo, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo.
• La propuesta al Gobierno de Canarias, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.
• La propuesta al Gobierno de Canarias, de forma conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos, para la promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.
• La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.
• La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Marco Legal
- Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
Sociedades Mercantiles Públicas
Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, constituída de forma indefinida por Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de diciembre de 1993.
C/ La Marina, 57
38071 Santa Cruz de Tenerife
Promotur Turismo Canarias, S.A.
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, responsable de la gestión de la marca turística Islas Canarias.
Web: http://turismodeislascanarias.com
C/ Eduardo Benot, 35 bajo
35006 Las Palmas de Gran Canaria
C/ Fomento, 7 Planta 2ª Of. 11 A-B
38003 Santa Cruz de Tenerife
Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, S.A.U. (GESPROTUR)
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, constituida por tiempo indefinido el 28 de diciembre de 1989.
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, constituida de forma indefinida por Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de diciembre de 1993.
C/ Victor Hugo, 60
35006 Las Palmas de Gran Canaria
Hoteles Escuelas de Canarias, S.A. (HECANSA)
Sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ofrece Formación Profesional Dual, una metodología que permite al alumno formarse a través de la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos aplicados desde el primer día con clientes reales. De esta manera, el alumno que concluye sus estudios con HECANSA, adquiere los conocimientos teóricos y cuenta con la experiencia práctica necesaria para afrontar, posteriormente, el mundo laboral dentro del sector turístico.
Web: http://hecansa.com/
Fundaciones Públicas
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria
La Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, es una fundación canaria de interés general, sin fin lucrativo alguno, con personalidad jurídica propia y de duración indefinida. Su objeto consiste principalmente en la creación, organización, gestión y promoción del Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
Web: http://www.museoelder.org/
C/ Parque Santa Catalina, s/n
Edf. Elder
35007 Las Palmas de Gran Canaria
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA)
La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo – FUNCATRA, fue creada por el Gobierno de Canarias al amparo de la Ley del Parlamento de Canarias 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. Fue autorizada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 18 de diciembre de 1998, con duración indefinida, no persigue fin lucrativo y los beneficiarios serán todas aquellas instituciones, asociaciones, entidades y personas físicas en la que hayan de revertir las actividades de promoción del trabajo.
Tiene la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella.
C/ Cebrián, 3 Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
C/ Los Ministerios (Ofra), 1
38009 Santa Cruz de Tenerife
Órganos Colegiados
-
Composición:
Composición del Pleno:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Vicepresidencia: la persona que ostente la presidencia del Grupo de Trabajo. La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
- Vocales:
• Una persona en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, aguas, comercio, consumo, empleo, industria y transportes.
• Dos personas en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas, una por cada provincia.
• Dos personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas, una por cada provincia.
• Dos personas miembros de las asociaciones empresariales más representativas, una por cada provincia.
- Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.
Composición de El Grupo de Trabajo:
- Presidencia: la persona designada por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio,
- Vocales: las personas designadas en representación de las Consejerías como vocales del Pleno.
- Secretaría, con voz y sin voto, a quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Comisión. - Marco Legal:
-
Composición:
- La Presidencia: será la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo
- La Vicepresidencia: será la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo
- La Secretaría: será nombrada por el Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias perteneciente al grupo A.
- Dos vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cuatro vocales por las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proporción a su representatividad.
- Cuatro vocales por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en proporción a su representatividad. -
Marco Legal:
- Ley 2/1995, de 30 de enero (BOC nº 20, de 15.02.1995), de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales.
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
- Cuatro miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los cuales se incluyen:
* La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la del SCE.
* La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del SCE
* Los otros dos miembros serán designados por quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrito el SCE.
- Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.
- La Secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, la desempeñará quien designe la Presidencia del SCE de entre sus funcionarios. -
Marco Legal:
- Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.04.2003), del Servicio Canario de Empleo
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Decreto 118/2004, de 29 de julio (BOC nº 163, de 24.08.2004), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
a) Presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Departamento competente en materia turística.
b) Vicepresidencia, que será desempañada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, y que suplirá a quien desempeñe la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Los siguientes vocales nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia turística:
c.1. Un representante de la Dirección General competente en materia de formación turística, a propuesta de la persona titular del citado Centro Directivo.
c.2. Un vocal designado por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.
c.3. Dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.
c.4. La persona titular de la Dirección del Instituto Canario para las Cualificaciones Profesionales, así como otro representante de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de esta.
c.5. Dos representantes de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.
c.6. Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.
c.7. Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
c.8. Cuatro representantes sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales de mayor representatividad dentro del sector turístico en Canarias.
c.9. Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, a propuesta de este.
Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de formación turística, designado por el titular de la Consejería de la Administración autonómica competente en materia de turismo. -
Marco Legal:
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Decreto 153/2008, de 7 de julio (BOC nº 142, de 26.07.2008), por el que se crea la Comisión para la formación profesional turística y se aprueba su Reglamento
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
a) La Presidencia: que la ostentará la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.
b) La Vicepresidencia primera: que la ostentará la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo.
c) La Vicepresidencia segunda: que la ostentará la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por las vicepresidencias, por su orden.
d) Las vocalías:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.
- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
- Cuatro personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, dos por cada organización, debiéndose respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, debiéndose respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a la siguiente distribución:
* Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.
* Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
e) La Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.04.2003), del Servicio Canario de Empleo
- Decreto 34/2023, de 23 de marzo (BOC nº 64 de 31.03.2023), por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada mediante Decreto 118/2004, de 29 de julio
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Decreto 118/2004, de 29 de julio (BOC nº 163, de 24.08.2004), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
- DECRETO 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
- La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del SCE.
- La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del SCE.
- Vocales:
* Dos funcionarios del SCE designados por la Presidencia de dicho organismo, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.
* Dos representantes de asociaciones y organizaciones no gubernamentales de colectivos del sector elegidos por las entidades que realicen actividades de inserción relacionadas con dichos colectivos.
* Dos representantes de la Consejería competente en materia de empleo con rango de Director General, de carácter variable en función del colectivo objeto de los programas de intervención. -
Marco Legal:
- Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.04.2003), del Servicio Canario de Empleo
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Decreto 118/2004, de 29 de julio (BOC nº 163, de 24.08.2004), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
La UMCI tendrá la siguiente composición:
- Presidencia: la persona titular de la Secretaría General.
- Vocales: un mínimo de ocho nombrados de entre el personal del Servicio Canario de Empleo, con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática y por las personas responsables de la información y atención ciudadana y transparencia.
- Secretaría: ejercerá las funciones un vocal que tendrá voz y voto.
La composición de la UMCI será lo más equilibrada posible entre hombres y mujeres, en la designación de las vocalías de libre nombramiento, conforme dispone el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
De entre los vocales será designada a la persona responsable de la UMCI, encargada de la coordinación con el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos en el ámbito del Marco para la Innovación y Mejora.
Los vocales, la persona responsable de la UMCI y la persona que ejerza la secretaría, así como sus suplentes, serán designados por la persona titular de la Secretaría General. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la UMCI serán sustituidos por sus suplentes y la titular de la Secretaría General será sustituida por la persona responsable de la UMCI. -
Marco Legal:
- Decreto 118/2004, de 29 de julio (BOC nº 163, de 24.08.2004), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
- Orden de 8 de julio de 2019 (BOC nº 134 de 15.07.2019), por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) del Servicio Canario de Empleo.
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
- Vocales:
* Las personas que ostenten altos cargos en la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Los miembros que a continuación se señalan, nombrados y cesados por el titular del Departamento competente en materia turística de la Administración autonómica:
+ El/La presidente/a de cada cabildo insular o consejero/a en quien delegue.
+ Un/a representante de la asociación más representativa de los municipios canarios, a propuesta de la misma.
+ Cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extra hotelero de mayor implantación en Canarias, a propuesta de dichas asociaciones.
+ Un/a representante del sector de restauración, cafeterías y bares, previa audiencia al mismo.
+ Un/a representante de las asociaciones empresariales del sector de agencias de viajes, previa audiencia a éstas.
+ Un/a representante de los touroperadores de mayor implantación en Canarias, previa audiencia a éstos.
+ Un/a representante de las asociaciones empresariales del sector del ocio, previa audiencia a éstas.
+ Un/a representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, previa audiencia al mismo .
+ Un/a representante de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, previa audiencia a éstas.
+ Un/a representante de las asociaciones profesionales de directores de establecimientos turísticos, previa audiencia a éstas.
+ Un/a representante de los Centros de Iniciativas Turísticas, previa audiencia a éstos.
+ Un/a representante por cada Cámara provincial o insular de Comercio, Industria y Navegación, a propuestas de éstas.
+ Dos representantes de los trabajadores del sector turístico, a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el Archipiélago canario dentro de dicho sector.
+ Cuatro vocales libremente designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas vinculadas al sector y de reconocido prestigio y competencia.
- Secretaría: un/a funcionario/a del grupo A de la Consejería con atribuciones en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado/a por su titular. -
Marco Legal:
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Decreto 175/2008, de 29 de julio (BOC nº 152, de 30.07.2008), por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Canario de Turismo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
Presidencia: la persona designada entre los empleados públicos, licenciado en Derecho, por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de empleo, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Vocales:
- Dos personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias, designadas por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de empleo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.
- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Secretaría: la persona designada por el consejero o consejera del Departamento competente en materia de empleo, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, entre el personal funcionario del subgrupo A1, Licenciado en Derecho, adscrito a la Dirección General competente en materia de trabajo, la cual actuará con voz pero sin voto. -
Marco Legal:
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Decreto 117/2014, de 12 de diciembre (BOC nº 248, de 23 .12.2014), por el que se crea la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula su procedimiento de funcionamiento.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
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Composición:
La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene la siguiente composición:
- Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
- Vocales:
• La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación,
formación y promoción turística.
• La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructura,
sostenibilidad y calidad turística.
• Cinco personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad
implantados en Canarias, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
• Cinco personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores
turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia
de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
- Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad turística de entre el personal funcionario de la misma.
Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función de los temas a tratar. - Marco Legal:
-
Composición:
- La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
- La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
- La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros de la Comisión de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
- Ocho personas en representación de las entidades de la economía social de Canarias, nombradas de la manera siguiente:
• Una persona propuesta por la entidad más representativa de las cooperativas en Canarias.
• Una persona propuesta por la entidad más representativa de las sociedades laborales en Canarias.
• Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en Canarias.
• Una persona propuesta por la entidad más representativa de los centros especiales de empleo en su conjunto: de iniciativa social y de iniciativa empresarial.
• Una persona propuesta por la entidad más representativa de las empresas de inserción en Canarias.
• Una persona propuesta por la entidad más representativa en Canarias de las asociaciones y fundaciones que lleven a cabo actividad económica.
• Una persona propuesta por la Federación Regional de Cofradías de Pescadores de Canarias.
• Una persona propuesta por la entidad más representativa de las mutualidades en Canarias.
- Nueve personas en representación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenten, al menos, la titularidad de una dirección general o cargo de igual rango, nombradas de la manera siguiente:
• Una persona representante de la consejería competente en materia de promoción de la economía social.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo agrícola.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo pesquero.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de turismo, industria y comercio.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de economía, conocimiento y empleo.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo ganadero.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial.
• Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo en derechos sociales, dependencia y discapacidad, del centro directivo competente en materia de voluntariado y tercer sector de acción social.
• Una persona representante de la consejería o del organismo autónomo competente en materia de igualdad.
- Dos personas propuestas por las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.
- Dos personas propuestas por las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.
- Una persona propuesta por la Federación Canaria de Municipios.
- Dos personas propuestas por las dos universidades públicas de Canarias.
- Una persona propuesta por la Federación Canaria de Islas.
La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general u organismo autónomo competente en materia de economía social, que actuará con voz pero sin voto. - Marco Legal:
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Composición:
• Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias.
• Dos representantes designados por la Federación Canaria de Islas (Fecai).
• Dos representantes designados por la Federación Canaria de Municipios (Fecam).
• Dos representantes designados por las asociaciones empresariales más representativas de Canarias.
• Dos representantes designados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
• Dos representantes designados por las organizaciones de trabajadores autónomos intersectoriales de Canarias.
• Dos representantes designados por las centrales sindicales más representativas de Canarias.
• Un representante designado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Un representante designado por la Universidad de La Laguna.
La condición de miembro del Consejo no será retribuida. -
Marco Legal:
- Ley 5/2014, de 25 de julio (BOC nº 152, de 07.08.2014), de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias
- Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.04.2003), del Servicio Canario de Empleo
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Decreto 121/2017, de 13 de marzo (BOC nº 56, de 21.03.2016), por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias
- Decreto 118/2004, de 29 de julio (BOC nº 163, de 24.08.2004), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
-
Composición:
- La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la dirección del Servicio Canario de Empleo.
- La Vicepresidencia que la ostentará quien desempeñe la Presidencia del Cabildo de la isla respectiva.
- Vocales:
* Dos representantes de los Ayuntamientos de la isla designados por la organización más representativa de sus agrupaciones o federaciones.
* Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas
* Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas.
* La secretaría del órgano, con voz y sin voto, la desempeñará un funcionario del SCE. -
Marco Legal:
- Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.04.2003), del Servicio Canario de Empleo
- Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
- Decreto 118/2004, de 29 de julio (BOC nº 163, de 24.08.2004), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.
- DECRETO 37/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo y se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
- Orden de 23 de mayo de 2023 (BOC nº 108 de 06.06.2023), por la que se cesa y nombra vocal suplente del Consejo Insular de Formación y Empleo de Tenerife, en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
- Orden de 23 de mayo de 2023 (BOC nº 108 de 06.06.2023), por la que se cesa y nombra vocal suplente del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Gomera, en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
- Orden de 30 de agosto de 2022 (BOC nº 179 de 09.09.2022), por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de La Palma, en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
- Orden de 30 de agosto de 2022 (BOC nº 179 de 09.09.2022), por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de Lanzarote, en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
- Orden de 14 de junio de 2022 (BOC nº 126 de 27.06.2022), por la que se cesan y nombran vocales titulares y suplentes del Consejo Insular de Formación y Empleo de Fuerteventura, en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
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Composición:
La Comisión tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de empleo.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de economía y autónomos.
c) Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de empleo.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía y autónomos.
• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos.
d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. - Marco Legal:
La Comisión de Precios de Canarias
La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de precios intervenidos.
La Comisión de Precios de Canarias funcionará en Pleno y en Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan
Consejo Canario de Relaciones Laborales
El Consejo se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el diseño y promoción de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y política de empleo, y en el seguimiento de su ejecución.
Consejo General de Empleo
Es un órgano superior, colegiado de participación y programación del SCE, de carácter tripartito y paritario, integrado por las administraciones públicas canarias, organizaciones sindicales y empresariales canarias más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Derogado. Véase el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24.10.2015) , o normas que las sustituyan.
La Comisión para la Formación Profesional Turística.
La Comisión para la Formación Profesional Turística, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación turística, es el órgano colegiado de asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales.
Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN)
Órgano colegiado de carácter consultivo del Servicio Canario de Empleo, para la programación y evaluación de las políticas del Gobierno de Canarias en materia de empleo y formación profesional
Comisión Asesora en Materia de Integración de Colectivos de muy díficil Inserción Laboral
La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral es un órgano consultivo del Servicio Canario de Empleo y sus competencias serán las de asesorar al presidente, Consejo General de Empleo, director y Consejos Insulares de Formación y Empleo en aquellas cuestiones en las que se solicite su intervención por estos órganos en relación con la materia que constituye su objeto.
Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI)
Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación adscrita a la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, como órgano colegiado de asesoramiento técnico del Servicio Canario de Empleo, en materia de modernización, innovación y mejora de los servicios públicos.
El Consejo Canario de Turismo
El Consejo Canario de Turismo, adscrito a la Viceconsejería de Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representadas las Administraciones Públicas turísticas, así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.
La composición, competencias y funcionamiento del Consejo Canario de Turismo se rigen por sus disposiciones específicas.
Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias es un órgano de carácter colegiado, integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de dicha Comunidad Autónoma, adscrita al Departamento competente en materia de empleo, que ejerce sus competencias con independencia y autonomía funcional plenas.
La Agencia de Calidad Turística de Canarias.
La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de calidad turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.
Comisión de la Economía Social de Canarias
La Comisión de la Economía Social de Canarias se crea como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social.
Promoverá el diálogo, la coordinación y la colaboración entre todos los actores de la economía social, siendo la vía principal de participación de las entidades de la economía social.
Este órgano colegiado quedará integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica
Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias
Se crea el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, en desarrollo de lo previsto por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano colegiado que asiste a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento y de apoyo a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias.
Consejo Insular de Formación y Empleo
Son órganos del Servicio Canario de Empleo, en los que se garantizará la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos comprendidos en el respectivo ámbito insular y los agentes económicos y sociales más representativos.
Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes
Se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes como órgano colegiado de coordinación interdepartamental en la planificación, cooperación y propuesta de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos y a las pymes.
La Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de empleo a efectos administrativos y de funcionamiento.
El funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Políticas de Emprendimiento, Autónomos y Pymes se ajustará a lo que se establece en la legislación básica de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados y en las normas de funcionamiento interno que se aprueben.
Oficinas de registro
Consejería de Turismo y Empleo
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Turismo y Empleo
Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
- Consejería de Turismo y Empleo
- Viceconsejería de Turismo
- Viceconsejería de Empleo
- Secretaría General Técnica de Turismo y Empleo
- Servicio Canario de Empleo
- Oficina de Empleo de Arenales
- Oficina de Empleo de Arucas
- Oficina de Empleo de Ciudad Alta
- Oficina de Empleo de Gáldar
- Oficina de Empleo descentralizada de Ingenio
- Centro Nacional de Formación Ocupacional de Las Palmas
- Oficina de Empleo de Maspalomas
- Oficina de Empleo de Primero de Mayo
- Oficina de Empleo de Puerto de la Luz
- Oficina de Empleo de Telde
- Oficina de Empleo de Vecindario
- Oficina de Empleo de Arrecife
- Oficina de Empleo de Gran Tarajal
- Oficina de Empleo de Puerto del Rosario
- Oficina de Empleo de Barranco Grande
- Oficina de Empleo de Los Cristianos
- Oficina de Empleo de Granadilla
- Oficina de Empleo descentralizada de Guía de Isora
- Oficina de Empleo de Güimar
- Oficina de Empleo de Icod de los Vinos
- Oficina de Empleo Islas Canarias
- Oficina de Empleo de La Laguna
- Oficina de Empleo de La Orotava
- Oficina de Empleo del Puerto de la Cruz
- Centro Nacional de Formación Ocupacional de Los Realejos
- Oficina de Empleo de Tacoronte
- Oficina de Empleo descentralizada de Tegueste
- Oficina de Empleo de Tomé Cano
- Oficina de Empleo de Los Llanos de Aridane
- Oficina de Empleo de Santa Cruz de La Palma
- Oficina de Empleo de San Sebastián de La Gomera
- Oficina de Empleo de Valverde