Director General
Ilmo. Sr. D. José Juan Marrón Herrera
Nombramiento:
DECRETO 265/2023, de 24 de julio
Corrección de errores: DECRETO 264/2023, de 24 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/emergencias
Correo electrónico: emergencia@gobiernodecanarias.org
Competencias
Se suprime la Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuyas competencias en materia de seguridad se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, y en materia de emergencias a la Dirección General de Emergencias.
Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, es competente para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.
Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Dirección General de Seguridad y Emergencias es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de seguridad, emergencias, protección civil, incluidas la ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, el Cuerpo General de la Policía Canaria, la seguridad privada, animales potencialmente peligrosos y salvamento marítimo.
En el ámbito de las materias que tiene atribuidas, le corresponde las siguientes competencias:
Con carácter general, en materia de seguridad, emergencias y protección civil:
- La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente, y el registro de sus equipos humanos.
- La coordinación en materia de protección civil, así como la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.
- La promoción de la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
- La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.
- La incoación y resolución de aquellos procedimientos sancionadores en materia de seguridad y emergencias para los que la normativa reguladora no especifique los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, o bien dichas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos en el presente Reglamento Orgánico.
- El ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.
- La promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias y protección civil.
- El impulso, coordinación y homogeneización de las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.
- El ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.
En materia específica de seguridad:
- El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos de la ciudadanía.
- El desarrollo, implantación y seguimiento de las líneas y estrategias de actuación del Plan Canario de Seguridad.
- La elaboración de estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.
- La representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas Locales de Seguridad, cuando proceda, sin perjuicio de la facultad de delegar la asistencia.
- La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- La incoación e instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
- El establecimiento de los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
- El apoyo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, mediante la emisión de informes, en el ejercicio de las funciones de inspección de dicho organismo en materia de parques zoológicos, en especial en lo relativo al control del establecimiento de las medidas de seguridad pública que deben aplicar dichos parques zoológicos en sus instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, así como de los sistemas de control permanente de los animales especialmente peligrosos en dichos parques.
- La promoción de convenios de cooperación con y entre ayuntamientos a fin de garantizar la colaboración de los mismos y al objeto de garantizar en todos el mismo nivel de seguridad.
En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales las siguientes competencias específicas, que en todo caso se ejercitarán respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en la materia:
- El impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales.
- El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía local.
- El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.
- La propuesta al Consejero o Consejera de la aprobación de normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo, y en particular en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable.
- El asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en materia de función pública local corresponden a otros órganos.
- El ejercicio de las acciones para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- La autorización de las funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales fuera de su municipio cuando desarrollen esas actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de protección civil y atención de emergencias:
- La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de protección civil.
- La elaboración, mantenimiento y ejecución de los planes en materia de protección civil y emergencias de ámbito autonómico, así como la colaboración en el impulso y redacción de la planificación de los entes locales canarios la llevanza, inscripción y actualización del Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Mapa de Riesgos de Canarias, y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El fomento de las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como el apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.
- El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.
- El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.
- La articulación de las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.
- La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.
- El establecimiento de los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación y su verificación, así como la formulación de acuerdos operativos.
- Bajo las directrices del Consejero o Consejera, el ejercicio de la tutela funcional y coordinación del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), lo que no comportará relación laboral alguna con las personas trabajadoras del mismo.
- La dirección de las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento.
- La gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- El impulso y coordinación de la colaboración entre la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, en el desarrollo de políticas públicas sobre ordenación territorial, de los recursos naturales, urbanística o de montes, de acuerdo a los mapas de riesgo de los Planes Especiales de Protección Civil de Canarias.
- La gestión y mantenimiento de los registros de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias y de Entidades Colaboradas de Protección Civil de Canarias.
En relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponden a la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias:
- La emisión de informe con carácter preceptivo respecto a todas las normas que regulen el Cuerpo.
- La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo.
- La propuesta de los criterios generales y de coordinación del Cuerpo General con los cuerpos de policía local de Canarias.
- La formulación de propuestas sobre los planes de calidad y la carta de servicios del Cuerpo General.
- El establecimiento del horario de prestación de servicios, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.
- La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público.
- La elaboración de la propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario del Cuerpo.
- La ejecución de las políticas de formación y especialización del personal funcionario del Cuerpo y la promoción de acuerdos y convenios para la homologación de cursos y programas de formación y especialización policial.
- La resolución sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.
- El establecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- El establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como la evaluación de los servicios policiales.
- La dotación de armamento y de los medios defensivos reglamentarios a los miembros del Cuerpo.
- La gestión material del Registro de la Policía Canaria.
- La incoación e instrucción de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, y su resolución cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones de uno a quince días con pérdida de atribuciones, de traslado sin cambio de residencia o de apercibimiento.
- La creación, modificación o supresión de las Unidades del Cuerpo, así como su organización en grupos o subgrupos y la determinación de sus funciones.
- La designación de las personas miembros del Jurado encargado de deliberar sobre el otorgamiento de los premios del Cuerpo, así como la resolución de su concesión.
- La imposición del premio Verode Bronce.
- La incoación y resolución de los procedimientos para determinar el pase a segunda actividad por disminución de capacidad física o psíquica.
- La designación de las personas miembros del tribunal médico encargado de dictaminar sobre la incompatibilidad médica con la prestación del servicio ordinario, así como el acuerdo sobre la participación de especialistas.
- La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
En materia de animales potencialmente peligrosos:
- La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.
- La expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa.
- El registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros.
- La incoación e instrucción de todos los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la adopción de las medidas cautelares que procedan.
- La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil:
- La aprobación de la programación anual de los cursos básicos y de formación que se hayan de impartir al personal de los diferentes servicios de seguridad y protección civil, así como del voluntariado de las Agrupaciones Locales.
- La aprobación de los derechos de matrícula en cursos, seminarios, coloquios y jornadas y de expedición de títulos y diplomas, así como las cuantías y criterios de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.
- La aprobación de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.
- La expedición con carácter oficial de certificaciones, diplomas o títulos en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, que acreditarán méritos en los procedimientos de promoción y en los concursos de traslados, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública.
- La homologación de acciones formativas relacionadas con la seguridad, las emergencias y la protección civil a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten.
- La colaboración, a solicitud de los municipios de Canarias, en la elaboración de temarios de acceso y promoción interna de las distintas escalas y empleos existentes en los Cuerpos de Policía Local.
- La elaboración de un plan de carrera profesional para su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de seguridad, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- La edición de publicaciones relacionadas con la seguridad pública.
- La propuesta de elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con las materias propias de su competencia.
- La construcción de sistemas de información y de medición de los índices de seguridad del Archipiélago.
En materia de seguridad privada:
- El ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de salvamento marítimo:
- La elaboración del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar.
- La ejecución operativa de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la regulación que de esta materia haga la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El estudio e informe de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, así como la actividad administrativa y de ejecución de la norma respectiva.
Marco Legal
- Ley 6/1997, de 4 de julio (BOC nº 91, 16.07.97) de Coordinación de Policías Locales
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Órganos Colegiados
-
Composición:
- El Comité estará integrado por representantes de cada uno de las siguientes departamentos, organismos e instituciones relacionados con la investigación:
• La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
• El Instituto Geográfico Nacional.
• El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
• El Instituto Español de Oceanografía.
• Las dos Universidades públicas Canarias.
• La Plataforma Oceánica de Canarias.
• El Instituto Volcanológico de Canarias.
- La Presidencia corresponderá al representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en tanto órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en materia de investigación.
- La Vicepresidencia corresponderá al representante designado por el Instituto Geográfico Nacional, organismo a quien compete la observación, vigilancia y comunicación de la actividad volcánica y la determinación de los riesgos asociados.
- La secretaría del Comité será asumida por un funcionario de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, designado por el Director General. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 306/2011, de 21 de octubre (BOC nº211, de 26.10.2011), por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro.
Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias
Se crea el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias acerca de la coordinación de las actividades científica e investigadoras con las medidas acordadas en ejecución del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA)
Oficinas de registro
D.G. de Seguridad y Emergencias
C/ Arrecife, 24
Polígono Industrial - Lomo Blanco
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
D.G. de Seguridad y Emergencias
Avda. Principal de Añaza, s/n
(Trasera Centro Comercial)
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
(de 9 a 19 h para escritos judiciales)
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
(de 9 a 19 h para escritos judiciales)
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
S.G.T. de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Avda. de Anaga, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.