Director General
Ilmo. Sr. D. Onán Cruz Díaz
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/transicionecologica/
Correo electrónico: ordenacionterritorio@gobiernodecanarias.org
Competencias
Se suprime la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, cuyas competencias en materia de ordenación del territorio se atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Territorio y en materia de aguas a la Dirección General de Aguas.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:
- Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.
- Instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
- Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
- Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
- El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa territorial adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.
- La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
- La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de planificación territorial y aguas.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonialnegocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de planificación territorial y aguas.
- En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.
- La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.
- El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
- La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
- La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.
- La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.
Funciones en materia de planificación territorial:
- Instruir los procedimientos de aprobación de las Directrices de Ordenación General, así como de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.
- Instruir los procedimientos de aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.
- Instruir los procedimientos de aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico.
- Instruir los procedimientos de suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.
- Emitir informe previo a la formulación de requerimientos a los entes locales para que ejerciten sus competencias de planificación, en los supuestos legalmente previstos.
- Formular, por subrogación en las competencias insulares o municipales, los documentos de adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público y el requerimiento al ente local no haya sido atendido por este.
- Formular, por subrogación en las competencias de los Cabildos, los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, en caso de inacción o retraso injustificado.
- Formular Planes Territoriales Especiales en las materias propias de la Dirección General, y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.
- Proponer a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de Informe Único de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
- Emitir informes y responder a las consultas que, en materia de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, sean dirigidas a la Consejería por los ciudadanos y otros órganos o Administraciones Públicas, salvo en los casos en que esta función venga atribuida a otro órgano.
- Informar y, en su caso, elevar a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas la propuesta de impugnación o requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística.
- Realizar el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos de los instrumentos de ordenación, cuando el órgano ambiental sea autonómico.
- Emitir los informes técnico y jurídico que pueda requerir la Comisión de Valoraciones de Canarias, tanto en los expedientes de expropiación como en valoración de indemnizaciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
- Emitir informe en los procedimientos de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.
- Ejercitar los derechos de tanteo y retracto sobre actos o negocios jurídicos que recaigan sobre bienes inmuebles localizados en el interior de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente previstos.
- Promover la realización de obras de infraestructura y equipamientos que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales, así como a la mejora de las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes.
- Promover la concesión de compensaciones a los municipios pertenecientes a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos distintos de los Parques Nacionales, o a las personas residentes de los mismos, formulando las correspondientes iniciativas para la concesión de subvenciones, ayudas o cualesquiera otras modalidades de compensación económica de las limitaciones.
Funciones en materia de información geográfica y territorial:
- Crear, actualizar y explotar las bases de datos precisas para el desarrollo de políticas públicas en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, en especial la relativa al suelo urbanizable de Canarias, con destino residencial, industrial y terciario, con detalle de su dimensión, categoría y grado de ordenación, grado y/o estado de ejecución de la urbanización y de la edificación, a integrar en el Sistema de Información Territorial de Canarias.
- Fomentar la inclusión de los procesos de normalización y sistematización del planeamiento en todo su ciclo de vida, en la formulación, redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, la ejecución de programas de sistematización de planeamiento vigente no sistematizado, la creación de bases de datos homogéneas, y la difusión y la reutilización de los datos del planeamiento sistematizado.
- Gestionar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
- Establecer y gestionar el Registro Centralizado de Convenios Urbanísticos.
- Establecer y gestionar el Registro de Explotación del patrimonio público de suelo de la Consejería, detallando los bienes y depósitos en metálico que lo integran, las enajenaciones de bienes y el destino final de estos.
Funciones en materia de ordenación del litoral:
- Establecer la distribución de las instalaciones de servicio de las playas.
- Emitir informe en los procedimientos de declaración de zona de reserva, y de autorización o concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Emitir informe sobre las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en tramos urbanos de playa, para instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado.
- Emitir informe sobre los proyectos de establecimiento y modificación de accesos públicos al mar y aparcamientos, así como dirigir al órgano competente del Estado propuestas en esta materia.
- Emitir informe sobre las consultas que los órganos estatales o europeos dirijan a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del litoral.
- Emitir informe en los procedimientos de autorización de celebración de eventos de interés general con repercusión turística en los tramos urbanos de playa.
- Promover el desarrollo de programas de financiación nacionales y europeos.
- Asistir a los actos de apeo del deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
- Implementar y actualizar una base de datos del litoral, en coordinación con el Estado y el resto de las Administraciones Públicas canarias.
- Tramitar las declaraciones responsables sobre usos, obras e instalaciones permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en los supuestos en que dicho título habilitante sea admisible con arreglo a la legislación en materia de costas.
Funciones en materia de aguas:
- Programar las infraestructuras hidráulicas de interés autonómico de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, elaborar su proyecto y acometer su financiación y ejecución.
- Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, tanto en el abastecimiento, depuración y reutilización, como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.
- Impulsar y fomentar las instalaciones de plantas desaladoras y depuradoras, y la mejora de tecnología aplicable.
- Impulsar el establecimiento, por los Consejos Insulares de Aguas, de sistemas de información puntual sobre el tráfico del agua que permitan una vigilancia efectiva del mismo.
- La formulación de programas y proyectos de plantas desaladoras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias en coordinación con los Consejos Insulares de Aguas, así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvenciones y fomento.
- El impulso de trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.
- La homologación de los aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamientos de aguas subterráneas.
- La asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
- El ejercicio de aquellas funciones que, en materia de vertidos, no estén atribuidas a otros órganos por las disposiciones vigentes.
- Informar la aprobación de Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales, y los avances de los Planes Hidrológicos Insulares.
- Informar sobre la instauración de planes hidrológicos especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.
- Informar la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
- Informar y proponer la declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
- Informar y proponer los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.
- Informar y proponer la autorización al Consejo Insular respectivo para determinar precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en la isla y para su transporte entre diversos puntos de su territorio.
- Informar y proponer la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta previa del respectivo Consejo Insular de Aguas.
- Informar y proponer el establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de afluentes y vertidos.
- Informar y proponer la definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos y la asignación de los valores máximos y mínimos aplicables en todo el archipiélago.
- Informar la aprobación y las alteraciones del planeamiento territorial y urbanístico en materia hidráulica, de conformidad con la legislación aplicable.
- Informar y proponer la prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y de procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
- Emitir informe sobre la aprobación o modificación de los Inventarios Insulares de Cauces y de los Catálogos Insulares de Cauces de Dominio Público.
- Informar y proponer la clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección.
- Elaborar la lista de autoridades canarias competentes en la materia de aguas, debiendo informar los cambios que se produzcan en la misma, con el objeto de dar traslado de todo ello a la Comisión Europea.
- Emitir estudios o informes sobre posibles conductas infractoras, a solicitud de los Consejos Insulares de Aguas, o bien por orden del Consejero o Consejera o del Gobierno de Canarias.
- Requerir a los Consejos Insulares de Aguas duplicados de los libros del Registro y del Catálogo de Aguas, así como copia de la documentación o de los datos incluidos en los índices auxiliares.
- Ejercer todas aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, no atribuidas expresamente a otros órganos de la Consejería por las disposiciones legales vigentes.
Marco Legal
- Decreto 128/2024, de 9 de septiembre, de modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 26/2019, de 25 de marzo (BOC nº 68, de 08.04.2019), por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Oficinas de registro
S.G.T. de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas
Plaza de los Derechos Humanos, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta 8ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.
S.G.T. de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas
Avda. de Anaga, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.