Viceconsejera
Ilma. Sra. Dña. Elena Zárate Altamirano
Nombramiento: DECRETO 399/2023, de 30 de octubre
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/transicionecologica/
Correo electrónico: vcpta.telccpt@gobiernodecanarias.org
Competencias
Se suprime la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, cuyas competencias en materia de planificación territorial se asumen por la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, y las competencias en materia de aguas por la Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas.
Con carácter general, corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:
- Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en materia de política territorial, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.
- En materia de personal, le corresponde:
• La concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Viceconsejería.
• El reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio en relación con los órganos colegiados con funciones de carácter territorial adscritos a la Consejería.
- Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 602.000 euros.
- Emitir informe previo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública que sean competencia de la Viceconsejería, y remitir dicho informe a la Secretaría General Técnica para la evacuación del informe-propuesta definitivo.
- Realizar todo tipo de análisis y diagnósticos de situación en materia territorial.
- La resolución de los procedimientos de expropiación en las materias de la Viceconsejería.
- Promover, en materia de política territorial, el desarrollo de programas operativos europeos y la ejecución, por las Administraciones competentes, de actuaciones vinculadas a los mismos, así como informar a los organismos correspondientes sobre la consecución de los objetivos previstos.
- La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Viceconsejería, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o Consejera la formalización de encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
- Formular la propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de planificación territorial y aguas.
- La instrucción y resolución de los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, olvido, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en el ámbito competencial específico de la Viceconsejería y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
- La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Viceconsejería.
- La coordinación de la ejecución de la actividad estadística en las materias propias o de interés de la Viceconsejería, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Funciones en materia de planificación territorial:
- Formular Directrices de Ordenación sectorial en los ámbitos competenciales de la Viceconsejería, en particular las concernientes a los espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos; y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.
- Realizar estudios y análisis previos a la elaboración de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
- Proponer a la Consejería competente en materia de régimen local el requerimiento a las distintas Administraciones para la adecuación de sus acuerdos a la normativa de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística, así como en su caso la impugnación de los mismos.
- Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno de los expedientes de suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.
- Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, la propuesta de subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.
- Proponer al Consejero o Consejera la elevación al Gobierno del requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público.
- Proponer al Consejero o Consejera la tramitación de las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos.
- Proponer al Consejero o Consejera, a iniciativa de los Cabildos, la tramitación de las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando se detecte dicha necesidad con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación.
Funciones en materia de información geográfica y territorial:
- Coordinar, promover el establecimiento del marco jurídico, impulsar y gestionar el Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN), sistema de información en materia de ordenación del territorio que integra toda la información georreferenciada disponible del Gobierno de Canarias y su Infraestructura de Datos Espaciales (IDE Canarias) que permite el libre acceso a los datos y servicios geográficos y su interoperabilidad, en el marco de las políticas comunitarias y estatales en dicha materia.
- Gestionar y coordinar las políticas públicas y las acciones administrativas del Gobierno de Canarias en materia de información geográfica y de cartografía con otras administraciones, especialmente con la Administración General del Estado en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera.
- Gestionar el Registro de Planeamiento de Canarias y custodiar la documentación en él contenida, sin perjuicio de la alta dirección que puede ejercer la persona titular de la Consejería.
Funciones en materia de ordenación del litoral:
- Emitir informe en los procedimientos de deslinde del dominio público marítimo terrestre y proponer su impugnación.
- Proponer al órgano competente del Estado la revisión de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre, y emitir informe en los procedimientos de revisión de dichos deslindes.
- Proponer al órgano competente del Estado la modificación de la delimitación de la ribera del mar y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo terrestre, y emitir informe en los procedimientos de modificación de dichas delimitaciones.
- Catalogar los tramos naturales y urbanos de las playas.
- Emitir informe sobre la desafectación de terrenos de dominio público marítimo terrestre.
- Emitir informe en los procedimientos de aprobación de normas de protección de tramos de costa.
- Emitir informe sobre las disposiciones normativas estatales y europeas en materia de ordenación del litoral.
- Emitir informe previo a la declaración de situación de regresión grave de los tramos de dominio público marítimo terrestre.
- Otorgar las autorizaciones de usos, obras e instalaciones permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Elaborar el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia Costas.
Funciones en materia de aguas:
- Coordinar a las Administraciones Públicas hidráulicas canarias entre sí, y con la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.
- Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la legislación de aguas de Canarias, y previo Decreto del Gobierno.
- Establecer o impulsar las medidas necesarias para garantizar la unidad de gestión de las aguas, y la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones Públicas de Canarias.
- Remitir a la Unión Europea, a través del Ministerio competente en materia de medio ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que sea requerida.
- Proponer al Consejero o Consejera la aprobación y revisión del Plan Hidrológico de Canarias.
- Proponer al Consejero o Consejera los programas de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias y aquellas que sean consideradas de interés general, para su elevación al Gobierno del Estado.
- Proponer al Consejero o Consejera la concesión de auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública, previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 26/2019, de 25 de marzo (BOC nº 68, de 08.04.2019), por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Órganos Colegiados
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Composición:
- Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Vocales:
• Un letrado de la Comunidad Autónoma, a propuesta de ésta.
• Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados en función de la naturaleza del bien o del derecho valorado, a propuesta de la Consejería competente en atención a la naturaleza del bien o derecho expropiado.
• Dos técnicos facultativos elegidos y propuestos por la Federación Canaria de Municipios.
• Un arquitecto propuesto por el Colegio de Arquitectos de Canarias, en representación de éste.
• Un titulado superior con competencia en la materia valorada propuesto por el correspondiente colegio profesional, en representación de éste.
• Un técnico facultativo al servicio de la Administración expropiante cuando ésta sea una entidad local, a propuesta de ésta.
- Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Comunidad Autónoma, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administración General.
El Secretario y los vocales de la Comisión de Valoraciones serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio.
El Presidente de la Comisión de Valoraciones de Canarias, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o de cualquier otra causa justificada que imposibilite la asistencia del titular a cualquier sesión será sustituido por el letrado de la Comunidad Autónoma.
Por cada uno de los restantes miembros de la Comisión de Valoraciones de Canarias, deberá nombrarse un suplente que le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad o de cualquier otra causa justificada que imposibilite la asistencia del titular a cualquier sesión.
El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros técnicos a los efectos de que asesoren o informen sobre los asuntos a tratar. Asimismo podrá requerir la asistencia del beneficiario de la expropiación, si lo hay y del titular o arrendatario del bien o derecho a expropiar o sus representantes. -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto110/2011, de 11 de mayo (BOC nº 104 de 26.05.2011), por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por el Decreto 124/2007, de 24 de mayo (BOC nº 120 de 16.06.2007)
- Decreto 124/2007, de 24 de mayo (BOC nº 120 de 16.06.2007), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial.
La Comisión está integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y adscrita a la Viceconsejería competente en dicha materia, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento.
Oficinas de registro
S.G.T. de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Avda. de Anaga, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
S.G.T. de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Plaza de los Derechos Humanos, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta 8ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.