Consejero
Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina
Nombramiento: DECRETO 43/2023, de 14 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/
Correo electrónico: consejero.ptcta@gobiernodecanarias.org
Competencias
La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, energía, planificación territorial y aguas terrestres superficiales y subterráneas, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.
Con carácter general ejercerla las siguientes funciones:
- Las que, en calidad de miembro del Gobierno, se le asignan la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,
- Las que, en cuanto titular del Departamento, le atribuye el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
- Actuar como superior órgano de dirección y coordinación en los ámbitos competenciales de la Consejería.
- Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería.
- Dirigir las políticas públicas en las materias de la Consejería, y promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales.
- Suscribir convenios de cooperación y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Consejería.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería.
- La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables.
- La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.
- Formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
- Aprobar las tarifas a aplicar en los encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica.
- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
- Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra las Órdenes Departamentales, así como contra las resoluciones de las Viceconsejerías del Departamento que no agoten la vía administrativa.
- Resolver los recursos administrativos ordinarios contra los actos en materia de contratación de aquellas entidades adscritas a la Consejería que, no siendo Administraciones Públicas, tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público y exclusivamente en los casos en que no proceda recurso especial.
- Aprobar la política de seguridad de la información de la Consejería.
- Designar a la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del Departamento.
- Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Funciones en materia de medio ambiente.
Con carácter general:
- Dirigir la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias.
- Promover y proponer al Gobierno de Canarias el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de medio ambiente.
- La propuesta de adaptación de las políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias estatales en materia de medio ambiente a las particularidades y condiciones específicas de Canarias, derivadas de su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.
En materia de biodiversidad, le corresponde competencias relativas a:
- Caza.
- Red Natura 2000.
- Parques Nacionales en Canarias.
- Conservación del medio marino.
- Montes, aprovechamientos y servicios forestales.
- Contaminación acústica.
- Calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Residuos.
- Red Canaria de Senderos.
- Evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Prevención y control integrados de la contaminación.
Funciones en materia de energía:
- La propuesta al Gobierno de aprobación de la planificación energética de Canarias, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de planificación energética.
- La propuesta de adaptación de las políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias estatales en materia de energía a las particularidades y condiciones específicas de Canarias, derivadas de su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.
- La emisión de informe sobre las iniciativas normativas estatales en materia energética.
- La adopción, para un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.
- La propuesta al Ministerio competente para la autorización de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.
- La declaración de interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.
- La propuesta al Gobierno de autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este.
- La propuesta al Gobierno de declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas en caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos públicos consultados, y esta Consejería discrepase de sus propuestas.
- La propuesta al Gobierno de resolución de discrepancias sustanciales con otras Consejerías de la Administración autonómica, en relación con las autorizaciones administrativas de construcción, ampliación, traslado y modificación sustancial de instalaciones eléctricas, o con las autorizaciones de parques eólicos.
- La resolución de las discrepancias sustanciales con el Cabildo afectado, en relación con las autorizaciones administrativas de construcción, ampliación, traslado y modificación sustancial de instalaciones eléctricas, o con las autorizaciones de parques eólicos.
- El establecimiento de los requisitos y garantías adicionales que deberán cumplir las entidades que soliciten su habilitación para extender visados de conformidad y calidad en los proyectos de instalaciones eléctricas.
- El establecimiento de requerimientos técnicos y niveles mínimos de potencia y eficiencia energética que deberán alcanzar los parques eólicos y los aerogeneradores que los componen, al objeto de maximizar la potencia eólica por unidad de superficie de ocupación.
- La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de sector eléctrico.
- La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de sector eléctrico.
- La imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de sector de hidrocarburos.
Funciones en materia de planificación territorial:
- La dirección de las políticas públicas de carácter general en relación con la ordenación territorial y de los recursos naturales del conjunto del archipiélago, en el marco de las directrices del Gobierno de Canarias.
- En materia de normativa sobre ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, le corresponde ejercitar las siguientes funciones:
• Proponer al Gobierno la aprobación del reglamento que fije las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, definiendo los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad.
• Proponer al Gobierno la modificación de la relación de actuaciones sujetas a licencia y a comunicación previa, así como la modificación de la relación de actuaciones exoneradas de licencia y de actuaciones exentas de título o requisito habilitante.
• Proponer al Gobierno la aprobación del Reglamento en el que se establezcan las normas, los criterios y la metodología a utilizar por el órgano ambiental en el ejercicio de su función, asegurando la unidad y coherencia de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, ambiental, territorial y urbanística.
- En materia de planeamiento, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
• En relación con las Directrices de Ordenación:
*Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación General.
*Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías.
*Aprobar provisionalmente las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, y elevar el documento de aprobación provisional al Gobierno para que éste acuerde su remisión al Parlamento de Canarias.
*Adoptar la propuesta final de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, para su remisión al órgano ambiental a los efectos de que se emita la Declaración Ambiental Estratégica.
*Proponer al Gobierno la resolución de las discrepancias con el órgano ambiental, en relación con la Declaración Ambiental Estratégica de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería.
*Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería.
• En relación con los instrumentos de ordenación urbanística:
*Proponer al Gobierno la aprobación de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.
*Proponer al Gobierno la resolución de las discrepancias con el órgano ambiental, en relación con la Declaración Ambiental Estratégica de los Planes Generales de Ordenación, cuando el órgano ambiental sea autonómico.
*Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa para la formulación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.
*Proponer al Gobierno la aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística.
• En relación con los Proyectos de Interés Insular o Autonómico:
*Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa pública para la elaboración de los Proyectos de Interés Autonómico, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.
*Proponer al Gobierno de Canarias la declaración del interés autonómico de los Proyectos de Interés Autonómico de iniciativa privada, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia.
*Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico.
*Proponer al Gobierno la aprobación de Proyectos de Interés Insular en atención al interés público prevalente, cuando los municipios en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalación manifiesten su disconformidad.
• Facultades de subrogación en materia de planeamiento:
*Proponer al Gobierno el requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, proponer al Gobierno de Canarias la subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos.
*Proponer al Gobierno el requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público.
• Otras funciones en materia de planeamiento:
*Proponer al Gobierno la suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante.
*Proponer al Gobierno las medidas legales y presupuestarias necesarias para garantizar la suficiencia financiera de las Administraciones Públicas canarias en materia de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial y medioambiental.
*Proponer al Gobierno la autorización para suscribir los convenios preparatorios de las modificaciones de los instrumentos de ordenación que deban ser aprobadas por el Gobierno de Canarias, así como la autorización para suscribir los convenios urbanísticos que hayan sido aprobados inicialmente por cualesquiera órganos de la Administración autonómica.
*Proponer al Gobierno, en caso de oposición del Ayuntamiento al proyecto, la resolución motivada de las discrepancias respecto a aquellos actos de construcción, edificación y usos del suelo promovidos por la Administración autonómica, sujetos a procedimiento de cooperación.
- En materia de declaración de Espacios Naturales Protegidos:
• Proponer al Gobierno la aprobación del Proyecto de Ley de declaración de Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales, o de ampliación de sus ámbitos territoriales.
• Proponer al Gobierno la declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico, y la ampliación de sus ámbitos territoriales.
• Proponer al Gobierno las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos.
• Proponer al Gobierno, a iniciativa de los Cabildos, las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación se detecte dicha necesidad.
- En materia de información geográfica y territorial, ejerce las siguientes funciones:
• Formular y coordinar con otros departamentos y con el resto de las Administraciones Públicas la política del Gobierno en materia de información geográfica y cartografía.
• Proponer al Gobierno la aprobación de planes o programas de producción, difusión y uso de cartografía o de información geográfica en el marco del Sistema Cartográfico Nacional.
- En materia de ordenación del litoral, desempeña las siguientes atribuciones:
• Designar a los representantes de la Consejería en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica de Canarias para la gestión integral y sostenible del litoral.
• Establecer el censo informativo de edificaciones que, ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones al amparo del derecho transitorio de la legislación en materia de costas.
Funciones en materia de aguas:
- La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias.
- La aprobación de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general.
- El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los Planes Hidrológicos Insulares para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.
- La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales.
- La instauración de Planes Hidrológicos Especiales por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo.
- El ejercicio de las facultades de la alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
- La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.
- La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección.
- El establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de efluentes y vertidos.
- La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
- La definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos, y la asignación de los valores mínimos y máximos aplicables en todo el archipiélago.
- La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas.
- El establecimiento de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas.
- La autorización al respectivo Consejo Insular de Aguas para la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en su isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de su territorio.
- La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.
- El ejercicio de las funciones inherentes a la condición de autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de las Directivas de la Unión Europea.
- La imposición de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones muy graves en materia de aguas.
- El establecimiento, mediante Decreto, de limitaciones en el uso de las zonas anegables para garantizar la seguridad de personas y bienes.
- La regulación de los requisitos mínimos de calidad de las nuevas instalaciones de producción industrial de aguas, así como la regulación de las garantías de suministro.
- La aprobación de las normas técnicas sobre plantas de desalación de agua del mar y de desalinización de aguas salobres, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas.
- La aprobación de las instrucciones sobre reutilización de aguas residuales depuradas, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas.
- Imponer las sanciones derivadas de la comisión de infracciones graves en materia de aguas.
- Conceder auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.
- Modificar o concretar, mediante Orden Departamental, los contenidos de la inscripción de inmatriculación en el Registro de Aguas de cada isla, y los contenidos de las anotaciones en el Catálogo de Aguas de cada isla, en los términos previstos en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, o norma que lo sustituya.
- Aprobar directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
- Aprobar conjuntamente con la Consejería competente en materia de Agricultura los programas de actuación de zonas vulnerables, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
Marco Legal
- Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 26/2019, de 25 de marzo (BOC nº 68, de 08.04.2019), por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Sociedades Mercantiles Públicas
Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN)
La Sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades:
- El registro de datos espaciales (cualquier dato que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica), mediante instrumentos de medición y sensores, para la generación de modelos y representaciones de ámbitos terrestres, marinos y atmosféricos.
- El diseño, especificación, producción, control de calidad, mantenimiento y actualización de cartografías básicas, derivadas y temáticas y, en general, cualquier tipo de conjunto de datos espaciales.
- El análisis, diseño, desarrollo, pruebas, implantación, formación, divulgación y gestión de Sistemas de Información Geográfica (SIG), Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE) y cualquier otro tipo infraestructura relacionada con la producción, difusión o explotación de información espacial.
- La prestación de servicios, consultoría y asistencia técnica a los sectores público y privado en el marco de sus actividades vinculadas a la información espacial.
- El desarrollo tecnológico, la gestión de datos y el soporte para la difusión de información del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). Así mismo, la ejecución de proyectos y trabajos planificados por el Gobierno de Canarias, u otras Administraciones adscritas al sistema, relativas a la producción, mantenimiento y reutilización de información espacial.
- El apoyo y asesoramiento técnico a las Administraciones, que reconozcan a la Sociedad como medio propio, en el ejercicio de sus competencias y desarrollo de actuaciones relacionadas con la información espacial. También, cuando así se demande, la representación institucional e interlocución en órganos y foros especializados en materia de información espacial.
- La explotación de patentes, marcas y productos relacionados con los fines primordiales de la Sociedad y con el objeto social.
- Las actividades anteriormente enumeradas también podrán ser desarrolladas total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación, por cualquier medio hábil en derecho, en otras sociedades o comunidades que tengan objeto análogo o idéntico. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio las leyes exijan requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad”.
C/ Panamá, 34
Polígono Costa Sur
38009 Santa Cruz de Tenerife
Avda. Juan XXIII, 7
Edif. Campo España
35004 Las Palmas de Gran Canaria
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN)
Constituye su objeto: La realización de las siguientes actividades, tanto para particulares como para entidades públicas o privadas, mediante contratos o convenios con los organismos competentes, a fin de coadyuvar por razón de sus atribuciones al cumplimento de sus objetivos:
- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión de los materiales relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa”.
Gestión Urbanística de Canarias S.A. (GESTUR CANARIAS)
GESTUR CANARIAS, S.A. es una empresa pública adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, en virtud del acuerdo de Gobierno de Canarias de 1 de agosto de 2023, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de julio de 1979 bajo la denominación de “GESTION URBANÍSTICA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, S.A.” (GESTUR TENERIFE), dando comienzo a sus actividades en esa misma fecha.
Cambió su denominación por la actual de “GESTUR CANARIAS, S.A.” en virtud de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el 21 de Julio de 2020, elevados a público en escritura del 29 de Julio de 2020.
Si bien GESTUR CANARIAS, S.A. nació como una empresa destinada a desarrollar, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la creación de suelo urbanizado para actuaciones residenciales, industriales y de equipamientos, la realización de estudios y planes urbanísticos y la construcción de edificios industriales y comerciales, con el paso del tiempo ha ido desarrollando nuevas actividades consecuencia de las iniciales, ampliando su objeto social y su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma.
De esta forma, la Junta General Extraordinaria de accionistas del 24 de septiembre de 1999, acordó la modificación de su objeto social introduciendo de forma expresa, entre otras, las actividades de asesoramiento laboral, fiscal, contable, administrativo, jurídico, técnico y urbanístico y cualquier otro tipo de servicios dirigidos a empresas o entidades públicas y privadas.
Posteriormente, en Junta General Ordinaria del 15 de junio de 2009 se adoptó el acuerdo de modificación del artículo 1 de sus estatutos, contemplando la posibilidad de recibir encomiendas de la propia Administración Pública en su condición de medio propio y servicio técnico, para la gestión y planeamiento urbanístico, y en obras públicas.
En la actualidad, tras la última modificación de sus estatutos sociales, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria del 21 de Julio de 2020, se amplía su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma.
En esta sección se detallan aspectos relacionados con la estructura y funciones de Gestur Canarias, su objeto social y los recursos con los que se financia, además de información sobre sus órganos de gobierno y su personal directivo.
Órganos Colegiados
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Composición:
- Presidencia: La persona titular de la Consejería en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.
- Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General competente en materia de política ambiental.
- Vocales:
• Un representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, con categoría de Jefe o Jefa de Servicio o Sección, a designar por la Presidencia y que actuará al mismo tiempo como Secretario o Secretaria del Consejo.
• El Presidente o Presidenta de cada uno de los Consejos Insulares de Caza o miembro del Consejo Insular en quien delegue.
• El Presidente o Presidenta de la Federación Canaria de Caza o miembro de la Federación Canaria de Caza en quien delegue.
• Un representante de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura y ganadería, a designar por el titular del Departamento.
• Un representante de las sociedades de cazadores elegido por los representantes de dichas sociedades en los respectivos Consejos Insulares de Caza.
• Un representante de las asociaciones de agricultores y ganaderos elegido por los representantes de dichas asociaciones en los Consejos Insulares de Caza.
• Un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza, elegido por los representantes de dichas asociaciones en los Consejos Insulares de Caza.
• Un representante de la Administración General del Estado, que fuera al efecto designado por la misma, si así lo estimara procedente.
El Presidente o Presidenta del Consejo de Caza de Canarias, por sí o a petición de algún miembro del Consejo, podrá incorporar a las sesiones, a efectos informativos, a expertos en las materias que se vayan a tratar.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por las Vicepresidencias, en función a su orden. Por su parte, la ausencia o enfermedad de los Vocales podrá ser suplida mediante la sustitución de aquéllos por otro miembro de la institución o colectivo que representen en el Consejo. -
Marco Legal:
- Ley 7/1998, de 6 de julio (BOC nº 86 de 15.07.1998), de Caza de Canarias.
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81 de 29.04.2003), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
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Composición:
- Presidencia del Consejo: la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia 1ºª del Consejo: la persona titular de la Viceconsejería en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia 2ª del Consejo: la persona titular de la Dirección General en materia de calidad ambiental.
- Vocales:
• Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.
• Un representante de la Consejería competente en materia de industria.
• Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
• Un representante de la Consejería competente en materia de infraestructuras.
• Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.
• Dos representantes de los municipios, designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios de Canarias.
• Dos representantes de los Cabildos Insulares, designados por el Presidente del Consejo a propuesta de los mismos. En todo caso, cuando se trate de un Cabildo afectado por el asunto que se trata en el Pleno, asistirá un representante de éste en sustitución de otro de los nombrados.
• Dos representantes de las organizaciones empresariales con mayor representatividad en Cana – rias.
• Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Tres vocales designados libremente por el Presidente del Consejo entre personas de reconocido prestigio en materia de residuos.
• Un representante de las Asociaciones relacionadas con la defensa de la Naturaleza designado por el Presidente del Consejo a iniciativa de los respectivos colectivos.
- Secretaría: sin derecho a voto, un funcionario o funcionaria con la categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a designar por la Presidencia del Consejo, a propuesta del titular de la Viceconsejería.
Asesores del Pleno sin derecho a voto.
- La persona titula de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o Letrado de dicho Servicio Jurídico en quien delegue.
- Dos expertos que en virtud de la materia que se trate en el Consejo preste ayuda técnica al mismo y que serán designados por el la Presidencia del Consejo. -
Marco Legal:
- Ley 1/1999, de 29 de enero (BOC nº 16 de05.02.199), de Residuos de Canarias.
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 64/2001, de 5 de marzo (BOC nº 36 de 21.03.2001), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos.
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Composición:
- La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
- Las personas titulares de las Viceconsejerías competentes en materia de medio ambiente y ordenación territorial.
- Las personas titulares de la Presidencia de cada uno de los Patronatos de los Parques.
- Dos representantes del conjunto de los municipios en cuyos términos se ubiquen los Parques Nacionales, elegidos por y entre los Alcaldes o Alcaldesas de dichos municipios.
- Dos miembros nombrados por el Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de entre profesionales de reconocido prestigio en materias de la conservación de la naturaleza.
- La Secretaría de la Comisión se ejercerá por la persona que sea nombrada a tal efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de entre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, y asistirá a las sesiones para levantar acta y dar fe de las mismas, con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 70/2011, de 11 de marzo (BOC nº 059 de 22.03.2011), por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
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Composición:
- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ostentará la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las personas titulares de la Presidencia de los Cabildos Insulares.
- Tanto la Presidencia, como los Presidentes de los Cabildos Insulares podrán ser sustituidos en sus funciones, el primero de ellos por la persona titular de la Viceconsejería en materia de medio ambiente y los segundos por el Consejero o Consejera de la Corporación Insular competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa comunicación al Secretario o Secretaria del Consejo.
- La Presidencia, nombrará una persona en la secretaría, que ha de ser un funcionario del Grupo A de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.
Cuando el objeto de las reuniones lo requiera, la Presidencia, previa consulta a los restantes miembros del Consejo, convocará a expertos o técnicos para que le asistan en materias de su competencia. -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 327/1995 , de 24 de noviembre (BOC nº 155 de 06.12.1995), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canaria
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Composición:
Con carácter general:
- Presidencia del Patronato, persona titular de la presidencia del cabildo insular respectivo.
- Hasta tres representantes a designar por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se las siguientes administraciones: Comunidad Autónoma, Administración General del Estado y del Cabildo Insular de la isla donde esté situado el Parque
- Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tengan todo o parte de su término municipal en el correspondiente Parque Nacional.
- Una persona representante de las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma, con carácter rotatorio en los términos que acuerden entre ellas.
- Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Dos representantes de la propiedad privada de terrenos incluidos dentro del Parque. Si la propiedad privada fuera única o no superara el 10 por 100 del territorio del Parque, la representación se limitará a un miembro, siempre que dicha propiedad privada supere, a su vez, el 5 por 100 de dicha superficie.
- Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.
- Hasta tres representantes de las principales organizaciones sociales relacionadas con el Parque Nacional.
- Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla donde esté situado el Parque.
- La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque.
- Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional, elegida por y entre sus miembros.
Secretaría de cada Patronato: una persona funcionaria del correspondiente Parque Nacional, que actuará en las reuniones con voz pero sin voto, y será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Composición por cada Parque Nacionales:
- La persona que ejerza la presidencia
- Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en el Parque Nacional correspondiente
- Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.
- Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.
- La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional correspondiente.
- Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional correspondiente
- En su caso, una persona representante del SEPRONA.
Además de los anteriores:
Por el Parque Nacional de la Caldera de Taburiente:
- Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Tres representantes de la Administración General del Estado.
- Tres representantes del Cabildo Insular de La Palma.
- Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de La Palma.
- Una persona representante de los propietarios de terrenos ubicados dentro del Parque Nacional.
- Una persona representante del Instituto de Astrofísica de Canarias.
- Una persona representante de la Federación Canaria de Montañismo.
Por el Parque Nacional de Garajonay:
- Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos representantes de la Administración General del Estado.
- Dos representantes del Cabildo Insular de La Gomera.
- Una persona representante de la Comunidad de Regantes de La Gomera.
- Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de La Gomera.
Por el Parque Nacional de Timanfaya:
- Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos representantes de la Administración General del Estado.
- Dos representantes del Cabildo Insular de Lanzarote.
- Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de Lanzarote. -
Marco Legal:
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 70/2011, de 11 de marzo (BOC nº 059 de 22.03.2011), por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
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Composición:
- Presidencia: se ejercerá por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que a tal efecto ostentará la representación del órgano y la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, así como las restantes funciones que le atribuya la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.
- Vicepresidencia: se ejercerá por quien ostente la Dirección de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, al que corresponde la sustitución del Presidente del Consejo en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.
- Por parte de la Administración autonómica:
• La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
• La persona que desempeñe la Dirección de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.
• Las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de ordenación del territorio, de conservación de la naturaleza, de desarrollo rural, de promoción educativa, de bienestar social y de promoción turística.
- La persona representante de los municipios elegida por su asociación más representativa de entre quienes desempeñen la Alcaldía de los municipios ubicados en el territorio al que se extiendan las distintas Reservas de la Biosfera de Canarias.
- La persona representante de los Cabildos elegida por los mismos de entre quienes desempeñen la presidencia del gobierno de las islas en cuyos territorios se encuentren las distintas Reservas de la Biosfera de Canarias.
- La persona representante de cada una de las Reservas de la Biosfera de Canarias designada por la respectiva entidad u órgano colegiado de gestión y administración
- Secretaría: se ejercerá por la persona que sea nombrada a tal efecto por la Presidencia, de entre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, y asistirá a las sesiones para levantar acta y dar fe de las mismas, con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 103/2010, de 29 de julio (BOC nº 156 de 10.08.2010) por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.
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Composición:
Composición del Pleno:
- Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de política territorial.
- Vicepresidencia primera: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de política territorial.
- Vicepresidencia segunda: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia tercera: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura o, en su caso de la Viceconsejería competente en la materia.
- Vocales:
• La persona titular de la Consejería competente en materia del sector primario o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de educación o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de industria o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de economía o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.
• La persona vocal con funciones de apoyo ejecutivo al Observatorio.
• Una persona representante de la Federación Canaria de Islas (FECAI), designada y separada libremente por la misma, con voz pero sin voto.
• Una persona representante de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), designada y separada libremente por la misma, con voz pero sin voto.
• Un letrado o letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con voz pero sin voto.
• Cuando el orden del día del Pleno incluya, para su resolución algún asunto promovido o tramitado por un Ayuntamiento o Cabildo Insular, será convocada, con voz pero sin voto, la persona titular de la alcaldía del municipio afectado o la persona titular de la Presidencia del Cabildo Insular afectado.
- Secretaría: una persona designada por la Presidencia del Pleno entre el personal funcionario de carrera de las Consejerías del Gobierno de Canarias representadas en el Pleno, que ostente una Jefatura de Servicio y cuente con titulación en grado de Derecho o equivalente, con voz pero sin voto.
Podrán asistir como invitadas a las sesiones del Pleno las personas o instituciones que se estimen convenientes para el mejor asesoramiento en el curso de la misma, que asistirán con voz pero sin voto.
Composición de la Comisión:
- Presidencia: la persona que ostente la Presidencia del Pleno
- La persona vocal del Pleno con funciones ejecutivas.
- Al menos tres vocales especialistas en las disciplinas de arquitectura, paisaje, geografía, ingeniería, bellas artes, antropología, ciencias naturales y ambientales, sostenibilidad, agronomía, economía aplicada o sector primario, nombrados por el Pleno.
- Las personas que ostenten la dirección de los Laboratorios del Paisaje Insular, en caso de existir, dependiendo de los temas vinculados con las islas respectivas; o, en su defecto, las personas representantes designadas por los Cabildos Insulares.
- Secretaría: la persona que ostente la Secretaría del Pleno. -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 35/2019, de 1 de abril (BOC nº 72, de 12.04.2019), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.
-
Composición:
- Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.
- Vocales:
• Los Consejeros o Consejeras competentes en materia de industria, transportes y agricultura.
• Un representante de cada una de las Universidades Públicas Canarias.
• Un representante del Instituto Canario de Estadística.
• Cuatro personas de reconocido prestigio social, científico, profesional, cultural, empresarial o sindical designados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. - Marco Legal:
-
Composición:
Composición Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental:
- Presidencia: titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia 1ª: titular de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la SGT. del Departamento competente en materia de medio ambiente.
- Vicepresidencia 2ª: titular de la Viceconsejería competente en materia de ordenación territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de una Dirección General que ostente competencias en materia de ordenación territorial, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria y energía.
• La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
• La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.
• Una persona funcionaria de carrera, o bien empleado o empleada pública de perfil jurídico o técnico que la sustituya, de la Consejería competente en materia de:
* Hacienda
* Evaluación ambiental de planes y programas
* Materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos
* Turismo
* Vivienda
* Sanidad
* Agricultura
* Aguas
* Cultura
* Obras públicas
- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, o bien Letrado o Letrada de dicho Servicio Jurídico a quien haya designado aquella, con voz pero sin voto, estando limitada su actuación a cuestiones de estricta legalidad.
- Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería con competencia en materia de ordenación territorial, con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 y con categoría de Jefatura de Servicio.
- La persona que por razón de su conocimiento y experiencia en materia de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos sea propuesta por la asociación representativa de los municipios de Canarias, con voz pero sin voto.
Composición de la Comisión Autonómica de Informe Único:
- Presidencia: titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Vicepresidencia 1ª: titular de la Dirección General competente en materia de ordenación territorial.
- Vicepresidencia 2ª: titular de la Dirección General competente en materia de protección de la naturaleza.
- Vocales:
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y energía.
• Una persona que ostente la titularidad de una Dirección General, en representación de la Consejería competente en materia de:
* hacienda
* vivienda
* sanidad
* educación
* agricultura
* aguas
* obras públicas
* turismo
* cultura
* protección de la naturaleza
• La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, o persona suplente designada al efecto por su titular.
- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, o bien Letrado o Letrada de dicho Servicio Jurídico a quien haya designado aquella, con voz pero sin voto, limitada su actuación a cuestiones de estricta legalidad.
- Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, con la titulación de Grado en Derecho o equivalente, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1 y con categoría de Jefatura de Servicio, que se designe por la Presidencia de la Comisión a propuesta de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por otra persona funcionaria que reúna los mismos requisitos. -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 13/2019, de 25 de febrero (BOC nº 49 de 12.03.2019), por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento
-
Composición:
Por definir en su Reglamento de Organización y Funcionamiento -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
-
Composición:
- Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Vocales:
• Un letrado de la Comunidad Autónoma, a propuesta de ésta.
• Dos técnicos facultativos superiores al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados en función de la naturaleza del bien o del derecho valorado, a propuesta de la Consejería competente en atención a la naturaleza del bien o derecho expropiado.
• Dos técnicos facultativos elegidos y propuestos por la Federación Canaria de Municipios.
• Un arquitecto propuesto por el Colegio de Arquitectos de Canarias, en representación de éste.
• Un titulado superior con competencia en la materia valorada propuesto por el correspondiente colegio profesional, en representación de éste.
• Un técnico facultativo al servicio de la Administración expropiante cuando ésta sea una entidad local, a propuesta de ésta.
- Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Comunidad Autónoma, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administración General.
El Secretario y los vocales de la Comisión de Valoraciones serán nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio.
El Presidente de la Comisión de Valoraciones de Canarias, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o de cualquier otra causa justificada que imposibilite la asistencia del titular a cualquier sesión será sustituido por el letrado de la Comunidad Autónoma.
Por cada uno de los restantes miembros de la Comisión de Valoraciones de Canarias, deberá nombrarse un suplente que le sustituya en caso de vacante, ausencia o enfermedad o de cualquier otra causa justificada que imposibilite la asistencia del titular a cualquier sesión.
El Presidente de la Comisión podrá requerir la asistencia a las sesiones de otros técnicos a los efectos de que asesoren o informen sobre los asuntos a tratar. Asimismo podrá requerir la asistencia del beneficiario de la expropiación, si lo hay y del titular o arrendatario del bien o derecho a expropiar o sus representantes. -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto110/2011, de 11 de mayo (BOC nº 104 de 26.05.2011), por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias, aprobado por el Decreto 124/2007, de 24 de mayo (BOC nº 120 de 16.06.2007)
- Decreto 124/2007, de 24 de mayo (BOC nº 120 de 16.06.2007), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Valoraciones de Canarias.
-
Composición:
- El Comité estará integrado por representantes de cada uno de las siguientes departamentos, organismos e instituciones relacionados con la investigación:
• La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
• El Instituto Geográfico Nacional.
• El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
• El Instituto Español de Oceanografía.
• Las dos Universidades públicas Canarias.
• La Plataforma Oceánica de Canarias.
• El Instituto Volcanológico de Canarias.
- La Presidencia corresponderá al representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en tanto órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en materia de investigación.
- La Vicepresidencia corresponderá al representante designado por el Instituto Geográfico Nacional, organismo a quien compete la observación, vigilancia y comunicación de la actividad volcánica y la determinación de los riesgos asociados.
- La secretaría del Comité será asumida por un funcionario de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, designado por el Director General. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 306/2011, de 21 de octubre (BOC nº211, de 26.10.2011), por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro.
-
Composición:
El Pleno del Observatorio de la Energía de Canarias estará integrado por:
- Presidencia: El Consejero o Consejera competente en materia de energía.
- Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía.
- Vocales:
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de energía.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de economía.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de sector primario.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de industria.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de transportes.
• La persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
• Una persona representante del Instituto Canario de Estadística.
• Una persona representante de la asociación más representativa de los municipios canarios.
• Una persona representante por la totalidad de los Cabildos Insulares.
• Una persona representante de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”
• Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias: una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
Las designaciones de aquellas vocalías que no vayan vinculadas a la titularidad de un cargo concreto, deberán ser realizadas por la Presidencia del Pleno, a propuesta de la Administración, organismo o entidad a la que representen.
- Secretaría: la persona designada por la presidencia del Pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General competente en materia de energía, que actuará con voz y sin voto.
La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Pleno a las personas o instituciones que estime convenientes para el mejor asesoramiento del mismo, y que asistirán con voz pero sin voto.
Las Comisiones Técnicas se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de todas las Comisiones Técnicas a la persona que ostente la Vicepresidencia del Pleno del Observatorio, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la Secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre los empleados públicos de la Dirección General competente en materia de energía. - Marco Legal:
-
Composición:
Dirección: La persona que ostente la Dirección de la Oficina, que contará con independencia funcional, será nombrada y cesada por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, por el procedimiento de libre designación, entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumpla todos los requisitos que se enumeran a continuación: a) Pertenecer al Grupo A, Subgrupo A1, bien al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, o bien al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados. b) Contar con licenciatura o grado en Derecho. c) Contar con formación jurídica especializada y constatable en materia de ordenación territorial y urbanística, así como tener, al menos, cinco años de experiencia en dicha materia.
Subdirección: La Subdirección de la Oficina estará ocupada por personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Oficina conforme al procedimiento de libre designación, y que deberá reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación:
- Pertenecer al Grupo A, Subgrupo A1, bien al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, o bien al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados.
- Contar con licenciatura o grado en Derecho. c) Contar con formación jurídica especializada y constatable en la materia territorial y urbanística, así como tener, al menos, cinco años de experiencia en dicha materia.
Asesorías Jurídicas: Las Asesorías Jurídicas estarán ocupadas por personal funcionario de las Administraciones Públicas de Canarias, designado por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, y que deberá reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación:
- Pertenecer al Grupo A, Subgrupo A1, bien al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, o bien al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, o cuerpos y escalas equivalentes de las Administraciones locales canarias.
- Contar con licenciatura o grado en Derecho.
- Contar con formación jurídica especializada y constatable en la materia territorial y urbanística, así como con, al menos, cinco años de experiencia en dicha materia. -
Marco Legal:
- Ley 4/2017, de 13 de julio (BOC nº 138, de 19.07.2017), del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
- Decreto 26/2019, de 25 de marzo (BOC nº 68, de 08.04.2019), por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Consejo de Caza de Canarias
El Consejo de Caza de Canarias ejerce funciones de asesoramiento en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyo efecto emitirá informe en los siguientes procedimientos:
- Aprobación por los Cabildos Insulares de los planes insulares de caza.
- Establecimiento de refugios de caza.
- Declaración de desafección de los refugios de caza.
- Aprobación de las Órdenes de Caza.
Consejo Canario de Residuos
El Consejo Canario de Residuos es el órgano colegiado representativo de intereses sociales al que le corresponde las tareas de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comisión de Parques Nacionales Canarios
La Comisión de Parques Nacionales Canarios es el órgano colegiado responsable de la representación, coordinación, administración y gestión comunes de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, así como de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.
Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias
El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias es el órgano permanente de coordinación entre la Administración autonómica y los Cabildos Insulares en materia de gestión de los Espacios Naturales Protegidos
Patronatos de los Parques Nacionales de Canarias
Los Patronatos de los Parques Nacionales son órganos colegiados de participación de la sociedad, cuya función es la de velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen dichos Parques.
Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera
El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera es el órgano colegiado de asesoramiento, así como de coordinación y de representación de las Reservas de la Biosfera, responsable de impulsar y propiciar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera de Canarias, orientado al desarrollo sostenible y respeto a los valores medioambientales, socioculturales e identitarios.
Observatorio del Paisaje
El Observatorio del Paisaje es el órgano colegiado con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consultas y asesoramientos en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.
El Observatorio del Paisaje se estructura en un Pleno del Observatorio y una Comisión del Paisaje.
Observatorio Canario del Cambio Climático
El Observatorio Canario del Cambio Climático es el órgano colegiado de consulta, participación, debate, propuesta y desarrollo de acciones en torno al cambio climático en Canarias.
Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias
El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias es el órgano responsable de emitir, previa deliberación, el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como de actuar como órgano ambiental en los supuestos establecidos en la Ley.
Asimismo, le corresponde ejercer a través de la Comisión correspondiente, las funciones que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, asigne genéricamente a la Administración autonómica sin especificar un órgano concreto para su ejercicio.
El Órgano Colegiado se estructurará en dos Comisiones:
• La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, que actuará como órgano ambiental en los supuestos previstos en el artículo 11 del presente Reglamento.
• La Comisión Autonómica de Informe Único, responsable de la emisión del Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación establecidos por la legislación aplicable.
Consejo Cartográfico de Canarias
El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Comisión de Valoraciones de Canarias
La Comisión de Valoraciones de Canarias es el órgano colegiado permanente de naturaleza administrativa, dotado de autonomía funcional, especializado en materia de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial.
La Comisión está integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y adscrita a la Viceconsejería competente en dicha materia, que le facilitará toda la infraestructura administrativa para su adecuado funcionamiento.
Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias
Se crea el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias acerca de la coordinación de las actividades científica e investigadoras con las medidas acordadas en ejecución del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA)
Observatorio de la Energía de Canarias
El Observatorio de la Energía de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del Consejero o Consejera en materia energética, se configura como el instrumento de seguimiento permanente de la realidad del sector energético canario, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación de dicho sector y poder evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa llevadas a cabo por las distintas Administraciones Públicas, que puedan tener incidencia en el desarrollo sostenible del sector energético.
El Observatorio de la Energía de Canarias funciona en Pleno y en Comisiones Técnicas.
Las Comisiones Técnicas son los órganos de trabajo, estudio, análisis y propuesta de los asuntos que deba tratar el Pleno del Observatorio, y a efectos de organizar la distribución del trabajo a realizar, el Observatorio de la Energía de Canarias cuenta con las siguientes Comisiones Técnicas:
- Comisión Técnica de Generación y Gestión Energética.
- Comisión Técnica de Infraestructuras Energéticas.
- Comisión Técnica de Gestión Sectorial de la Energía.
- Comisión Técnica de Movilidad y Transporte Sostenible.
- Comisión Técnica de Planificación Territorial.
- Comisión Técnica de Investigación y Desarrollo.
- Comisión Técnica de Sensibilización y Monitorización.
Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias
La Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias es un órgano colegiado especializado de consulta y asesoramiento jurídico de las Administraciones públicas de Canarias en materias relativas a la ordenación del territorio y urbanismo, que se configura como instrumento de colaboración y apoyo al que pueden acudir, de forma voluntaria, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares o los Ayuntamientos de Canarias.
Oficinas de registro
S.G.T. de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas
Plaza de los Derechos Humanos, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta 8ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.
S.G.T. de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas
Avda. de Anaga, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.
Consorcios
Consorcio El Rincón
Constituyen fines y objetivos del Consorcio los siguientes:
- Gestionar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión previstos en la normativa territorial y urbanística, y cualquier otro instrumento relacionado con los terrenos
que, dentro del término municipal de La Orotava, se encuentren ubicados en el lugar o paraje denominado “El Rincón”.
- Realizar obras de infraestructura urbanística en el mismo ámbito de actuación.
- Crear y gestionar servicios complementarios dentro del ámbito delimitado que sean necesarios.
- Impulsar y gestionar la expropiación de terrenos destinados a infraestructuras públicas.
- Gestionar y explotar infraestructuras públicas.
- Mantener, conservar y defender el medio natural, así como rutas naturales y zonas especialmente protegidas, gestionando las competencias que se deleguen o deberes propios de los miembros consorciados.
- Potenciar la mejora del medio rural, abordando la ejecución del Proyecto operativo de desarrollo agrícola, gestionando ayudas, subvenciones e incentivos para su mantenimiento y conservación.
- Sensibilizar a través de la formación la utilización del medio rural y del espacio protegido desde el punto de vista turístico, de equipamiento, e impacto medioambiental.
- Incentivar en la zona el ecoturismo rural como forma de desarrollo sostenible.
- Fomentar el asociacionismo agrario en el marco de la normativa comunitaria.
- Cualesquiera otros que guarden relación directa con lo relacionado anteriormente y que resulten necesarios para la efectividad de los mismos, incluyendo la recaudación de tasas, tributos o contraprestaciones, cuando dicha recaudación esté atribuida a alguna de las Entidades Públicas consorciadas.