Nombramiento:
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/eucd/
Correo electrónico: mpengon@gobiernodecanarias.org
Competencias
Se suprime la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos.
La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de centros educativos e infraestructuras educativas no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes:
- Gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como, en coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda, la gestión de su régimen económico presupuestario.
- Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar, así como la gestión del Registro Centralizado de Expedientes Académicos.
- Elaborar la propuesta de autorización, modificación y transformación de centros públicos de niveles no universitarios, así como proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de dichos centros.
- Proponer la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza.
- Gestionar los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario y la flexibilización de los de altas capacidades.
- Elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias, así como la localización y características de los distritos educativos, velando para que cada uno de ellos cuente con la dotación esencial fijada en el Mapa Escolar de Canarias.
- Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo.
- Determinar las necesidades y gestionar la dotación de todo el equipamiento e infraestructuras, incluidas las relacionadas con las TIC, necesarias para la puesta en funcionamiento, ampliaciones y reformas de los centros públicos de enseñanzas no universitarias.
- Programar las necesidades de mobiliario, equipamiento escolar y material didáctico así como su reposición, de los centros públicos de enseñanzas no universitarias en el ámbito de sus competencias.
- Gestionar el inventario del mobiliario y material escolar de los centros públicos de enseñanzas no universitarias.
- Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura -incluyendo infraestructuras de telecomunicaciones- que han de reunir los centros escolares públicos y privados, así como proponer las mejoras que serán de aplicación en la red de centros escolares públicos.
- Tramitar y ejecutar la contratación de obras y suministros, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
- Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra el alumnado o terceros en el ámbito educativo, sin perjuicio de las competencias reconocidas expresamente en esta materia a otros órganos.
- Tramitar las cesiones y puestas a disposición de terrenos aptos para la construcción de centros escolares.
- Ejercer la supervisión de todos los proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros escolares.
- Ejercer el establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros educativos.
- Ejercer las competencias que, en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo, se atribuye por la legislación vigente a los Departamentos.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
En materia de promoción educativa:
- Gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de cooperación.
- Ordenar y gestionar las actividades extraescolares y complementarias.
- Gestionar los Programas de Cooperación Territorial vinculados al ámbito de sus competencias.
- Desarrollar e impulsar actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad.
- Fomentar la participación, la colaboración y la formación de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres, en las comunidades educativas.
- Mantener y gestionar el registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.
- Instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos.
- Gestionar las ayudas complementarias destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias, y otras ayudas en materia de promoción educativa.
- Proponer la elaboración de normas sobre organización y funcionamiento de los centros escolares en el ámbito de su competencia.
- Diseñar y propiciar la experimentación de nuevas acciones y programas dirigidos a la mejora de la convivencia y a la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar.
- Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.
- Desarrollar la gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC nº 41, de 01.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Oficinas de registro
S.G.T. de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Avda. Buenos Aires, 5
Edf. Servicios Múltiples III (Edif. Tres de Mayo) Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
C/ Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 42
Edf. Granadera Canaria Planta Baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.