Consejero
Excmo. Sr. D. Pablo Rodríguez Valido
Nombramiento: DECRETO 43/2023, de 14 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/optv/
Correo electrónico: consejero.optv@gobiernodecanarias.org
Competencias
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias en materia de obras públicas, vivienda y transportes que tenía atribuidas la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
- Obras Públicas.
- Carreteras.
- Ferrocarriles.
- Transportes.
- Infraestructuras del transporte: puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte.
- Vivienda.
De carácter general le corresponde las siguientes funciones:
- Las funciones y atribuciones que le confieren la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias o preceptos correspondientes de las normas que las sustituyan, modifiquen o complementen; además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en su Reglamento.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de obras públicas, carreteras, ferrocarriles, transportes, puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte, y vivienda.
- La adopción de cuantas iniciativas y actuaciones correspondan a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística según lo previsto en la legislación aplicable.
- La propuesta al Gobierno de Canarias para el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
- La aprobación inicial y provisional de las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, así como la propuesta final de las directrices para su remisión al órgano ambiental, según lo previsto en la legislación aplicable.
- La propuesta al Gobierno de Canarias para la aprobación definitiva de las directrices de ordenación sectorial que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.
- La aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.
- La aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción de competencia autonómica, en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, a propuesta de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
- La gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas administraciones públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.
- La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La resolución de los recursos contra los actos dictados por las direcciones generales y la viceconsejería del departamento en materia de personal.
- Las encomiendas de gestión y los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas.
- La planificación y dirección de las actuaciones y las actividades realizadas por el organismo autónomo y la entidad pública empresarial adscritos o dependientes de la Consejería, en los términos previstos en su normativa específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de obras públicas le corresponde:
- La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general, siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.
- La representación de Canarias en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones generales, los acuerdos y los instrumentos de planificación y ordenación previstos en la legislación aplicable en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general.
- El informe y participación en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general que se ejecuten o repercutan en Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias, así como las propuestas al mismo que procedan en esta materia.
- La propuesta al Gobierno de Canarias acerca de los informes que deba emitir sobre la declaración de las obras de interés general que el Estado radique en el territorio de Canarias.
- En materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas:
• La aprobación de la normativa técnica encaminada a mejorar las prestaciones que ofrecen las obras ejecutadas en Canarias, estableciendo los procedimientos de control y los niveles de exigencias adecuados para lograr ese fin, en el ámbito competencial de la Consejería.
• La aprobación de la normativa técnica que tenga como objeto regular las condiciones en que prestan sus servicios las entidades encargadas de llevar a cabo las actividades relacionadas con el control de calidad de las obras que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá, en todo caso, tener en cuenta la normativa estatal básica de aplicación.
• La suscripción de instrumentos de colaboración con centros especializados en el comportamiento de los materiales canarios y de sus aplicaciones al sector de la construcción.
En materia de carreteras le corresponde:
- Proponer al Gobierno de Canarias:
• Las Disposiciones Generales, Planes y Acuerdos para la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes viarias canarias y su conectividad con otros modos de transporte.
• La aprobación del Plan Regional de Carreteras de Canarias y de las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras, de conformidad con la legislación específica en esta materia y de acuerdo con el resto de la legislación aplicable.
• El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de carreteras.
• La declaración y calificación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su modificación, en los términos previstos en la Disposición transitoria primera de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
• La coordinación de la actividad de las distintas consejerías, en cuanto pueda afectar al orden viario.
• La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la ley.
• La fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea de titularidad autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
• La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección citadas en los dos apartados anteriores, en las carreteras de titularidad autonómica, insulares y municipales.
• La subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos establecidos respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o insular.
• La delegación en los Cabildos Insulares del ejercicio de todas o alguna de las competencias que le correspondan, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales.
• La realización de convenios o planes para acondicionamiento o construcción de carreteras insulares o municipales.
• La resolución de los expedientes de cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
• La aprobación de los planes insulares de carreteras.
- Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
- Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Informar, con carácter vinculante, los planes insulares de carreteras previamente a su aprobación.
- Aprobar el Catálogo de las Carreteras de Canarias y su actualización.
- Celebrar convenios con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, en relación con la construcción, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.
- Autorizar la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida con carácter general para dicha carretera.
- Formalizar la entrega de la cesión de carreteras de la Comunidad Autónoma de Canarias o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
En los términos de la normativa sectorial en materia de ferrocarriles le corresponde:
- Proponer al Gobierno de Canarias las Disposiciones Generales, Planes y Acuerdos para la ordenación, planificación, gestión integrada, establecimiento del régimen jurídico y financiero de todos los elementos de las redes ferroviarias canarias y su conectividad con otros modos de transporte.
- Proponer al Gobierno de Canarias el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia ferroviaria.
- Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias.
- Ejercer las facultades necesarias para la construcción de infraestructuras ferroviarias.
- Fijar las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
- Fijar las líneas límite de edificación definidas legalmente.
- La exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
En materia de transportes le corresponde:
- La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes, siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de medidas de coordinación intermodal de los transportes en Canarias.
- La representación de Canarias en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes.
- La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector.
- El estudio y articulación, en su caso, de fórmulas específicas de apoyo a los transportes públicos.
- La aprobación de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la insularidad, en cada modo de transporte.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.
- La propuesta al Gobierno de Canarias del inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de transportes.
En materia de transporte terrestre (carreteras y ferrocarril):
- La planificación y coordinación de una política de movilidad que prime el transporte público.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de los instrumentos de ordenación previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- La propuesta al Gobierno de Canarias del desarrollo reglamentario de la capacitación profesional, en ordenación del transporte por carretera de Canarias, en virtud de lo establecido en la normativa legal.
- La propuesta al Gobierno de Canarias, en concurrencia con los cabildos insulares, de aprobación del Plan Anual de Inspección del Transporte, de acuerdo con las directrices generales aplicables a las funciones inspectoras del transporte.
- La adopción de medidas de coordinación de competencias en materia de transporte terrestre entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos para la contratación previa del servicio del taxi fuera de su término municipal, en las áreas declaradas sensibles por los cabildos insulares.
- El nombramiento de los miembros que componen los distintos órganos colegiados en la materia.
En materia de transporte marítimo:
- La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre islas.
- La decisión de sometimiento al régimen de autorización previa.
- La contratación de las líneas de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías declaradas obligaciones de servicio público.
- La resolución de expedientes sancionadores por infracciones muy graves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.
En materia de transporte aéreo:
- La representación del Gobierno de Canarias ante la Administración General del Estado.
- La representación del Gobierno de Canarias en la Comisión Mixta para el seguimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.
- El establecimiento de medidas que verifiquen el cumplimiento de dichas obligaciones de servicio público.
- La aprobación de bases y concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como Región Ultraperiférica, en colaboración con el departamento competente en materia de turismo.
En materia de puertos le corresponde:
De puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- La determinación de los criterios para la formulación del avance del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, así como la aprobación inicial y provisional del proyecto del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y su elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación definitiva.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de la declaración de reconocida urgencia o de excepcional interés público para ejecutar obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.
- La aprobación de los proyectos y estudios complementarios para la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias, y para la realización de nuevas obras de infraestructura portuaria y ampliación de los puertos o instalaciones.
- La aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio.
- La formulación de la propuesta, a la Consejería competente en materia de patrimonio, para la incoación del expediente de desafectación de los bienes que formen parte del dominio público portuario de titularidad autonómica.
- La publicación de la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La aprobación, a propuesta de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», de las normas que, con carácter previo, han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de la actividades y servicios portuarios, en las que deberán figurar, necesariamente, las condiciones, tarifas máximas, productividad mínima de las operaciones y las penalidades a imponer a dichos particulares en los supuestos de incumplimiento de las condiciones.
- La constatación de las fundadas razones de utilidad pública previamente al rescate, por parte de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» de una concesión.
- La remisión del anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» a la Consejería competente en materia presupuestaria y de gasto público para su incorporación al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de Canarias, en su caso, de nombramiento y separación de los representantes del Gobierno de Canarias en el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios».
- El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», a propuesta de su consejo de administración.
- El nombramiento y separación de los directores o directoras insulares, oído el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios».
- La autorización para la ocupación y utilización del dominio público portuario por los distintos órganos y entidades de la Administración General del Estado, mediante la suscripción de convenios de cooperación.
- La propuesta al Gobierno de Canarias del inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de puertos.
- La incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» sujetos al Derecho Administrativo.
De puertos de interés general del Estado, la propuesta al Gobierno de Canarias de:
- Nombramiento y cese, mediante decreto, de las presidencias de las autoridades portuarias radicadas en Canarias.
- Nombramiento y separación de los representantes de la Administración General del Estado, de los cabildos insulares y de los municipios en los consejos de administración de las autoridades portuarias radicadas en Canarias, previa iniciativa de cada uno de ellos.
- Nombramiento y separación de los representantes de la Comunidad Autónoma en los consejos de administración de las autoridades portuarias radicadas en Canarias.
En materia de aeropuertos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos de la normativa sectorial:
- Proponer al Gobierno de Canarias las directrices de coordinación y planificación general, así como el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en materia de aeropuertos y helipuertos.
- Aprobar las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación.
- Ejercer las facultades necesarias para la construcción de las infraestructuras aeroportuarias.
- Proponer al Gobierno de España la determinación específica sobre la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación.
- Coordinar en materia de aeropuertos las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado.
- Designar los vocales que, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias integren el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.
En materia de vivienda, le corresponde
- Ejercer las funciones que, en su condición de consejero o consejera competente en materia de vivienda, le atribuye la legislación canaria vigente en materia de vivienda; en particular, las siguientes:
• Proponer al Gobierno de Canarias:
* La aprobación y modificación de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, previa aprobación provisional por su Consejo de Dirección.
* El nombramiento y cese del Director o Directora del Instituto Canario de la Vivienda.
* El nombramiento y cese del Vicepresidente del Instituto Canario de la Vivienda.
* El nombramiento y cese de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
* El nombramiento y cese de los representantes de los ayuntamientos en el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, a iniciativa de la asociación más representativa de los municipios canarios.
* El nombramiento y cese de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Comisión de Vivienda del Instituto Canario de la Vivienda.
* La fijación de la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas, oído el Instituto Canario de la Vivienda.
• La remisión del anteproyecto de los presupuestos elaborados por el Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda a la Consejería competente en materia presupuestaria y de gasto público para su incorporación al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La elevación al Gobierno de Canarias del proyecto del Plan de Vivienda elaborado por el Instituto Canario de la Vivienda, para su toma en consideración y, en su caso, remisión al Parlamento de Canarias para su pronunciamiento, previo a la posterior aprobación por el Gobierno de Canarias.
• La transmisión de suelo a las sociedades mercantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma y al Instituto Canario de la Vivienda.
• La canalización de las relaciones del Instituto Canario de la Vivienda con el Gobierno de Canarias.
• Representar al Gobierno de Canarias en las negociaciones para la distribución de créditos correspondientes a auxilios financiados por la Administración General del Estado con destino a vivienda o conservación del patrimonio edificado.
- Ostentar la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda y ejercer las competencias atribuidas a la presidencia de dicho organismo autónomo por la legislación canaria vigente en materia de vivienda.
- Fijar, de acuerdo con la legislación vigente y siguiendo las directrices del Gobierno de Canarias, las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad, sin perjuicio de las atribuciones de las Consejerías competentes en materia de discapacidad y de energía.
Marco Legal
- Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
- Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 01.08.90), de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Sociedades Mercantiles Públicas
Viviendas Sociales e Infraestructura de Canarias, S.A. (VISOCAN)
C/ Tirso de Molina, 7
38005 Santa Cruz de Tenerife
C/ Luis Doreste Silva, 101 Bajo
35004 Las Palmas de Gran Canaria
C/ León y Castillo, 226 CP. 35004
35004 Las Palmas de Gran Canaria
Avda. Los Majuelos, s/n
Esquina calle La Brega CP. 38108 - Oficina Encomienda de Facturación, Recaudación y Apoyo a la Administración del Parque Público de Viviendas del Instituto Canario de la Vivienda
38108 Santa Cruz de Tenerife
C/ Málaga, 19
San Cristóbal CP. 35016- Oficina Encomienda de Facturación, Recaudación y Apoyo a la Administración del Parque Público de Viviendas del Instituto Canario de la Vivienda
35016 Las Palmas de Gran Canaria
Órganos Colegiados
- Marco Legal:
-
Composición:
Estará compuesta por un presidente y cuatro vocales, todos ellos nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma entre personas naturales en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El presidente de la Junta Arbitral, que será Licenciado en Derecho, y un vocal, serán designados por el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración autonómica de entre el personal de su Departamento con conocimientos específicos y experiencia en materia de transportes.
Asimismo, nombrará a un secretario que, en el caso de no tener la condición de miembro de la Junta de Arbitraje, carecerá de voz y voto.
La segunda vocalía será ocupada por un representante designado por el Cabildo de la isla donde se presente la controversia, con conocimientos específicos y experiencia en materia de transportes
La tercera vocalía estará ocupada por el representante propuesto por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando resulten interesados los cargadores, o por las asociaciones de consumidores y usuarios cuando se trate de los usuarios. El representante nombrado para esta vocalía actuará en las controversias según se refiera al transporte de mercancías o de viajeros respectivamente.
Para la cuarta vocalía se nombrarán tres personas a propuesta de las asociaciones representativas de los sectores de transporte de viajeros, de mercancías y de actividades auxiliares del transporte, cada una de las cuales actuará en las controversias según las mismas se refieran a transporte de viajeros, de mercancía o a actividades auxiliares respectivamente.
La orden de nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral contendrá, asimismo, el de sus suplentes. -
Marco Legal:
- Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- Decreto 77/2003, de 12 de mayo (BOC nº 110, de 11.06.2003), por el que se constituye la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Canarias.
-
Composición:
La Mesa del Transporte Terrestre se estructura en Pleno y en cuatro mesas: una interadministrativa y tres sectoriales, correspondientes a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercancías, respectivamente.
La composición del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre será la siguiente:
- Presidencia. La ostentará el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue.
- Vicepresidencia. La ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Secretaría. La ostentará el personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Será designado por el Consejero o Consejera de dicho departamento, a quien le corresponderá, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Vocalías. Las ostentarán las personas siguientes:
* Una en representación de cada Cabildo Insular.
* Siete en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
* Una en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
* Dos en representación de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito del transporte por carretera.
* Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público discrecional de mercancías por carretera, más representativas de ámbito autonómico.
* Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público discrecional de viajeros por carretera, más representativas de ámbito autonómico.
* Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público regular de viajeros, más representativas de ámbito autonómico.
* Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del taxi, más representativas de ámbito autonómico.
* Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de transporte público de auxilio rescate, más representativa de ámbito autonómico
* Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de arrendamiento sin conductor, más representativa de ámbito autonómico.
* Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de las actividades auxiliares del transporte, más representativa de ámbito autonómico.
* Una en representación de la federación o asociación regional de empresas del transporte sanitario por carretera, más representativa de ámbito autonómico.
* Dos en representación de la federación o asociación regional de empresas de transporte guiado, más representativa de ámbito autonómico.
* Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor, más representativa de ámbito autonómico.
* Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Las Palmas.
* Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
* Una en representación de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación canarias.
* Una en representación de la federación o asociación de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo que tengan autorizaciones de transportes para la realización de dicha actividad. -
Marco Legal:
- Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- Decreto 129/2017, de 27 de marzo (BOC nº 67, de 5.04.2017) , por el que se crea la Mesa del Transporte Terrestre y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras
El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras es el órgano de asesoramiento permanente y coordinación entre los órganos de la consejería, y las administraciones públicas con competencias y funciones en materia de carreteras y transportes, ostenta las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias o norma que lo sustituya, modifique o complemente.
Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias
La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias es el órgano de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte terrestre y de consulta de las administraciones públicas con competencias en materia de transporte, ostenta las funciones y organización previstas, respectivamente, en la legislación del Estado y en la normativa en materia de transporte por carretera de Canarias
Mesa del Transporte Terrestre y Mesa del Taxi
La Mesa del Transporte Terrestre es el órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera.
La Mesa del Taxi se integra en la Mesa del Transporte Terrestre, como órgano especializado en el ámbito del taxi.
La composición, funciones, organización y régimen de actuación de la Mesa del Transporte Terrestre y de la Mesa del Taxi se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente.
Oficinas de registro
S.G.T. de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad
Avda. de Anaga, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta Baja
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
S.G.T. de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta 9ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
Coordinación e Información La Palma
Avda. Los Indianos, 20
Edif. Bolsa de Agua Planta Baja
38700 Santa Cruz de la Palma
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.