Viceconsejero
Ilmo. Sr. D. Felipe Afonso El Jaber
Nombramiento: DECRETO 149/2023, de 17 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/ece/
Correo electrónico: buzon.industria@gobiernodecanarias.org
Competencias
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de industria, minas, artesanía, comercio y consumo.
Corresponde a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como, la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.
Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:
En materia industrial y minera:
- Promover el desarrollo industrial y minero impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas.
- Promover el desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad industrial y minera.
- La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial y minero.
- El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles públicas y participadas relacionadas con la industria y la artesanía, adscritas a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales y mineros.
- La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.
En materia de artesanía:
- Dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.
- La imposición de las sanciones por infracciones, de ámbito no insular, graves previstas en la normativa autonómica.
- En materia de comercio y consumo, le corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando la cuantía de la multa supere seis mil (6.000) euros, previstas en la legislación en materia de comercio y consumo.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Órganos Colegiados
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Comercio y Consumo.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Industria.
- La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
- Vocales:
• Una persona técnica de cada uno de los Cabildos Insulares, designada por las respectivas Presidencias de los Cabildos o Consejerías Delegadas, en su caso.
• Una persona técnica de la Dirección General de Industria, designada por la misma.
• Tres personas artesanas de diferentes islas, que serán designadas por las respectivas Presidencias de los Cabildos Insulares o Consejerías Delegadas, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter rotatorio y duración de dos años, se realizará según el siguiente orden alfabético:
1) El Hierro.
2) Fuerteventura.
3) Gran Canaria.
4) La Gomera.
5) Lanzarote.
6) La Palma.
7) Tenerife.
- Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
- Decreto 99/2002, de 26 de julio (BOC nº 107 de 09.08.2002), por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía
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Composición:
Las comisiones insulares en materia de comercio estarán integradas por:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
- Vocales:
• La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía, y otra en materia de empleo, designadas de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores.
• Dos personas en representación del Cabildo Insular respectivo, propuestas por el Pleno de dicha Corporación.
• Dos personas en representación de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestas por la asociación más representativa de los municipios canarios.
• Dos personas en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, propuestas por la referida Corporación.
• Dos personas en representación del empresariado de la isla respectiva, propuestas por las confederaciones empresariales más representativas.
• Dos personas en representación de los trabajadores de la respectiva isla, propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.
• Dos personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas a nivel insular, propuestas por las mismas. En el supuesto de no poderse acreditar dicha representatividad insular, se atenderá al criterio de la mayor representatividad a nivel provincial derivada de su participación ante la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.
- Secretaría: la persona designada por la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto. - Marco Legal:
La Comisión Canaria de la Artesanía
La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.
La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establece las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía.
La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.
Las Comisiones insulares en materia de comercio
Las comisiones insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden, la emisión de informe sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las consultas o asesoramiento que le encomiende la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
Oficinas de registro
Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo
C/ Arrecife, 24
Polígono Industrial - Lomo Blanco Las Torres
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre
Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo
C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta Baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9:00 a 13:00 horas
- Cerrado: sábados, domingo, festivos y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Economía, Conocimiento y Empleo
Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9:00 a 13:00 horas
- Cerrado: sábados, domingo, festivos y 24 y 31 de diciembre