Foto de Manuel Domínguez González

Consejero

Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González

Nombramiento:  DECRETO 43/2023, de 14 de julio
Corrección de errores: CORRECCIÓN de errores del Decreto 43/2023, de 15 de julio,

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/eica/

Correo electrónico: consejero.eica@gobiernodecanarias.org

Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 6ª  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 54 00
Faxes: 922 92 23 76

C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta 4ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria

Competencias

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en el Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

De carácter general, le corresponden las competencias siguientes:
- La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La concesión y disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
- El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles, públicas y participadas, y fundaciones públicas adscritas a la Consejería.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
- Suscribir los convenios con otras administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

En materia de planificación y promoción de la actividad económica, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias:
- Dirigir y orientar la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con sus diferentes Departamentos.
- Dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.
- Planificar y coordinar la política de incentivos regionales de Canarias.
- Suscribir convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos.
- Promover y fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados y el diseño de la regulación económica.

En materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
- El impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones.
- La dirección y diseño en el ámbito de su competencias de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal, en coordinación con el resto de departamentos competentes por razón de la materia.
- La dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.
- La elevación al Gobierno de las propuestas de nombramiento de las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de este y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias.

En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:
- La negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias.
- La elevación al Gobierno de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento

En materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno:
- Dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos, incluyendo la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias.
- Dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia.
- Coordinar las relaciones con el Consorcio Casa África.

En materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información y, en concreto:
- Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información a desarrollar en Canarias.
- La propuesta al Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de aprobación del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

En materia de trabajo:
- La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.
- La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.
- La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.
- La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
- La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.
- El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.
- La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.
- La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En materia de empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua:
- La propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y de la emprendeduría.
- La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.
- La aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.
- El traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio
- Canario del Empleo y la Formación Profesional.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.
- La propuesta al Gobierno de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.
- La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

En materia de servicios de comunicación audiovisual, la dirección y coordinación de las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual y, en concreto:
- Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual a desarrollar en Canarias.

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Sociedades Mercantiles Públicas

    Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN)

    La sociedad se constituyó el 25 de marzo de 1977 bajo la denominación de Sociedad para el Desarrollo Industrial de Canarias S.A., en escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Francisco Lucas Fernández bajo el número 1.261 de Protocolo, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3030/1976 de 10 de diciembre de 1976.
    Modificó sus estatutos sociales adaptándolos a la legislación entonces vigente, en escritura autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Fernando González de Vallejo González, el 24 de octubre de 1991, bajo el número 3103 de Protocolo. La sociedad cambió su denominación social por la actual en escritura autorizada el día 15 de octubre de 1996, bajo el número 3210 de Protocolo.

    Web: http://www.sodecan.es

    Avda. Alcalde José Ramírez Bethencourt, 17  
    35004 Las Palmas de Gran Canaria

    C/ Villalba Hervás, 4 Planta 6ª  
    38002 Santa Cruz de Tenerife

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Órganos Colegiados

    Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación

    La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

    • Composición:
      - Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
      - Vicepresidencia: el Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
      - Vocalías:
      • El Consejero o Consejera de cada uno de los restantes departamentos o la persona en quien delegue de entre quienes sean titulares de alguno de sus órganos superiores.
      - Secretaría: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto, y que podrá ser asistida por la persona que designe de entre el personal funcionario adscrito a la Agencia.
    • Marco Legal:

    Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

    La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento constituye el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, teniendo por objeto el seguimiento puntual y coordinado del Régimen Específico de Abastecimiento.

    • Composición:
      - Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
      - Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
      - Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
      - Vocalías:
      • La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
      • La persona titular de la Dirección General de Asuntos Europeos.
      • La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      • La persona titular del órgano de la Administración Periférica del Estado competente en materia de comercio, con rango de Dirección Territorial, que actuará con voz y sin voto.
      • Una persona representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
      - Secretaría: la persona designada por la Dirección General de Promoción Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    Foro Canario de la Sociedad de la Información

    El Foro Canario de la Sociedad de la Información es el órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas administraciones públicas canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias.

    • Composición:
      - Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
      - Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
      - Vocalías:
      • La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
      • Una persona en representación de cada una de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por el consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares, al menos, de una Dirección General.
      • La persona titular de la Presidencia de la Junta de Control del Ente Público Radiotelevisión Canaria o, en su caso, el administrador único del mismo.
      • Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
      ** Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.
      ** Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
      • Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
      • Servicios y Navegación constituidas en Canarias.
      • Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.
      • Dos personas representantes de las universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
      • Dos personas representantes de los ayuntamientos canarios propuestas por la asociación de municipios más representativa.
      • Una persona representante por cada uno de los cabildos insulares.
      • Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones empresariales
      • más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.
      • Diez personas expertas en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designadas por el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
      - Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

    El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

    • Composición:
      - Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
      - Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
      - Las vocalías serán designadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:
      • Las personas que desempeñen el cargo de Rector de cada una de las universidades públicas de Canarias.
      • La persona que desempeñe la presidencia de la Academia Canaria de Ciencias.
      • Cuatro personas representantes de centros o unidades de investigación radicados en Canarias.
      • Seis personas científicas o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.
      • Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
      ** Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.
      ** Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
      • Las personas que desempeñen la presidencia de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.
      • Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.
      • Dos personas en representación de empresas relacionadas con las actividades de alta tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Dos personas en representación de agentes sociales relacionados con las actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      • Las personas que desempeñen la presidencia de cada uno de los Cabildos Insulares.
      • Dos personas en representación de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.
      - Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias

    Las competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 85/2016, de 4 de julio, regulador del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

    Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias

    La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias es el órgano consultivo encargado de coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

    Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa

    La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas.

    • Composición:
      - Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.
      - Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.
      - La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
      - Vocalías:
      • Dos personas representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias: agricultura, ganadería y pesca; economía; industria y comercio; empleo; hacienda; telecomunicaciones y nuevas tecnologías; y turismo.
      - Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información

    El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

    Observatorio Industrial de Canarias

    El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

    El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

    Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la Subcomisión de entre los empleados públicos de la Dirección General de Industria.

    Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.
    E
    n el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

    • Composición:
      - Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
      - Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
      - Vocales:
      • La persona titular de la Dirección General de Industria.
      • La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      • La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
      • La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
      • Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.
      • Una persona representante de los Cabildos Insulares.
      • Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
      • Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
      o Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.
      o Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
      • Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.
      • Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
      • Una persona representante de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.".
      - Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    Observatorio del Comercio de Canarias

    El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

    • Composición:
      Estará integrado por:
      - Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
      - Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      - Vocales:
      • La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      • Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta del consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, con competencia en cada una de las siguientes materias: turismo, industria, economía, empleo y tributos.
      • Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.
      • Una persona representante de la asociación de Cabildos más representativa.
      • Un representante del Consejo General de Cámaras y, hasta su constitución, las personas representantes de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
      • Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
      * Una en representación de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Las Palmas.
      * Una en representación de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
      • Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del pequeño y mediano comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
      • Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.
      • Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
      • Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
      • Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.
      • Dos personas representantes, vinculadas al área de comercio, de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
      - Secretaría: la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    La Comisión Canaria de la Artesanía

    La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

    La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establece las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía.

    La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

    Las Comisiones insulares en materia de comercio

    Las comisiones insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden, la emisión de informe sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las consultas o asesoramiento que le encomiende la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

    • Composición:
      Las comisiones insulares en materia de comercio estarán integradas por:
      - Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
      - Vocales:
      • La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      • Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía, y otra en materia de empleo, designadas de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores.
      • Dos personas en representación del Cabildo Insular respectivo, propuestas por el Pleno de dicha Corporación.
      • Dos personas en representación de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestas por la asociación más representativa de los municipios canarios.
      • Dos personas en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, propuestas por la referida Corporación.
      • Dos personas en representación del empresariado de la isla respectiva, propuestas por las confederaciones empresariales más representativas.
      • Dos personas en representación de los trabajadores de la respectiva isla, propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.
      • Dos personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas a nivel insular, propuestas por las mismas. En el supuesto de no poderse acreditar dicha representatividad insular, se atenderá al criterio de la mayor representatividad a nivel provincial derivada de su participación ante la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.
      - Secretaría: la persona designada por la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    La Red Canaria de Consumo

    La Red Canaria de Consumo es el órgano de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.

    La Red Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

    • Composición:
      El Pleno de la Red Canaria de Consumo estará formado por:
      - Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      - Vocales:
      • Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma.
      • Las personas titulares de la consejería insular y la concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las corporaciones locales en cuyo seno existan oficinas Insulares o municipales de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
      - Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

      Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por:
      - Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
      - Vocales:
      • Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma.
      • Las personas que dirijan o sean responsables de cada una de las oficinas de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios ubicadas en su ámbito territorial.
      - Secretaría: la persona designada por la presidencia de la red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.
    • Marco Legal:

    Consejo Canario de Defensa de la Competencia

    El Consejo Canario de Defensa de la Competencia es un órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de economía, sin perjuicio de la necesaria relación que ha de mantener con otros departamentos por razón de la materia en el ejercicio de las funciones que le son propias.

    El Consejo Canario de Defensa de la Competencia ejerce sus atribuciones con independencia, objetividad y profesionalidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno. En consecuencia, actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con independencia de cualquier interés empresarial o comercial, y ni su personal ni las personas que forman parte del mismo podrán solicitar o aceptar instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de cualquier persona u órgano ajeno a la misma en materia de promoción y defensa de la competencia.

    La actuación del Consejo Canario de Defensa de la Competencia se desarrolla en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todos sus mercados y sectores económicos, sin perjuicio de las relaciones de coordinación y cooperación con otras autoridades de la competencia autonómicas, estatales o europeas, respetando la competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia u organismo que pudiera sustituirla para velar por la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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Oficinas de registro

    Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

    C/ León y Castillo, 200
    Edf. Servicios Múltiples III Planta Baja  
    35071 Las Palmas de Gran Canaria

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 horas
    - Julio, agosto y septiembre: de 9:00 a 13:00 horas
    - Cerrado: sábados, domingo, festivos y 24 y 31 de diciembre

    S.G.T. de Economía, Conocimiento y Empleo

    Avda. Francisco La Roche, 35
    Edf. Servicios Múltiples I Planta 0  
    38071 Santa Cruz de Tenerife

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 horas
    - Julio, agosto y septiembre: de 9:00 a 13:00 horas
    - Cerrado: sábados, domingo, festivos y 24 y 31 de diciembre

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