Viceconsejero
Ilmo. Sr. D. Jorge María Riestra Sierra
Nombramiento: DECRETO 136/2023, de 17 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/apjs/
Correo electrónico: vcsj.apjs@gobiernodecanarias.org
Competencias
Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, es competente para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.
Es un órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.
La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 84/2015, de 14 de mayo (BOC nº 94, de 19.05.2015), por el que se modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias
Órganos Colegiados
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Composición:
La composición, funciones y competencias de las Comisiones serán las prevista en las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.
Estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid o por el abogado y procurador que ellos designen; por un Abogado del Estado y por un funcionario del Ministerio de Justicia, perteneciente a un cuerpo o escala del grupo A que, además, actuará como secretario.
Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estarán presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, que será designado por el Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial.
Formarán parte de las comisiones los siguientes vocales:
- Un Abogado del Estado, designado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
- Un funcionario o funcionaria que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempeño corresponda a funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria de la comisión y que será designado o designada conforme a las siguientes reglas:
• Para las comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario o funcionaria será designado o designada por el Subsecretario de Justicia, de entre los destinados o destinadas en dicha Gerencia.
• Para las comisiones de aquellas provincias en las que no exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario o funcionaria será designado por el Delegado o Subdelegado de Gobierno, en su caso, de entre los destinados en la Delegación o Subdelegación de Gobierno respectiva.
• Para las comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario o funcionaria será designado por el Director Insular de la Administración General del Estado, de entre los destinados en la respectiva Dirección Insular.
- El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aquél designe.
- El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aquél designe. -
Marco Legal:
- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio (BOE nº 188, 7.08.2003), por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 57/1998, de 28 de abril (BOC nº 59, de 15.05.1998), por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.
Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, son los órganos responsables del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación en esta materia.
Oficinas de registro
Viceconsejería de los Servicios Jurídicos
C/ Málaga, 2
Edf. Torre 3. planta 6ª Planta 6ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
Viceconsejería de los Servicios Jurídicos
Plaza de San Telmo, 1
Antiguo Cuartel San Carlos
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G. de Presidencia del Gobierno
Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, 1
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G. de Presidencia del Gobierno
Avda. José Manuel Guimerá, 1
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre