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Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez

Nombramiento:  DECRETO 161/2023, de 17 de julio

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/

Correo electrónico: viceconsejeria.hacienda@gobiernodecanarias.org

C/ Tomás Miller, 38 Planta 4ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 57 81 00

Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 54 00

Competencias

La Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el órgano encargado, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, del impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas, así como de la gestión y ejercicio de las competencias en materia de tutela financiera de las islas, municipios y demás entes locales que se puedan crear.

Con carácter general, corresponden a dicha Viceconsejería las siguientes funciones:
- La resolución de los procedimientos sancionadores incoados en el ámbito competencial del departamento, cuando se trate de infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano del Departamento.
- La asistencia jurídica y apoyo técnico en la gestión del Fondo de Desarrollo de Canarias.
- La coordinación, análisis y seguimiento de la actividad económica y financiera del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando no esté expresamente asignada a otro órgano del Departamento.

Específicamente, corresponden a la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las siguientes competencias y funciones:
- En materia de planificación:
• El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y negociación de la financiación estatal y supraestatal de la Comunidad Autónoma.
• La propuesta al Consejero o Consejera de las áreas y proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
• La realización de los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Consejería.
- En materia de presupuesto y gasto público:
• La propuesta al Consejero o Consejera del Departamento, para su aprobación, de las normas relativas al procedimiento de elaboración y estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales.
• La propuesta de los proyectos de disposiciones normativas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de las directrices para su elaboración.
• La propuesta de los proyectos de disposiciones normativas e instrucciones relativas a las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión presupuestaria.
• La propuesta de las normas, instrucciones y medidas que sean precisas para la racionalización y eficacia del gasto público.
• La propuesta a la persona titular del departamento sobre los procedimientos de modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales, cuando su resolución corresponda al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
• La coordinación de las relaciones de la Consejería con las Entidades Locales en materia de financiación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de régimen local en cuanto al Fondo Canario de Financiación Municipal.
• La distribución de los recursos del Régimen Económico y Fiscal entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales canarias, acordar su libramiento y liquidación a los Cabildos Insulares, así como acordar su formalización al presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma y liquidación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
• El libramiento de las cantidades que corresponden a los Cabildos Insulares por su participación en el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, así como justificar los libramientos efectuados.
• La determinación y el libramiento de los créditos destinados a la financiación de las competencias transferidas o delegadas a las Corporaciones Locales y los correspondientes a la financiación de la capitalidad compartida de Canarias.
- En materia de ingresos públicos:
• Analizar y diseñar la política tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Elaborar, tramitar y proponer, en su caso, la normativa tributaria general, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la realización de los estudios económicos y jurídicos necesarios para tal fin.
• Elaborar, tramitar y proponer, en su caso, la normativa general relativa a los precios públicos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos respecto al establecimiento de precios públicos o la fijación o modificación de la cuantía de estos.
• Elaborar y proponer la normativa relativa a la recaudación de los derechos económicos distintos de los tributos.
• Elaborar y proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia de tributos propios y precios públicos, así como de las normas tributarias dictadas en ejercicio de la delegación normativa efectuada por el Estado.
• Analizar los proyectos de disposiciones normativas que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.
• Elaborar los informes de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.
• Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración y seguimiento de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la planificación plurianual.
• Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa al sistema tributario canario.
• Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Nación para el impulso de acciones normativas y la obtención de criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.
• Contestar a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Informar los proyectos de disposiciones normativas relativos al establecimiento de los precios públicos, así como de la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos.
- En materia de Régimen Económico y Fiscal:
• El impulso y propuesta, en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
• La elaboración, tramitación y propuesta, en su caso, de aprobación de la normativa tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La elaboración de informes de proyectos de disposiciones generales que en esta materia sean comunicados por la Administración del Estado.
• La elaboración de las propuestas de modificación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto a materias en las que no haya sido delegada la competencia normativa.
• La solicitud de informe al órgano estatal competente, en relación a las propuestas de modificación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto a materias en las que el Estado ha delegado la competencia normativa.
• La instrucción de los procedimientos relativos a la supervisión de las emisiones de instrumentos financieros que se realicen con el fin de captar fondos destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, a efectos de la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.
- En materia de política financiera y crediticia:
• La participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la del Estado, cuando no requieran la intervención del Consejero o Consejera del Departamento.
• La coordinación de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma.
• Las propuestas sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera.
• Las propuestas de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.
• La propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento.
• La propuesta sobre autorización de operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
• La propuesta de disposiciones normativas en materia de cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros.
- En materia de patrimonio:
• La propuesta de disposiciones normativas relativas al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
• La propuesta de disposiciones normativas en materia de gestión del Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.
• La propuesta de disposiciones normativas relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma; así como la propuesta de instrucciones a dictar a los representantes del Gobierno de Canarias en los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles públicas o participadas en las que ostente representación.
- En materia de contratación:
• La propuesta de disposiciones normativas generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros departamentos.
• La propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.
- En materia de asuntos europeos:
• La negociación y coordinación de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se derivan del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
• El apoyo a la persona titular del Departamento en la coordinación de las medidas normativas de desarrollo que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El apoyo a la persona titular del Departamento en la coordinación y participación en la negociación con las instituciones europeas sobre la adecuación de los incentivos aplicados en Canarias a la normativa europea de ayudas públicas.
• El apoyo a la persona titular del Departamento en la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en el marco de los procedimientos de infracción.
- En materia de tutela financiera de las islas, municipios y demás entes locales:
• El informe para la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• El informe sobre la forma de prestación en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de los servicios a que se refiere el apartado segundo del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• La autorización previa para poder destinar el patrimonio público del suelo a reducir deuda comercial y financiera, en los términos del artículo 52.5.e) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
• La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
• En el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
1.º) El establecimiento, en su caso, de medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
2.º) La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3.º) Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de las entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.
4.º) Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
5.º) La remisión al Ministerio con competencia en materia de hacienda de la información prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de aplicación, así como la publicación de la información a la que obligue la citada normativa.
• El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
• Cualesquiera otras competencias o funciones en materia de tutela financiera que la normativa le atribuya.

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Oficinas de registro

    S.G.T. de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

    C/ Fernando Guanarteme y Nicolás Estévanez, Intersección de las calles
    Edificio de la Consejería, planta baja Planta 0
    35007 Las Palmas de Gran Canaria

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas 
    - Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas. 
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

    S.G.T. de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

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    - Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas. 
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

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