Foto de Matilde Pastora Asián González

Consejera

Excma. Sra. Dña. Matilde Pastora Asián González

Nombramiento:  DECRETO 43/2023, de 14 de julio

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/

Correo electrónico: consejero.hpae@gobiernodecanarias.org

C/ Tomás Miller, 38 Planta 4ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 57 81 00
Faxes: 928 57 83 85

Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 54 00
Faxes: 922 92 23 80

Competencias

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, así como de la gestión de los servicios y competencias en las áreas materiales que se relacionan en el artículo siguiente y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Las áreas materiales de la Consejería sobre las cuales ejerce sus competencias, de carácter transversal, respecto a los órganos que integran el sector público autonómico son las siguientes:
a) Planificación, presupuesto y gasto público.
b) Ingresos públicos.
c) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
d) Hacienda pública y tutela financiera de las islas, municipios y entes locales que se puedan crear.
e) Tesoro.
f) Política financiera y crediticia.
g) Patrimonio.
h) Contratación.
i) Inspección económico-financiera.
j) Contabilidad.
k) Coordinación y gestión de las relaciones con la Unión Europea.
l) Estadística y análisis masivo de datos.

Adicionalmente, ejerce competencias en materia de seguros; cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, en los términos contenidos en este Reglamento y en las normas legales y demás normas reglamentarias.

La persona titular de la Consejería ejerce las competencias que le atribuyen las normas legales y reglamentarias con carácter general y en los ámbitos materiales de competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea; correspondiendo a las personas titulares de la Viceconsejería, Direcciones Generales, Intervención General, Secretaría General Técnica y Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias las restantes competencias en los términos establecidos en este Reglamento, en las normas de organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias.
El Comisionado, la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, respecto del personal que tengan adscrito directamente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, tendrán atribuidas las siguientes competencias:
a) La resolución de las comisiones de servicios; movilidad funcional y atribución temporal de funciones que no trasciendan de su marco estructural directo.
b) La resolución sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo las que tengan afectación en la nómina del empleado, y sobre la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
c) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas disciplinarias leves.
Corresponden al Comisionado, a la Viceconsejería, a la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales y a la Intervención General, con carácter general, las siguientes competencias:
a) La incoación de los procedimientos administrativos que instruyan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La tramitación de los encargos a medios propios personificados que se insten dentro del área de sus respectivas competencias, correspondiendo su resolución al Consejero o Consejera.
c) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y proposición de los pagos que deriven del ejercicio de competencias propias o atribuidas al titular del departamento y que estos instruyan.
Adicionalmente y con carácter general, le corresponderán a la Secretaría General Técnica los derivados de procedimientos que haya de resolver el Consejero o Consejera y no sean instruidos por los órganos mencionados.
d) La identificación, catalogación, simplificación y racionalización de los procedimientos que instruyan y servicios que presten, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
e) La implementación de las medidas acordadas por los órganos competentes en materia de innovación y mejora de los servicios públicos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.
f) En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden a los referidos órganos la elaboración y actualización de la información pública relativa a su correspondiente ámbito competencial, así como la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información solicitada verse sobre materias de su competencia.
g) La identificación, elaboración, actualización y publicación en el portal web de la Consejería y en el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Intranet que se habilite en el Departamento, de los contenidos y las actuaciones administrativas de su competencia.
h) La aplicación de las medidas que le correspondan en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal, en cuanto al ámbito de sus respectivas competencias, asegurando la debida coordinación y colaboración con el Delegado de Protección de Datos.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por las disposiciones legales y reglamentarias y que no hayan sido asignadas por este Reglamento a los órganos en los cuales se estructura la Consejería, corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia o a la Viceconsejería, si aquellas afectan a varios ámbitos materiales de esta.

El Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, como titular de la Consejería y superior jerárquico de los órganos de la misma, ejerce las funciones establecidas en el presente Reglamento y cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Corresponden a la persona titular del Departamento las siguientes funciones:
a) La preparación y presentación al Gobierno de los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos leyes y decretos legislativos, así como los proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su departamento.
b) La propuesta de acuerdos y resoluciones atribuidas al Gobierno por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de las materias atribuidas a la Consejería.
c) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
d) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías.
e) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
f) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería.
g) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materias competencia del departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias, en cuyo caso le compete la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.
h) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones.
i) El ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.
j) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento.
k) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por cualquiera de los órganos de la Consejería.
l) La incoación, el nombramiento de instructor y la resolución de expedientes de responsabilidad contable cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, no tengan la condición de autoridad.
m) La aprobación de los encargos a medios propios personificados dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las áreas materiales de competencia de este Departamento.
n) La aprobación de la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración
electrónica de los órganos superiores de la Consejería, previo informe de la persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
ñ) El establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación.

Con carácter específico tiene competencias en las siguientes áreas:
- En elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones o acuerdos siguientes y cualesquiera otras asignadas
- En materia de planificación
- En materia de presupuesto y gasto público
- En materia de ingresos públicos
- En materia de Régimen Económico y Fiscal.
- En materia de tesoro.
- En materia de política financiera y crediticia
- En materia de patrimonio.
- En materia de contratación.
- En materia de inspección económico-financiera.
- En materia de contabilidad.
- En materia de coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea.
- En materia de estadística y análisis masivo de datos.
- En materia de formación en gestión económico financiera, la propuesta al Instituto Canario de Administración Pública del programa específico de acciones formativas en materia económico-financiera elaborado conjuntamente por la Intervención General y la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

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Sociedades Mercantiles Públicas

    Asistencia Integral Tributaria, S.A. (ASISTA CANARIAS)

    Es una sociedad mercantil pública que fue constituida el 5 de enero de 1995 con la denominación de "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.", por tiempo indefinido, adscrita a la Consejería de Hacienda, cuyo capital pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que tiene reconocida la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
    Actualmente, tras la modificación del artículo 1 de los Estatutos Sociales en su Junta General Extraordinaria y Universal de 3 de marzo de 2022, se aprobó modificar su denominación social pasando a ser Asistencia Integral Tributaria, S.A. (ASISTA CANARIAS).
    Como ente con presupuesto estimativo e integrado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra afectado por la senda de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asignados a Canarias.

    Web: http://asistacanarias.org/portal/inicio

    C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22
    Edf. Servicios Múltiples I  
    35071 Las Palmas de Gran Canaria

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Órganos Colegiados

    Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

    La Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos es el órgano colegiado para la coordinación, complementariedad y seguimiento de los Programas Operativos cofinanciados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos «EIE»).

    • Composición:
      - La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
      - La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
      - Vocales:
      • La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
      • La persona titular de la Intervención General.
      • Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los programas financiados con fondos EIE.
      • Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los créditos presupuestarios cofinanciados con cargo a los Programas del FEDER y FSE cuando no se encuentren ya designados entre las vocalías anteriores.
      Las Vocalías podrán asistir acompañadas de asesores o asesoras técnicas por razón de la materia a tratar.
      - La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.
      La Presidencia, a propuesta de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las sesiones del órgano a aquellas entidades, organismos y administraciones locales que considere adecuadas por su participación en la gestión en proyectos cofinanciados con los mencionados programas.

      La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.
      En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
      La Dirección General de Planificación y Presupuesto prestará la asistencia administrativa a la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
      La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores o asesoras técnicas de los departamentos del Gobierno de Canarias.
      En el seno de la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se aprobarán las normas destinadas a regular el procedimiento previsto para su funcionamiento y ejercicio de las competencias atribuidas.
    • Marco Legal:

    Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias

    Es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación pública de las entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

    • Composición:
      - La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación.
      - Vocalías:
      En representación de la Comunidad Autónoma de Canarias:
      • Un Letrado o Letrada que sea personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
      • Una persona funcionaria de carrera del Grupo A1 en representación de la Intervención General, designada por la persona titular del citado órgano.
      • Una representación de Presidencia del Gobierno y de cada una de las Consejerías, designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano asimilado, entre personal funcionario de carrera del Grupo A1, con conocimiento y experiencia en materia de contratación del sector público, preferentemente, que ocupe puestos con funciones en el área de la contratación pública.
      • Una persona representante del Organismo Autónomo Servicio Canario de la Salud, designada por la persona titular de la Secretaría General entre personal funcionario de carrera del Grupo A1, con conocimiento y experiencia en materia de contratación del sector público, preferentemente, que ocupe puestos con funciones en el área de la contratación pública.
      • La persona que ocupe la Jefatura de Servicio Junta Consultiva, adscrita a la Dirección General competente en materia de contratación.
      De manera excepcional, el personal funcionario de carrera podrá ser sustituido por personal funcionario interino.
      En representación de las Entidades Locales Canarias:
      • Una persona designada por la Federación Canaria de Islas.
      • Una persona designada por la Federación Canaria de Municipios.
      En representación de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación del sector público, podrán ser incorporadas hasta dos vocalías nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de contratación pública.

      Todas las personas que forman parte de la Junta tendrán voz y voto.
    • Marco Legal:

    Comité de Planificación y Programación

    El Comité de Planificación y Programación es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para la coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Generales y Sectoriales de naturaleza económica de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Coordinación y Planificación en cuanto a planes interdepartamentales.

    • Composición:
      El Comité de Planificación y Programación estará integrado por los siguientes miembros:
      - La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
      - La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda y relaciones con la Unión Europea.
      - Vocales:
      • La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.
      • La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.
      • Dos personas representantes por cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias con rango, al menos, de Viceconsejero o Viceconsejera. En aquellas Consejerías en las que no existan órganos suficientes con dicho rango podrán designarse vocales a titulares de órganos con rango, al menos, de director o directora general.
      - La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.
      Asimismo, las vocalías podrán asistir acompañadas de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

      La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

      En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
      Las tareas administrativas de documentación, registro, archivo y cuantas otras sean necesarias para el funcionamiento del Comité de Planificación y Programación serán realizadas por el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

      El Comité podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos que los departamentos pongan a su disposición.
    • Marco Legal:

    Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos

    La Comisión de impacto de género en los Presupuestos es el órgano colegiado interdepartamental al que corresponde el impulso y fomento, en el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la perspectiva de género, así como de la no discriminación en las políticas públicas por razón de la identidad y expresión de género, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y entre todas las personas con independencia de su identidad y expresión de género o sus características sexuales.

    La Comisión de impacto de género en los Presupuestos se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I de este Título y por su normativa específica.

    Comisión Ejecutiva

    La Comisión Ejecutiva, como órgano de participación, coordinación y control, es el órgano rector del Instituto Canario de Estadística, bajo cuya dependencia se organizan y funcionan los restantes órganos del mismo y ejerce las funciones que específicamente se le asignan en su Reglamento Orgánico.

    Consejo de Estadística de Canarias

    El Consejo de Estadística de Canarias es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y cooperación de la actividad del Sistema Estadístico de Canarias.

    • Composición:
      1. El Consejo de Estadística de Canarias está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías.
      2. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Consejería con competencias en materia estadística.
      3. La Vicepresidencia la ejercerá la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
      4. Las siguientes personas formarán parte de las vocalías:
      a) Cinco personas elegidas por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito funcional del Órgano, atendiendo al artículo 40.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      b) La persona titular del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
      c) Una persona en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno de Canarias con al menos rango de Dirección General.
      d) Dos personas en representación del Instituto Canario de Estadística, designadas por la persona titular de la Dirección.
      e) Una persona en representación del ente público Radiotelevisión Canaria.
      f) Una persona en representación del equipo de gobierno de la Universidad de La Laguna, a propuesta de la citada Universidad.
      g) Una persona en representación del equipo de gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a propuesta de la citada Universidad.
      h) Dos personas en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), una por cada provincia.
      i) Dos personas en representación de la Federación Canaria de Islas (FECAI).
      j) Dos personas en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, una por cada provincia, que serán designadas a través del Consejo General de Cámaras de Canarias. En caso de no estar constituido el Consejo, la propuesta será realizada por las propias Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, debiendo estar respaldada por más de la mitad de ellas.
      k) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Canarias.
      l) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Canarias.
      m) Una persona en representación de las organizaciones de consumidores más representativas en Canarias.
      n) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio en materia de estadística a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
      ñ) Dos vocales en representación del tercer sector de acción social nombrados a propuesta de Consejo General de Servicios Sociales, previa solicitud de la Presidencia.
      5. La Secretaría del Consejo se llevará a cabo por personal del Instituto Canario de Estadística, designado por la Dirección del mismo, que actuará con voz pero sin voto.
    • Marco Legal:

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Oficinas de registro

    S.G.T. de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

    C/ Fernando Guanarteme y Nicolás Estévanez, Intersección de las calles
    Edificio de la Consejería, planta baja Planta 0
    35007 Las Palmas de Gran Canaria

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas 
    - Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas. 
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

    S.G.T. de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

    Avda. José Manuel Guimerá, 10
    Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª  
    38071 Santa Cruz de Tenerife

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas 
    - Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas. 
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

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