Viceconsejera
Ilma. Sra. Dña. María Cristina Arceo Melián
Nombramiento:
DECRETO 219/2023, de 17 de julio
Corrección de errores: CORRECCIÓN de errores del Decreto 219/2023, de 17 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/dsidj/
Correo electrónico: vcid.dsidj@gobiernodecanarias.org
Competencias
Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios al personal adscrito al Centro Directivo por la comisión de faltas leves.
Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponden el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a las Direcciones Generales de Diversidad, de Juventud y de Discapacidad que tiene adscritas y, en concreto, las competencias específicas siguientes:
- El impulso de los programas de cooperación y participación social con las entidades integrantes del Tercer Sector en las materias de igualdad, diversidad, discapacidad y juventud.
- La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género así como la cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento.
- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones para la prevención y erradicación de los delitos de odio por motivos de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.
- La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género.
- La elaboración y copropuesta con la Viceconsejería de Bienestar Social, de la planificación de los servicios sociales, en especial, el plan estratégico de servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos comunes de prestación de servicios, así como los planes sectoriales de competencia autonómica y el seguimiento de dicha planificación.
- El establecimiento de políticas de erradicación de la homofobia, bifobia, transfobia e interfobia, así como la defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual, trans e intersexual.
- El establecimiento de medidas de atención social e integral en desarrollo de la legislación relativa a la legislación sobre igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- El impulso de las políticas de bienestar social previstas en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título II de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
- La difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad.
- Aquellas otras competencias o funciones que le puedan ser asignadas por el ordenamiento jurídico en relación con las áreas de igualdad y diversidad, juventud y discapacidad, y no queden atribuidas a otros órganos legal o reglamentariamente.
- El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.
- Imposición de las sanciones por infracciones graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, previstas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Elaborar y proponer campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, con especial consideración al VIH, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de sanidad.
- El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas trans en las empresas.
- Las propuestas de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de su área funcional, y, en su caso, de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.
- La incoación de los expedientes sancionadores cuya instrucción corresponda a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con las infracciones contempladas en la legislación de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
- La aprobación del Mapa de Servicios del Centro Directivo.
Marco Legal
- DECRETO 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Oficinas de registro
S.G.T. TF C. BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
C/ Leoncio Rodríguez, 3
Edf. El Cabo Planta 5ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
De lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. GC C. BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
-De lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: sábados, domingos, festivos y 24 y 31 de diciembre