Director General
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Rodríguez del Castillo
Nombramiento: DECRETO 308/2023, de 1 de agosto
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/apjs/
Correo electrónico: funcionpublica@gobiernodecanarias.org
Avda. Buenos Aires, 5
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38071 Santa Cruz de Tenerife
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C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta 4ª, ala Oeste
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 21 10 53
Faxes: 928 45 58 83
Competencias
Respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes:
En materia de organización de la función pública:
- La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
- La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.
- La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:
• Régimen del personal directivo, previo informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
• Relaciones de puestos de trabajo.
• Jornada y horario de trabajo.
• Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.
• Consolidación del grado personal.
• Situaciones administrativas.
• Permisos y licencias.
• Integraciones.
• Provisión de vacantes.
• Selección.
• Indemnizaciones por razón del servicio.
- La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.
- La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.
- La aprobación de instrucciones sobre procedimientos y coordinación en materia de ejecución de sentencias judiciales que afecten a los empleados públicos.
- La propuesta del ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.
- La emisión de informe, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal, a cuyo efecto se debe acompañar informe elaborado por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento.
- La emisión de informe previo a las normas que regulen la evaluación del desempeñoy de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La emisión de informe previo a la creación de puestos directivos en el sector público autonómico, así como a la determinación o modificación de su régimen retributivo.
- La emisión de informe previo respecto a las propuestas de distribución de créditos consignados en los subconceptos 170.00 “Ampliación de Plantilla” y 170.02 “Insuficiencias y otras contingencias”, de la sección 19 “Diversas consejerías”, contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
- La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.
- La gestión del Registro de Personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.
- La resolución de inscripción o anotación de los actos inscribibles en el Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al Servicio Canario de la Salud.
- La determinación de los criterios para la expedición por los órganos competentes de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.
En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
- Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.
- La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.
En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud:
- La elaboración de la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.
- La convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración autonómica.
- La convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal referido en el apartado anterior.
- La convocatoria de provisión de puestos de trabajo.
- El nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.
- La aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.
- El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino, así como la contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación.
- El nombramiento del personal funcionario interino y la adjudicación de destino, así como la declaración de extinción de su relación.
- El informe y autorización de los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.
- La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.
- La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando supongan cambio de departamento.
- La resolución de los procedimientos sobre adquisición de fijeza, encuadramiento, clasificación profesional y extinción del contrato fijo por despido, salvo en los supuestos de despido disciplinario.
- La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria o norma que la sustituya.
- La emisión de informe respecto de toda iniciativa normativa que tenga incidencia en el empleo del sector público autonómico.
- La emisión de informe preceptivo sobre la oferta de empleo público del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario, elaboradas por la Consejería competente en materia de educación y por el Servicio Canario de la Salud, respectivamente.
En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
- La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario, a propuesta motivada de los departamentos correspondientes.
- La anotación de las resoluciones que adopten los departamentos respecto a las incidencias relativas a las situaciones del personal laboral, para lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.
- La resolución de las solicitudes de reingreso del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La adopción de las resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.
- La adopción de las resoluciones sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral, a propuesta de los departamentos correspondientes.
En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud:
- La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.
- La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.
- La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.
En materia de función pública local:
- La designación de los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.
- La propuesta de las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.
- El asesoramiento a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.
En materia relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional:
- La gestión descentralizada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los procesos selectivos convocados por la Administración del Estado para la cobertura de plazas vacantes en las entidades locales canarias.
- La convocatoria, gestión y resolución del proceso selectivo para la constitución de las listas de reserva para provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
- La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, a propuesta de la corporación local respectiva, así como la modificación de dicho sistema de provisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
- La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.
- La propuesta de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los mencionados méritos que deben valorarse en los concursos.
- La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y las convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La designación de la persona que como vocal, a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formará parte de los tribunales de valoración que enjuiciarán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.
- La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.
- El nombramiento de personal funcionario interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Corporación local respectiva.
- Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.
- La autorización de las permutas.
- El nombramiento accidental de personal funcionario de carrera de la corporación local, con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezcan al subgrupo A1 o cuenten con una titulación universitaria, para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes o que no estén desempeñados, de manera efectiva, por sus titulares, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, siempre y cuando no haya sido posible su provisión por funcionarios o funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional. Para acreditar la imposibilidad de provisión temporal del puesto de trabajo por personal funcionario en posesión de la habilitación nacional, la Dirección General de la Función Pública publicará y mantendrá actualizadas los puestos de trabajo vacantes en su página web.
- La autorización a las entidades locales canarias, a su solicitud, para que determinado personal funcionario público a su servicio pueda ejercer, mediante suplencia, en virtud de nombramiento accidental, las funciones públicas reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los supuestos de incapacidad temporal, por períodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia de la persona titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por períodos inferiores a un mes, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.
- Los nombramientos excepcionales y circunstanciales regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, para desempeñar puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- La inscripción y anotación en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la clasificación de los puestos reservados, los nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes; la anotación de las sanciones disciplinarias de su competencia, así como su cancelación; y la anotación, en su caso, de los méritos autonómicos, a efectos de su valoración en los correspondientes concursos.
- La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional destinados en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica. En estos supuestos, también le corresponde el nombramiento de instructor, acordar o levantar la suspensión de los expedientes, así como las diligencias previas antes de acordar la incoación de los mismos.
- La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, destitución del cargo y las demás que no impliquen la separación del servicio por la comisión de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica.
- Las demás que en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no estén atribuidas expresamente a otro órgano.
En materia de acción social:
- La formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19 con destino al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.
En materia de prevención de riesgos laborales:
- La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.
- La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de la Administración Sanitaria.
- La propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de su respectivo ámbito.
- La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
- La promoción y gestión de las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se acuerden en el seno del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.
- Cualquier otra que le atribuya la normativa dictada en materia de prevención de riesgos laborales.
Marco Legal
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Oficinas de registro
S.G.T. de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
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Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre