Foto de José Manuel Sanabria Díaz

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanabria Díaz

Nombramiento:  DECRETO 358/2023, de 4 de septiembre

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/turic/

Correo electrónico: vct.turic@gobiernodecanarias.org

C/ León y Castillo, 200
Edf. Servicios Múltiples III Planta 5ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 79 61 00/01
Faxes: 928 45 57 96

Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 2ª  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 54 00
Faxes: 922 47 50 48

Competencias

Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio, la Viceconsejería de Turismo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de infraestructura, ordenación y promoción turística.

Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como, la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

De carácter genérico tiene asignadas las siguientes competencias:
- La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.
- Planificar las actividades turísticas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.
- La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.
- La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
- Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con el turismo a los que no asista la persona titular del Departamento.
- La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves cuando dicha potestad sancionadora no esté reservada a la persona titular del departamento.
- Fomentar y promover el turismo en Canarias, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones para su promoción exterior.
- Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.
- El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

De carácter específico tiene atribuidas las siguientes competencias:
- El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.
- La propuesta al titular del Departamento, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.
- La propuesta al titular del Departamento de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Consejería de Turismo.
- La propuesta en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.
- La propuesta de planes, programas y medidas dirigidas a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos.
- La elaboración, en cooperación con el Instituto Canario de Estadística, y en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.
- La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.2.c), in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.
- El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
- La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector turístico adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.
- La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.
- La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de cooperación suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.
- La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.
- La coordinación del Registro de entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.
- La resolución de los procedimientos que procedan en relación la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.
- La resolución de los procedimientos que procedan derivados del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.
- La coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.
- La emisión de informes relativos a proyectos de inversiones estratégicas para Canarias a que hace referencia la disposición normativa que regula las inversiones estratégicas para Canarias.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

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Órganos Colegiados

    El Consejo Canario de Turismo

    El Consejo Canario de Turismo es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representados las administraciones Públicas turísticas, así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.

    • Composición:
      - Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      - Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
      - Vocales:
      * Las personas que ostenten altos cargos en la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      * Los miembros que a continuación se señalan, nombrados y cesados por el titular del Departamento competente en materia turística de la Administración autonómica:
      + El/La presidente/a de cada cabildo insular o consejero/a en quien delegue.
      + Un/a representante de la asociación más representativa de los municipios canarios, a propuesta de la misma.
      + Cuatro representantes de las asociaciones empresariales del sector hotelero y extra hotelero de mayor implantación en Canarias, a propuesta de dichas asociaciones.
      + Un/a representante del sector de restauración, cafeterías y bares, previa audiencia al mismo.
      + Un/a representante de las asociaciones empresariales del sector de agencias de viajes, previa audiencia a éstas.
      + Un/a representante de los touroperadores de mayor implantación en Canarias, previa audiencia a éstos.
      + Un/a representante de las asociaciones empresariales del sector del ocio, previa audiencia a éstas.
      + Un/a representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, previa audiencia al mismo .
      + Un/a representante de las asociaciones profesionales de informadores turísticos, previa audiencia a éstas.
      + Un/a representante de las asociaciones profesionales de directores de establecimientos turísticos, previa audiencia a éstas.
      + Un/a representante de los Centros de Iniciativas Turísticas, previa audiencia a éstos.
      + Un/a representante por cada Cámara provincial o insular de Comercio, Industria y Navegación, a propuestas de éstas.
      + Dos representantes de los trabajadores del sector turístico, a propuesta de las centrales sindicales más representativas en el Archipiélago canario dentro de dicho sector.
      + Cuatro vocales libremente designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre personas vinculadas al sector y de reconocido prestigio y competencia.
      - Secretaría: un/a funcionario/a del grupo A de la Consejería con atribuciones en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado/a por su titular.
    • Marco Legal:

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Oficinas de registro

    S.G.T. de Turismo y Empleo

    Avda. Francisco La Roche, 35
    Edf. Servicios Múltiples I Planta 0  
    38071 Santa Cruz de Tenerife

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
    - Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre

    Consejería de Turismo y Empleo

    C/ León y Castillo, 200
    Edf. Servicios Múltiples III Planta baja  
    35071 Las Palmas de Gran Canaria

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
    - Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre

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