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Directora General

Ilma. Sra. Dña. Rosa Ana Melián Domínguez

Nombramiento:  DECRETO 296/2023, de 24 de julio

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/optv/

Correo electrónico: carreteras@gobiernodecanarias.org

Plaza de los Derechos Humanos, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta 10ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 45 52 09
Faxes: 928 21 13 85

Avda. Francisco La Roche, 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 10ª  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 92 49 23
Faxes: 922 92 24 73

Competencias

- La Dirección General de Infraestructura Viaria, ejerce las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya.
- En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 300.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 20 de este Reglamento.
- Elaborar las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se relacionan en el artículo siguiente.
- Elaborar y elevar a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la propuesta de aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción que correspondan por razón de la materia objeto de su competencia.
- Valorar y proponer a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes las necesidades de comunicación y transporte para la redacción, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes.
- La tramitación de la documentación necesaria para dar respuesta a las iniciativas parlamentarias, respecto de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructura Viaria.
- El informe y propuesta, en su caso, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y recursos administrativos y judiciales que se deriven de su ámbito de actuación.
- El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

En materia de carreteras le corresponde:
- La elaboración, tramitación y revisión del Plan Regional de Carreteras de Canarias.
- La elaboración y tramitación de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, supervisión, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
- La elaboración, tramitación y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.
- La proyección y dirección de la construcción de carreteras de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias y la dirección técnica de las obras.
- La proyección y dirección de la ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras autonómicas.
- La propuesta al consejero o consejera de:
• Subrogación en las actuaciones de paralización de obras o suspensión de usos no autorizados y posterior reposición al estado primitivo, cuando un cabildo insular no las ejercitara en los plazos legalmente establecidos, respecto a las zonas de dominio público, servidumbre o afección de carreteras de titularidad autonómica o insular.
• Fijación, para cada carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la legislación sectorial vigente.
• Fijación para carretera o tramo de ella, ya sea autonómica, insular o municipal, de la línea límite de edificación; sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de carreteras.
• Exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección en las carreteras autonómicas, insulares y municipales.
• Autorización de la ubicación de la línea límite de edificación, en tramos de carreteras autonómicas que discurran total o parcialmente por núcleos de población, a una distancia inferior a la establecida, con carácter general, para dicha carretera.
- La ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras, a falta de acuerdo entre las administraciones públicas interesadas.
- La formulación del informe y propuesta de resolución al consejero o consejera de los expedientes de cesión de carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas a los municipios, cuando adquieran la condición de vías urbanas.
- El inicio de estudios y proyectos relativos a infraestructuras viarias, así como la ejecución de dichos proyectos.
- La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación de infraestructuras viarias previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- La formulación de informes sobre:
• Los planes insulares de carreteras.
• Las solicitudes de los nuevos accesos a carreteras de interés autonómico cuando impliquen un cambio en la clasificación, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfico de más de un 5%.
• La aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento que afecten a las carreteras de interés regional y su remisión a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
• La conveniencia de suscribir acuerdos con los cabildos insulares y ayuntamientos para la administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras; así como sobre la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red autonómica de carreteras.
- La comprobación de las carreteras clasificadas de interés regional transferidas a los cabildos insulares a los efectos de informar al consejero o consejera en el ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las citadas competencias.
- La gestión y resolución de los expedientes de expropiación forzosa del departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y modificación catastral de los bienes expropiados.

En materia de infraestructura ferroviaria:
- El informe sobre la planificación ferroviaria y sus revisiones.
- La elaboración de las normas técnicas en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras ferroviarias.
- El estudio, elaboración y propuesta de normativa autonómica en materia de infraestructura ferroviaria.
- El estudio y elaboración de las figuras que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de ferrocarriles.
- La propuesta al consejero o consejera de:
• Fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas legalmente.
• Fijación de las líneas límite de edificación definidas legalmente.
• Exclusión, en los supuestos en que legalmente proceda, de las zonas de protección.
- El informe sobre la aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento que afecten a la red ferroviaria.
- El informe sobre las infraestructuras ferroviarias de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución.
- La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación relativos a infraestructuras ferroviarias previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

En materia de infraestructura aeroportuaria:
- Informar al consejero o consejera sobre la propuesta al Gobierno de España sobre la determinación específica de la naturaleza y extensión de las zonas de servidumbre aeronáutica, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto, así como su modificación o ampliación. Además, la propuesta técnica sobre la zona de afección y líneas límite de edificación definidas legalmente y la propuesta de exclusión en los supuestos en que legalmente proceda de las zonas de protección, de cada aeropuerto, aeródromo o helipuerto.
- El informe sobre la aprobación, modificaciones y revisiones de las figuras de planeamiento que afecten a las infraestructuras aeroportuarias, de conformidad con la legislación aplicable.
- El informe de las infraestructuras aeroportuarias en conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución, en los términos que disponga la normativa.

Las funciones que, en las materias propias de la Dirección General de Infraestructura Viaria, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

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Oficinas de registro

    S.G.T. de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

    Avda. de Anaga, 35
    Edf. Servicios Múltiples I Planta Baja  
    38071 Santa Cruz de Tenerife

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
    - Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

    S.G.T. de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

    C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22
    Edf. Servicios Múltiples I Planta 9ª  
    35071 Las Palmas de Gran Canaria

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
    - Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

    Coordinación e Información La Palma

    Avda. Los Indianos, 20
    Edif. Bolsa de Agua Planta Baja  
    38700 Santa Cruz de la Palma

    Horario de atención al público:
    - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
    - Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
    - Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.

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