Director Gerente
D. Manuel Victor Ortega Santaella
Nombramiento: Orden de 10 de febrero de 2017 (BOC nº 43, de 2.03.2017)
Web: http://www.puertoscanarios.es
Correo electrónico: gerencia@puertoscanarios.es
Competencias
Entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda que se rige por su normativa sectorial específica y que le corresponde la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente:
- La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.
- La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos.
- La gestión del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.
- La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas.
- La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
- El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia.
Para el ejercicio de sus competencias, Puertos Canarios tendrá las siguientes funciones:
- Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.
- Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos.
- Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos, y planificar y programar su desarrollo futuro.
- Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
- Aprobar técnicamente los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada.
- Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
- Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.
- Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
- Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en esta Ley u otras leyes.
- Velar porque la actividad portuaria y los valores de calidad medioambiental fueran compatibles.
Las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario adscrito o de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sobre los servicios portuarios, serán ejercidas por el personal de Puertos Canarios, a quienes esta entidad atribuya el ejercicio de dicha función en la zona de servicio, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el director gerente, según lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley.
Quienes desempeñen las funciones de policía especial a que se refiere el número anterior tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Para el desarrollo de estas actividades, el personal autorizado podrá acceder, sin necesidad de consentimiento previo de su titular, a las instalaciones, barcos o plataformas situados dentro de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso, la labor de policía e inspección deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.
Marco Legal
- Ley 14/2003, de 8 de abril (BOC nº 85, de 06.05.2003), de Puertos de Canarias
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- Decreto 52/2005, de 12 de abril (BOC nº 85, de 03.05.2005), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecucion de la Ley de Puertos de Canarias
- Resolución de 2 de mayo de 2012 (BOC nº 111, de 7.06.2012), del Presidente de Puertos Canarios, por la que se declara para general conocimiento la fecha de inicio efectivo de la actividad de la entidad pública empresarial Puertos Canarios
Oficinas de registro
Puertos Canarios
C/ La Marina, 53
Edif. Europa, I Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
Puertos Canarios
C/ Luis Doreste Silva, 2 Edif. Tamarco I, Planta 2ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre