Directora (rango de Directora General)
Ilma. Sra. Dña. Raquel Peligero Molina
Nombramiento: Decreto 332/2019, de 26 de septiembre (BOC nº 188, de 30.09.2019)
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/
Correo electrónico: gabinete.atc@gobiernodecanarias.org
Competencias
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia lleva a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y a la Consejería competente en materia tributaria.
Integran el sistema tributario canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias; los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
Funciones:
- Ejercer las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que corresponde a la Consejería competente en materia tributaria.
- Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, salvo la expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
- Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
- Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y no tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria y sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda previstas en las letras i) y j) del artículo 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ejercer la potestad sancionadora en materia tributaria. Ello no obstante, no corresponde a la Agencia la imposición de las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público o en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ejercer la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias dictados por los órganos Decreto de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
- Llevar a cabo la colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la Consejería competente en la materia.
- Colaborar con la Consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en el ámbito tributario y, en especial, respecto del suministro de datos sobre recaudación y previsiones de recaudación.
- Ejercer la inspección respecto de la aplicación de las tasas establecidas por la respectiva Consejería o entidad de Derecho público.
- Recaudar en período voluntario los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Recaudar en período ejecutivo los recursos de naturaleza no tributaria del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Llevar a cabo la aplicación efectiva de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuando así lo establezca una Ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.
- Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En particular, la Agencia podrá realizar por encomienda de gestión las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otros órganos o entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para las que la Agencia cuente con los medios técnicos idóneos.
Marco Legal
- Ley 7/2014, de 30 de julio (BOC nº 152, de 7.08.2014), de la Agencia Tributaria Canaria.
- Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006), Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Decreto ley 7/2022, de 26 de mayo (BOC Nº 107 de 01.06.2022) , por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- DECRETO 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 175/2022, de 3 de agosto (BOC nº 161 de 16.08.2022), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
- Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC nº 248, de 23.12.14), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria
- Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOC nº 253, de 31.12.2014), por la que se fija la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria.
Órganos Colegiados
-
Composición:
- La persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria.
- Los vocales natos: la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, que ostenta la Vicepresidencia, y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de tributos y de función pública.
- Cuatro vocales designados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria.
- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Agencia Tributaria Canaria., que actúa como secretario del Consejo, con voz y voto. - Marco Legal:
-
Composición:
- La persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda.
- La persona titular del centro directivo competente en materia de tributos.
- La persona titular de la Dirección general competente en materia de presupuestos.
- Las personas titulares de los órganos unipersonales de la Agencia Tributaria Canaria (las subdirecciones o unidades asimiladas):
* La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.
* La Subdirección de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
* La Subdirección de inspección y planificación.
* La Subdirección de auditoría interna.
* La Secretaría General Técnica, que actúa como secretaria del órgano.
- Cuatro expertos en materia tributaria designados por la Presidencia.
- Un representante designado por cada uno de los Cabildos insulares.
- Dos representantes designados por la Federación Canaria de Municipios. - Marco Legal:
-
Composición:
- La persona titular de la Dirección de la Agencia, que lo preside.
- Las personas titulares de los órganos unipersonales de la Agencia Tributaria Canaria (las subdirecciones o unidades asimiladas):
* La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.
* La Subdirección de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
* La Subdirección de inspección y planificación
* La Subdirección de auditoría interna.
* La Secretaría General Técnica, que actúa como secretaria del órgano.
- Tres expertos en materia tributaria designados por la Dirección. -
Marco Legal:
- Ley 7/2014, de 30 de julio (BOC nº 152, de 7.08.2014), de la Agencia Tributaria Canaria.
- Decreto 175/2022, de 3 de agosto (BOC nº 161 de 16.08.2022), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
- Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC nº 248, de 23.12.14), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria
-
Composición:
- La persona titular de la Secretaría General de la Agencia u órgano equivalente.
- Las personas titulares de las distintas subdirecciones y órganos asimilados de la Agencia.
- La persona titular de la Dependencia de estudios, estrategias e inspección de los Servicios.
- Los funcionarios que ocupen plazas de asimilado a jefe de dependencia o puestos singularizados que estén adscritas a la Dirección.
- Los funcionarios de la Agencia que designe la persona titular de la Dirección. -
Marco Legal:
- Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC nº 248, de 23.12.14), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria
- Resolución de 15 de junio de 2021 (BOC nº 131 de 28.06.2021), de la Directora, por la que se crea como órgano colegiado de la Agencia Tributaria Canaria la Oficina de protección de datos y se regula su organización y funcionamiento.
Consejo Rector
Es el órgano colegiado de Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los Tributos Integrantes del Bloque de Financiación Canario
Es el órgano consultivo en materia de los tributos integrantes del bloque de financiación canario.
Comité Asesor
Es el órgano de asesoramiento de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
Oficina de protección de datos
La Oficina de protección de datos se crea en la estructura funcional de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano colegiado de carácter horizontal, con representación de las distintas unidades organizativas, con la finalidad de garantizar la debida protección de los datos de carácter personal y el derecho a su ejercicio, así como la adecuada aplicación de la normativa en materia de protección de datos contenida en el Reglamento de la UE 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018.
Oficinas de registro
Agencia Tributaria Canaria
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22
Edf. Servicios Múltiples I Planta Baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
Oficina de Atención Tributaria de Vecindario
Avda. de Canarias, nº 338
C.C. La Ciela, Local F-siete
35110 Santa Lucía de Tirajana
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Oficina de Atención Tributaria de Santa María de Guía
C/ Lomo Guillén, nº 41
Edificio Herme, Local 11 A y B
35450 Santa María de Guía de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Delegación Tributaria Insular de Lanzarote
C/ Ruperto Gonzalez Negrín, nº10
esquina Luis Morote
35500 Arrecife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura
Avda. Primero de Mayo, 1
35600 Puerto del Rosario
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Oficina de Atención Tributaria de La Orotava
C/ Alfonso Trujillo, s/n
Centro Comercial Temait, locales 36 y 37 (encima de la Estación de Guagua)
38300 La Orotava
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Agencia Tributaria Canaria
Avda. Tres de Mayo, 2 Planta Baja
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
Delegación Tributaria Insular de La Palma – S/C de La Palma – Los Llanos de Aridane
Plaza Llano de Argual, 31
(Casa Massieu Van Dalle Monteverde)
38760 Los Llanos de Aridane
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Delegación Tributaria Insular de La Palma – S/C de La Palma
Avda. Los Indianos, 20
Edif. Bolsa de Agua Planta 1.
38700 Santa Cruz de la Palma
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.
Delegación Tributaria Insular de La Gomera
Avda. V Centenario, nº11
Edficicio Mango, local nº 10, planta baja
38800 San Sebastián de la Gomera
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre; de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
Delegación Tributaria Insular de El Hierro
C/ Constitución, nº 8
38900 Valverde
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas.
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado; festivos, Sábados y 24 y 31 de Diciembre.