Director (rango de Director General)
Ilmo. Sr. D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez
Nombramiento: DECRETO 250/2023, de 24 de julio
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/optv/
Correo electrónico: icv@gobiernodecanarias.org
Competencias
El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.
Corresponde al Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias:
- Promover y fomentar la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
- Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, así como en su caso, el insular.
- Convocar, tramitar y resolver, dentro de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas públicas a los promotores, constructores, adjudicatarios y adquirientes de vivienda y suelo, sujetos a protección pública, así como tramitar y resolver acerca de su modificación y revocación.
- Calificar provisional y definitivamente, dentro de los objetivos del Plan de Vivienda, las actuaciones en materia de vivienda y suelo, sometidas a protección pública.
- Ejercer el control y seguimiento de la construcción, del uso y de la disposición de las viviendas con protección pública.
- Adjudicar las viviendas protegidas de su titularidad y, en su caso, las promovidas por otros entes públicos.
- Proponer o, en su caso, instar la aprobación y modificación de disposiciones en materia de vivienda, edificación y suelo.
- Elaborar y proponer la aprobación del proyecto del Plan de Vivienda y los específicos programas de desarrollo del mismo.
- Ejercer la policía de vivienda cuando así se convenga con los Cabildos Insulares, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de estos Estatutos.
- Constituir su propio patrimonio de suelo para la construcción de viviendas protegidas.
- Analizar las necesidades de la vivienda y suelo en las islas y proponer a las Administraciones Públicas canarias la adopción de las medidas que resultaran necesarias.
- Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo el ejercicio de los derechos de adquisición preferente, de tanteo y de retracto.
- Prestar, cuando así se convenga, apoyo a los Cabildos Insulares en el ejercicio de su función de coordinar la participación municipal en la gestión del parque público de vivienda.
- Llevar a cabo, por sí o mediante los oportunos convenios con los Ayuntamientos o con sus entes instrumentales, la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
- Ejercer, en su caso, cuantas funciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de las Oficinas de Vivienda.
- Ejercer cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias o cualquiera de las Administraciones Públicas canarias.
Marco Legal
- Ley 1/2006, de 7 de febrero (BOC nº 31, de 14.02.2006) por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
- Ley 2/2003, de 30 de enero (BOC nº 27, de 10.2.2003), de Vivienda de Canarias.
- Decreto-ley 3/2019, de 1 de marzo (BOC nº 43, de 04.03.2019), para la modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
- DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
- Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
- Decreto 63/2020, de 2 de julio (BOC nº 144 de 17.07.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
- Decreto 152/2008, de 7 de julio (BOC nº 143, de 17.07.2008), por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
Oficinas de registro
Instituto Canario de la Vivienda
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta Baja
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre
Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife
C/ Vía Medular, 99 Planta 1ª
35500 Arrecife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre
Instituto Canario de la Vivienda en Puerto del Rosario
C/ Hispanidad, 19
35600 Puerto del Rosario
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre
Instituto Canario de la Vivienda
C/ Carlos J.R. Hamilton, 16
Edf. Daida Planta baja.
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre
Instituto Canario de la Vivienda en Santa Cruz de La Palma
Avda. Los Indianos, 20
Edif. Bolsa de Agua Planta Baja
38700 Santa Cruz de la Palma
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre